Según nuevos datos publicados por la OIT, hoy en día tres de cada 1.000 personas en el mundo están en trabajo forzoso.
Cerca de 21 millones de personas son víctimas de trabajo forzoso en todo el mundo, atrapadas en empleos que les han sido impuestos por medio de la coacción o del engaño y que no pueden abandonar, según un nuevo informe de la OIT.
La región de Asia y el Pacífico representa el número más alto de trabajadores forzosos en el mundo- 11,7 millones (56 por ciento) del total general, seguida por África, con 3,7 millones (18 por ciento), y América Latina, con 1,8 millones de víctimas (9 por ciento).
“Hemos recorrido un largo camino en el curso de los últimos siete años, desde cuando presentamos las primeras estimaciones sobre el número de personas en trabajo o servicios forzosos en el mundo. También hemos progresado en asegurar que la mayoría de los países tengan una legislación que penalice el trabajo forzoso, la trata de seres humanos y las prácticas similares a la esclavitud”, declaró Beate Andrees, Directora del Programa Especial de Acción para Combatir el Trabajo Forzoso de la OIT.
Trabajo forzoso en cifras
3 de cada 1000 personas en todo el mundo están en trabajao forzoso.
18,7 millones de trabajadores (90 por ciento) son explotados en la economía privada, por individuos o empresas. De este número, 4,5 millones (22 por ciento) son víctimas de explotación con fines sexuales y 14,2 millones (68 por ciento) son víctimas de explotación con fines laborales en actividades económicas como la agricultura, la construcción, el trabajo doméstico o la industria manufacturera.
2,2 millones (10 por ciento) realizan trabajo forzoso impuesto por el Estado, por ejemplo en las cárceles, o por ejércitos nacionales o fuerzas armadas rebeldes.
5,5 millones (26 por ciento) tienen menos de 18 años.
La tasa de prevalencia o número de víctimas por mil habitantes es más alta en Europa Central y Sudoriental y Comunidad de Estados Independientes, con 4,2 por 1.000, y en África, con 4,0 por 1.000 habitantes respectivamente. Es más baja en las economías desarrolladas y en la Unión Europea, con 1,5 por 1.000 habitantes.
La prevalencia relativamente alta en Europa Central y Sudoriental y Comunidad de Estados Independientes puede ser explicada por el hecho de que la población es mucho menos numerosa que, por ejemplo, en Asia y, al mismo tiempo, las denuncias de trata con fines laborales o de explotación sexual y de trabajo forzoso impuesto por el Estado son numerosas en la región.
En las economías desarrolladas y en la Unión Europea hay 1,5 millones (7 por ciento) de trabajadores forzosos. Los países de Europa Central, Europa Sudoriental y la Comunidad de Estados Independientes se registran 1,6 millones (7 por ciento) de personas.
En el Oriente Medio, el número de víctimas se estima en 600.000 (3 por ciento).
Hay 9,1 millones de víctimas (44 por ciento del total) que se han desplazado, ya sea dentro de sus respectivos países o hacia el exterior. La mayoría, 11,8 millones (56 por ciento), están sometidas a trabajo forzoso en sus países de origen o residencia. Los desplazamientos transfronterizos están estrechamente vinculados con la explotación con fines sexuales.
Andrees afirmó que, a partir de ahora, la atención debería dirigirse hacia una mejor identificación y persecución del trabajo forzoso y de los delitos relacionados como la trata de seres humanos.
“Aún es complicado tener éxito en un proceso judicial contra individuos que ocasionan tal sufrimiento a tantas personas. Esto debe cambiar. Debemos garantizar que el número de víctimas no aumente durante la actual crisis económica, en la cual las personas son cada vez más vulnerables a esta práctica nefasta”, agregó.
Información adicional:
Trabajo forzoso es el término utilizado por la comunidad internacional para denominar situaciones en las cuales las personas involucradas – mujeres y hombres, niñas y niños – tienen que trabajar contra su voluntad, obligadas por sus contratistas o empleadores, a través de, por ejemplo, la violencia y amenazas de violencia, o de medios más sutiles como la acumulación de deudas, la retención de documentos de identidad o las amenazas de denuncia ante las autoridades de inmigración. Estas situaciones pueden además incluir casos de trata de seres humanos y prácticas similares a la esclavitud, los cuales son términos similares pero no idénticos desde el punto de vista legal. La legislación internacional establece que exigir a alguien el trabajo forzoso es un crimen, y debe ser castigado a través de penas que reflejen la gravedad del delito.
Convenios de la OIT
° Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
° Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)
° Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)
° Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29): Este Convenio fundamental prohíbe todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio y es definido como “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”. Se establecen excepciones para el trabajo exigido por el servicio militar obligatorio, las obligaciones cívicas normales o en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial (a condición de que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y que la persona que lo realiza no sea cedida a, o puesta a disposición de particulares, compañías o asociaciones), en casos de emergencia y para los pequeños trabajos comunales realizados por los miembros de una comunidad en beneficio directo de la misma. El Convenio establece además que el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y que los países que lo ratifiquen tendrán la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente.
° Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105): Este Convenio fundamental prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio como un medio de coerción o de educación política o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al sistema político, social o económico establecido; como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico; como medida de disciplina en el trabajo; como castigo por haber participado en huelgas; como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.
Además, el trabajo forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años es una de las peores formas de trabajo infantil, como se expresa en el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
Fuente: comfia.info
Publicada: 04 de junio de 2012