Para el 56% de los niños mexicanos, es normal discriminar a los demás por los siguientes motivos: por ser mujer, por ser adulto mayor, por tener alguna discapacidad, por ser indígena o por ser niño.
Lamentablemente, una de las discriminaciones más marcadas es hacia las personas discapacitadas, sobre todo a las que tienen alguna discapacidad mental. Ellos no pueden votar, no se pueden casar y tampoco pueden heredar sus bienes y ni si quiera donar órganos.
Por si fuera poco, tampoco pueden contratar el Seguro Voluntario del IMSS y que de acuerdo con Animal Político, ellos no están cubiertos por las aseguradoras privadas y el presupuesto federal a la atención de sus males.
En la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece en el artículo 280 que «en ningún caso se permitirá el acceso a las casillas a personas que se encuentren privadas de sus facultades mentales, intoxicadas, bajo el influjo de enervantes, embozadas o armadas» lo cual, impide votar a cualquier persona con discapacidad mental, independientemente de su diagnóstico o el tratamiento que lleve.
Según el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) el artículo promueve la existencia de discriminación electoral en contra de las personas con discapacidad psicosocial.
El Código Civil considera a las personas con discapacidad psicosocial como «legalmente incapaces», igual que un menor de edad o un adicto.
«Tienen incapacidad natural y legal: I. Los menores de edad; II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque, no puedan gobernarse y obligarse por sí mismo, o manifestar su voluntad por algún medio» indica el artículo 450.
En el Estado de México es donde se concentra el mayor número de discapacitados psicosociales, según el INEGI. Son más de un millón 420 mil personas con discapacidad mental.
En el artículo 1306 del código Civil federal indica que están incapacitados para testar «los que habital o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio» y el 1307 que es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, siempre que un juez nombre dos médicos, » de preferencia especialistas en la materia, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental».
El juez debe de realizar un examen del enfermo y deberá hacerle preguntas convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar, agrega el artículo 1308.