1. ¿Qué se considera como Actividades Altamente Riesgosas?
Aquellas que se realizan con sustancias riesgosas de acuerdo a sus características y se encuentran en el Primer y Segundo Listado de Actividades Altamente Riesgosas emitidos por la Secretaría de Gobernación y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 1990 y 4 de mayo de 1992 respectivamente.
2. ¿Quién es la autoridad competente para emitir resoluciones, autorizaciones o registros en materia de Actividades Altamente Riesgosas?
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a través de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas.
3. ¿Qué es un Estudio de Riesgo?
Es el documento mediante el cual se dan a conocer los riesgos de una actividad representa para el equilibrio ecológico o el ambiente, así como las medidas técnicas de seguridad, preventivas y correctivas, tendientes a evitar, mitigar, minimizar o controlar los efectos adversos al equilibrio ecológico en caso de un posible accidente, durante la ejecución u operación de la actividad de que se trate.
4. ¿Qué es un Programa de Prevención de Accidentes?
Es el documento en el que se establecen, de manera anticipada, las acciones para evitar o reducir los impactos que se puedan ocasionar por fugas, derrames o explosiones de materiales peligrosos, así como para controlar una contingencia ambiental, tanto al interior como al exterior del establecimiento.
5. ¿Quiénes se encuentran obligados a la formulación y presentación de un Estudio de Riesgo ante la SEMARNAT?
Aquellos establecimientos industriales, comerciales o de servicio que realicen actividades consideradas altamente riesgosas de acuerdo a lo establecido por los listados anteriormente citados, en cantidades iguales o mayores a las que se encuentran definidas en ellos.
6. ¿Quiénes se encuentran obligados a la presentación de un Programa de Prevención de Accidentes ante la SEMARNAT para su aprobación?
Aquellos establecimientos industriales, comerciales o de servicio que realicen actividades consideradas altamente riesgosas de acuerdo a lo establecido por los listados anteriormente citados, en cantidades iguales o mayores a las que se encuentran definidas en ellos y que hayan formulado y presentado o pretendan presentar ante la SEMARNAT un Estudio de Riesgo.
7. Aprobación del Estudio de Riesgo y Programa de Prevención de Accidentes.
La LGEEPA establece que quienes realicen actividades altamente riesgosas deberán formular y presentar a la SEMARNAT un Estudio de Riesgo ambiental, así como someter a la aprobación de dicha dependencia los programas para la prevención de accidentes en la realización de tales actividades.
Por lo anterior, la SEMARNAT realiza una aplicación literal del precepto legal, pues el Estudio de Riesgo únicamente es presentado ante dicha Autoridad y es el Programa para la Prevención de Accidentes el documento que es aprobado, incluso siendo que ambos temas están íntimamente vinculados.
Rosa Valeria Bustamante Olivares
Rosa Valeria Bustamante Olivares es egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Actualmente se desempeña como abogada del despacho Pontones & Ledesma, S.C., firma dedicada única y exclusivamente a la práctica del Derecho Ambiental.
buenas tarde mi pregunta es me aplica el seguro de riesgo ambiental con forme al articulo 147 bis lgeepa la obra en la cual estamos trabajando es para Pemex es optimización de la central de almcenamiento y bombeo y obras complementarias acabo de checar el primer listado y pues me lanza algunos compuestos químicos en el caso demi compañía tenemos solo un almacen de residuos peligrosos donde ce almacena gasolina , diesel y aceite gastado pero son mínimos dos tanques de 200 litros
Buen día,
Te comento que para determinar si una empresa realiza actividades altamente riesgosas se deberán verificar los dos listados establecidos por la SEMARNAT, y en caso de que se manejen sustancias de las enlistadas en cantidades superiores a las de reporte que se manejan en los listados, la empresa deberá presentar un estudio de riesgo ante la SEMARNAT. Por otro lado, en relación al Seguro establecido en el artículo 147 BIS de la LGEEPA, si ya determinaste que tu empresa realiza actividades altamente riesgosas, entonces te encuentras obligado a la obtención de dicho seguro.
Por otro lado, en relación a los Residuos Peligrosos, te comento que si tu empresa se encuentra autodeterminada como Grande Generadora de Residuos Peligrosos, igualmente deberá obtener el seguro correspondiente de conformidad con el artículo 46 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
No obstante lo anterior, te comento que para obtener dichos seguros, nos encontramos en espera de que se emita el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para el Establecimiento de Seguros y Primas por Riesgo Ambiental, para poder determinar las formas y requisitos de los seguros.
Buen día,
Mi pregunta es con relación a la obligación de contar con un Seguro de Riesgo Ambiental para las empresas identificadas en el primer listado por el uso de Níquel Metálico, y si ya se tiene el Reglamento para su contratación actualmente o si se emitió alguna otra normatividad para aplicar de manera supletoria.
De antemano te agradezco tus comentarios.
Buen día, quisiera saber si aparte de los 2 listados existen algun reglamento o NOM dirigida a la regulación de las actividades altamente riesgosas? Actualmente he revisado y al parecer existe unu anteproyecto para el reglamento, no se que me podría comentar usted al respecto.
Saludos