Un delito ambiental es una acción que causa riesgo o daño a los recursos naturales, la flora, la fauna, la calidad del agua, los ecosistemas o al ambiente. Los ejemplos de delitos ambientales son variados y pueden ser cometidos tanto por individuos como por organizaciones.
Asimismo, su impacto puede variar, pero estas actividades causan un daño que, en muchas ocasiones es irreversible, puesto que contribuyen negativamente en el cambio climático, afectan la biodiversidad y generan espacios inseguros para los animales, incluyendo a la humanidad.
Algunos de estos delitos solo pueden ser cometidos por la industria, por lo que evitar incurrir en estas prácticas es parte de los objetivos para un desarrollo sustentable. Del mismo modo, las compañías, desde su Responsabilidad Social Empresarial (RSE), deben procurar seguir los procedimientos adecuados en toda su cadena de valor.
Sanciones para los delitos ambientales
Estas actividades pueden ser sancionadas de forma penal desde seis meses hasta diez años de prisión y multas de tres mil días de salario mínimo, según los artículos 414 a 423 del Código Penal Federal. Sin embargo, las sentencias pueden aumentar de acuerdo con el tipo de conducta que se haya llevado a cabo, así como si quien delinque es parte de un organismo público.
Además de las sanciones, se deben tomar medidas para contrarrestar el daño causado al medio ambiente, de acuerdo con el tipo de falta que se ha cometido. Algunas son:
- Reparación y, en su caso, compensación del daño.
- Suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades.
- Reincorporación de los elementos naturales a su hábitat.
- Retorno de los materiales peligrosos o ejemplares de flora y fauna silvestre a su lugar de origen.
- Inhabilitación, cuando el autor o partícipe del delito tenga la calidad de servidor público.
A continuación te compartimos 15 ejemplos de delitos ambientales y su impacto en los ecosistemas.
Ejemplos de delitos ambientales y su impacto en los ecosistemas
1. Realizar actividades con sustancias peligrosas
En la industria es común que se manejen sustancias peligrosas, pero estas actividades no deben causar daño a los recursos naturales, la flora, la fauna, los ecosistemas, la calidad del agua, el suelo, el subsuelo o el ambiente.
De lo contrario, estaría cometiendo un delito ambiental cualquier persona que realice, ordene o autorice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas.
Por ello, se busca reducir los riesgos de contacto de estas sustancias con el ser humano y el ambiente. Así como recuperar los materiales que sean útiles por medio del reciclaje y la reutilización; prepararlos para reducir su peligrosidad, ya sea por medio de su neutralización o incineración bajo condiciones controladas; y confinarlos en sitios adecuados para ello.
2. Contaminación atmosférica
Del mismo modo que en el ejemplo de anterior, cualquier persona que, sin aplicar las medidas de prevención o seguridad; realice, autorice u ordene actividades que contaminen la atmósfera, está cometiendo un delito ambiental. Por lo que está prohibido emitir, despedir o descargar en la atmósfera gases, humos, polvos o contaminantes que ocasionen daños.
De acuerdo con la SEMARNAT, el crecimiento constante de la población en las zonas urbanas ha traído consigo la concentración de las actividades económicas y productivas, que agudizan problemáticas como las relacionadas con la mala calidad del aire.
La mala calidad del aire también tiene impacto en el ámbito económico, debido a que los problemas de salud de la población generan disminución de productividad, así como incremento del presupuesto que debe destinarse a los gastos en salud, afectando finalmente la competitividad de los países.
3. Contaminación acústica y lumínica
Entre los ejemplos de delitos ambientales menos conocidos está la contaminación acústica y lumínica. Ambas pueden causar daños en los ciclos biológicos de los animales y en los ciclos de reproducción de las plantas. Por ello, las industrias que, sin aplicar las medidas de prevención y seguridad necesarias, generen emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, están cometiendo una falla penal.
