Por Roberto Iván Flores Rangel
1. ¿Qué son las sustancias sujetas a reporte para el registro de emisiones y transferencia de contaminantes?
Son aquellas sustancias establecidas por la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales que en virtud de ciertos parámetros establecidos a través de la NOM-165-SEMARNAT-2013, requieren de la presentación de un reporte para el registro de emisiones y transferencia de contaminantes.
2. ¿Para quienes es aplicable esta Norma Oficial Mexicana?
Para los responsables de las fuentes fijas de jurisdicción federal, así como para los generadores de residuos peligrosos en términos de las disposiciones aplicables y, para aquellos que descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales, siempre y cuando emitan o transfieran alguna de las sustancias que se encuentre en la lista de esta Norma Oficial Mexicana, en cantidades iguales o mayores a los umbrales correspondientes.
3. ¿Qué criterios técnicos se toman en consideración para determinar si una sustancia es sujeta a la aplicación a reporte para el registro de emisiones y transferencia de contaminantes?
Se debe tomar en cuenta losacuerdos ambientales de carácter internacional, normas Oficiales Mexicanas (NOM), que la sustancia genere efectos adversos al ambiente o que sobrepasen los parámetros establecidos en la NOM-165-SEMARNAT-2013.
4. ¿Qué autoridad es la encargada de la vigilancia de esta NOM?
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, realizará los actos de inspección y vigilancia en los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal que están obligados al cumplimiento de diversas disposiciones jurídicas.
5. ¿Se puede incluir o excluir alguna sustancia de la lista establecida en la NOM-165-SEMARNAT-2013?
Si, cualquier interesado podrá hacerlo acudiendo a la SEMARNAT y tendrá que remitir a esta Secretaría, como mínimo, la siguiente información por sustancia:
a) Los datos que identifiquen al proponente: nombre, domicilio, teléfono y correo.
b) Un escrito libre y con firma del promovente, señalando los documentos que entrega.
c) El nombre común, el nombre químico, la fórmula química y el número CAS, así como las características físicas, químicas y los efectos en los seres vivos de la sustancia.
d) La evidencia con la que se acredite que la sustancia cumple con los criterios establecidos.
e) El umbral de reporte que se propone, en el caso de la inclusión de una sustancia o la modificación de alguno.
f) La justificación de los incisos c), d) y e) anteriores, basada en estudios técnicos o científicos que sustenten la propuesta.
g) Las referencias bibliográficas que soporten la información presentada.
Roberto Iván Flores Rangel
Es estudiante de la Escuela Libre de Derecho. Actualmente labora en el despacho Pontones & Ledesma, S.C., firma dedicada única y exclusivamente a la práctica del Derecho Ambiental.