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6 preguntas frecuentes sobre el aprovechamiento especial de la Zona Federal Marítimo Terrestre

Por Rosalía Martínez Carbajal

1. ¿Qué se entiende por Zona Federal Marítimo Terrestre?

La Ley General de Bienes Nacionales define a la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) como una franja constituida por veinte metros de ancho de tierra firme transitable y contigua a las playas, o, en su caso a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta cien metros río arriba.

2. ¿Qué se requiere para realizar un aprovechamiento especial de la ZOFEMAT?

Para el aprovechamiento especial de una ZOFEMAT, se necesita de un Título de Concesión otorgado por la Dirección General de Zona Federal Marítima Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. La Secretaría resolverá respecto de cada solicitud, el término de vigencia de las concesiones que otorgue, atendiendo a la actividad para la que se requiere, la superficie, el plazo que se necesite para amortizar la inversión que vaya a efectuarse, el beneficio que reporte para la zona y los aspectos de naturaleza análoga que según su criterio resulten procedentes.

3. ¿Quiénes pueden obtener una concesión para el aprovechamiento especial de una ZOFEMAT?

Toda persona física o moral interesada puede obtener un título de concesión. Sin embargo, en igualdad de circunstancias entre los particulares, deberá observarse el siguiente orden de prelación: (i) últimos propietarios de los terrenos que como consecuencia de los movimientos marítimos hayan pasado a formar parte de la ZOFEMAT; (ii) solicitantes de prórroga de concesión siempre y cuando hayan cumplido sus obligaciones; (iii) solicitantes cuya inversión sea importante y coadyuve al desarrollo urbano y socioeconómico del lugar; (iv) ejidos o comunidades colindantes; (v) propietarios o legítimos poseedores de los terrenos colindantes con las áreas de que se trate; (vi) cooperativas de pescadores y (vii) concesionarios o permisionarios para explotar materiales que se encuentren dentro de la ZOFEMAT.

4. ¿Es justa la aplicación del orden de prelación previsto en el “Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar”?

No, porque se trata de un orden obsoleto debido a que en la actualidad las prioridades reales de la ZOFEMAT se han modificado. La autoridad utiliza como fundamento para el otorgamiento de concesiones el principio general de derecho “primero en tiempo, primero en derecho”. Dicha situación, dependiendo de las circunstancias puede ser justa o injusta.

5. ¿Quiénes deberían tener mayor prelación o preferencia?

Consideramos que el propietario de un terreno colindante la ZOFEMAT debería constituirse como primero en el grado de prelación puesto que no es conveniente contar con un terreno adyacente al mar y no poder usar y aprovechar la ZOFEMAT correspondiente. Viceversa, no sirve de nada a un particular contar con una concesión colindante a un terreno sobre el que no cuenta con derecho alguno. Sería conveniente regular expresamente dicha particularidad.

6. ¿Por qué no se otorgan concesiones para el uso y aprovechamiento en playas a pesar de que también son reguladas por el Reglamento y son sujetas de concesión?

Hoy en día no se otorgan concesiones en playas ya que existe un criterio interno de la autoridad a éste respecto en el cual la zona de la Playa es considerada de alto riesgo en razón de los fenómenos meteorológicos que pueden ocasionar accidentes e incluso pérdidas humanas. La contradictoria situación nos invita a pensar en la realización de un catálogo de actividades permisibles o prohibidas, a fin de encontrar un justo medio.




Rosalía Martínez Carbajal

Rosalía Martínez Carbajal. Estudiante de la Escuela Libre de Derecho y actualmente trabajando para el despacho Pontones y Ledesma de Derecho Ambiental y Litigio.

4 COMENTARIOS

  1. Tengo una duda,

    La seman pasada me llego un citatorio de la tesorería municipal para pasar a pagar un concepto de «pago de derechos por el uso y goce de la Zona Federal Marítima Terrestre y Terrenos Ganados al Mar», mi terreno colinda con esta zona federal, así está estipulado en las escrituras, concretamente:

    aplica este concepto de pago en mi caso? toda vez que mi terreno está un poco mas alejado de la faja de 20 metros contigua al litoral marino.
    Quien está facultado para hacer este tipo de cobros?
    este tipo de conceptos segun entiendo, después de leer la ley y reglamentos, es para quien esté asentado sobre esta franja.

    Espero su apoyo, ya que nadie me ha apoyado a descifrar esto.

    Muchas gracias.

  2. Estimado Rafael,

    En realidad, muchas veces esta franja de veinte metros de tierra firme transitable puede moverse debido a situaciones diversas que cambien el nivel del mar. Por lo tanto, muchas veces esto modifica el régimen de propiedad; es decir, es probable que parte de su predio se encuentre actualmente dentro de la franja de veinte metros aunque anteriormente (al adquirirlo y escriturarlo) no fuera así. Le recomiendo entonces la Revisión de la Delimitación Oficial de su predio.

    Y respecto al cobro de derechos, existen muchas veces convenios de participación entre los Municipios y la SEMARNAT para el cobro de los mismos. Por lo tanto, creo que si es el caso del municipio en donde se encuentre, el cobro sería válido.

    Estamos a sus ordenes,

    [email protected]

    Tel. (5255) 5282-0100

  3. Buenas tardes, y en el caso de estar dentro del recinto portuario, concesionado a una api? Yo vivo en la rivera del rio tuxpan , apitux me concesionó, y solo tengo un jardin, no presto servicios de ninhun tipo y me cobra anualiad y seguro. Es correcto?

  4. Buenas tardes, si yo mi terreno es colindante con la playa y tengo la consecion, pero llego un viejo a poner palapas en el frente, con disque un permiso de tres meses, que porque le dieron permiso de playa. Si yo tengo concesión, es verdad que se les puede otorgar ese permiso de playa, y que vaya y se meta 3n mi zona concesionada.?

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