4. Contaminación de cuerpos de agua
La contaminación en suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua es un factor de riesgo para la preservación de los recursos naturales, la flora, la
fauna, la calidad del agua, los ecosistemas y la salubridad humana. Por ello, se considera que es un delito que, ilícitamente, se realice, autorice u ordene depositar, descargar o infiltrar aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos y otros contaminantes en los cuerpos de agua.
Para llegar a una economía verde y cubrir las necesidades de las generaciones presentes y futuras, los sistemas de producción industrial tendrán que ser más sostenibles. Las industrias pueden llegar a ser más sostenibles si son capaces de disociar su consumo de materias primas y energía de su producción, es decir, producir más con menos.
5. Comercio de productos con riesgo sanitario
En una época de pandemias, como el periodo 2020-2022, la población en general reconoce que las enfermedades contagiosas son un factor de riesgo sanitario importante. Además, los productos frescos pueden ser el vehículo de bacterias patógenas causantes de infecciones alimentarias.
Sin embargo, hay quienes, aun sabiendo esto, introducen al territorio nacional o trafican con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que no son inocuos. Es decir, portan, padecen o han padecido alguna enfermedad contagiosa que ocasione o pueda
ocasionar su propagación o contagio a otros elementos del ecosistema, incluyendo a la humanidad.
6. Degradación de la vegetación natural
Si no se cuenta con el permiso adecuado, está prohibido que en zonas no urbanas se destruya la vegetación natural, se corte, arranque, derribe o tale los árboles, o se cambie el uso del suelo forestal.
De acuerdo con la Carta de Uso del Suelo y Vegetación (INEGI, 2017) en el 2014 el 71.4% del suelo mexicano estaba cubierto por comunidades vegetales naturales. La superficie restante, alrededor de 55 millones de hectáreas (poco más de 28% del territorio) había sido transformada a terrenos agropecuarios, áreas urbanas y otros usos del suelo.
7. Provocar incendios forestales
Las zonas forestales son imprescindibles para la vida en el planeta. Además de ser parte fundamental en los ciclos de producción y distribución del agua, purifican el aire que respiramos al capturar CO2 y liberar oxígeno. También regulan la temperatura y la humedad; proporcionan alimento, medicina y refugio a los seres vivos; y son fuente de materia prima en muchas actividades humanas.
Por ello, los incendios forestales provocados son un delito ambiental, pues sus consecuencias pueden ser devastadoras para el medio ambiente, incluso para la salud y seguridad de las personas.
8. Tráfico de recursos forestales
Los dos ejemplos de delitos ambientales anteriores están ligados, muchas veces, al tráfico de recursos forestales. Aunque hay comercio de madera regulado, hay quienes ilícitamente transportan, comercian, acopian, almacenan o transforman madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable. Lo mismo aplica con la tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o su equivalente en madera aserrada.
La tala ilegal y la deforestación conducen al cambio climático, y además:
- Ponen en riesgo el bienestar de las personas y el patrimonio natural del país.
- Causan el desplazamiento de poblaciones originarias.
- Aceleran la pérdida de los suelos, de la fauna, de la flora y de la biodiversidad.
- Conduce a la desertificación y a la escasez de agua.
9. Peleas de perros
En la actualidad, la preocupación por los animales domésticos ha aumentado, por lo que las peleas de perros están prohibidas. Por lo que no se puede criar, entrenar, transportar, comprar o vender animales para este fin. Tampoco se permite organizar eventos de este tipo ni administrar propiedades donde se tenga conocimiento que se realiza esta actividad.
Pese a que las peleas de perros de perros se prohibieron en México desde 2016, se han mantenido y hasta diversificado, por lo que los diputados aprobaron con 448 votos a favor y uno en contra, castigar a quien se involucre o incite la pelea de perros contra cualquier otro animal.
10. Daño a especies marinas
Varias organizaciones de la sociedad civil se dedican a la preservación de las tortugas y otras especies marinas. Esto surge derivado del tráfico ilegal de estos animales. Por lo que está penado capturar, dañar o privar de la vida a algún a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino. Así como recolectar o almacenar de cualquier forma sus productos o subproductos.
Junto con la pesca y el cambio climático, las especies marinas se enfrentan a muchas otras amenazas causadas por el hombre. Entre las que se incluyen: la urbanización del litoral, la contaminación, las especies invasoras y los choques con barcos.
11. Comerciar con especies endémicas o en peligro de extinción
La caza furtiva pone en riesgo la viabilidad biológica de las poblaciones de fauna silvestre. Por lo que está prohibida cualquier actividad con fines de tráfico de una especie de flora o fauna terrestre o acuática en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.
Sin embargo, hay maneras de comerciar con estas especies y fomentar su conservación al mismo tiempo. Por ello nació la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), un acuerdo internacional concertado entre gobiernos. Desde el año 2000 la CONABIO es la autoridad científica de México ante la CITES.
12. Daño a arrecifes
Los arrecifes de coral evitan la erosión de las playas, limitan el transporte de sedimentos, evitan el riesgo de inundaciones en las costas. Por ello es importante protegerlos.
Estos ecosistemas son sumamente frágiles ante agentes perturbadores externos. Esto se debe en gran parte al impacto de las actividades antrópicas. A nivel mundial se estima que aproximadamente el 60% de los servicios ambientales que proveen los arrecifes a la sociedad han disminuido durante los últimos años.
13. Liberación de especies invasoras
Muchas personas creen que liberar a un animal en áreas naturales es lo ideal, pero no consideran que su presencia podría dañar a las especies que ya habitan ahí. Por ello, se considera delito introducir o liberar en el medio natural algún ejemplar de flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afecte las a las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su reproducción.
14. Liberación de organismos genéticamente modificados
Un organismo genéticamente modificado (OGM) es aquel que posee una combinación nueva de material genético obtenido mediante la aplicación de la biotecnología, incluyendo los derivados de técnicas de ingeniería genética. Al igual que con las especies exóticas, estos organismos pueden alterar negativamente los componentes, la estructura o el funcionamiento de los ecosistemas naturales.
Las liberaciones de OGM que sean competencia de SAGARPA requieren del otorgamiento de permisos, los cuales deberán contar con dictamen favorable de la SEMARNAT. Tanto los permisos otorgados como los negados se pueden revisar a la luz de nueva información disponible que indique que las condiciones y niveles de riesgo no son los previstos originalmente, por lo que el sentido de los dictámenes puede cambiar en cualquier momento
15. Falsificación de datos en informes RSE
Las empresas que incurran en los ejemplos de delitos ambientales enlistados anteriormente pueden, además, cometer una falta extra, es decir, falsificar datos en sus informes de RSE respecto a su impacto ambiental.
Se considera delito asentar datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad
ambiental federal. Así como destruir, alterar u ocultar información, registros, reportes o cualquier otro documento que dé cuenta de prácticas ilícitas.
De igual forma, es delito no cumplir con las medidas técnicas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial ordene o imponga a partir de una sanción.
DEBE DE HACER RESPETAR EL PRINCIPIO DE LA AGENDA 21 DE RIO DE JANEIRO «EL QUE CONTAMINA PAGA»,FELICITACIONES POR LA INFORMACION ,SLO SALUDA SU AMIGO ACADEMICO DR COVEÑAS ,DESDE LIMA PERU .
Todo esta muy bien, que bueno que hay sanciones y leyes pero de poco o nada sirven, si no se aplican, vivo en una ciudad con una gran biodiversidad y día a día veo como estan arrasando con todo, en su voracidad por hacerse de dinero, edifican y edifican…. talan todo. ver a las pobres especies acinadas en un árbol, y a nadie parece importar, y todavía a ese árbol en donde insisten en quedarse, van y se lo talan porque ensucian sus autos!…. de verdad, quién aplica estas leyes….???!Cuernavaca, Morelos., ahora tierra de nadie.!,