En México, gran cantidad de colaboradores se encuentran contratados bajo el esquema de outsoursing, un modelo laboral que en los últimos años ha adquirido gran popularidad alrededor del país.
El outsourcing es conocido también como subcontratación o prestación de servicios. El término se utiliza para designar el proceso mediante el cual una empresa contrata a otra organización externa para que se haga cargo de cierta actividad o proceso.
Hace unas semanas se decía que este modelo de subcontratación podría derivar prácticas ilegales como el establecimiento de un patrón sustituto, el uso de contratos temporales de 30 a 90 días para los empleados que realizan trabajos permanentes, o múltiples maneras para evadir el pago total o parcial al IMSS a través de honorarios asimilables a salarios.
Debido a tal situación, Napoleón Gómez Urrutia presentó una iniciativa para modificar la Ley Federal del trabajo en materia de Tercerización, la cual atenta contra la creación de empleos e inversión y ha sido calificada como inconstitucional.
Empresas piden no avanzar en iniciativa de outsourcing
El sector privado considera que es una iniciativa inconstitucional, ya que ninguna ley puede ser aplicada retroactivamente, y su propuesta criminaliza a las organizaciones que utilizaron los servicios de subcontratación bajo el supuesto de que esta conducta es equiparable a la delincuencia organizada.
Por otra parte, especialistas en materia laboral del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), CONCANACO Y COPARMEX, expresaron su preocupación respecto a que se erradique la figura de subcontratación que ha permitido la creación de 40 millones de trabajadores, hecho que inyectaría incertidumbre en la inversión privada en México, y pondría en riesgo la ratificación del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá.
Javier Treviño, Director General de Políticas Públicas del CCE, dice que la ley de subcontratación que se plantea desde la comisión laboral del Senado, presidida por Gómez Urrutia, pondrá en jaque a las empresas mexicanas.
«Hay cientos de compañías en el país que se dedican a la subcontratación y que lo hacen de manera legítima, que impulsan la productividad de las organizaciones y fortalecen los ingresos de los trabajadores para apoyarlos».
Así que en el caso de que desaparecieran estos servicios de subcontratación, se causaría un grave daño a la inversión mexicana y extranjera en México.
Javier Treviño, director general de Políticas Públicas del CCE.
Por su parte, Gustavo de Hoyos, presidente de la COPARMEX, afirma que esta iniciativa para reformar las leyes Federal del Trabajo y del Seguro Social en materia de subcontratación posee un marco regulatorio “poco claro y sanciones excesivas”.
También hizo un llamado a los integrantes del Senado a analizar los riesgos y tomar en cuenta la opinión de los sectores involucrados, como las representaciones sindicales, patrones y autoridades laborales, así como especialistas en materia fiscal, penal y constitucional.
“El outsourcing no se tiene que confundir con la actividad facturera. Hay que distinguir entre lo que es la simulación y lo que es un procedimiento de contratación que está contemplado en la Ley Federal del Trabajo, es decir, la tercerización; sobre todo en un país como México, en el que tenemos 85% de las compañías en la clasificación de micro, pequeñas y medianas empresas, que no pueden tener el abanico completo de todas las actividades que necesitan cubrir y que pueden recurrir a esquemas lícitos de subcontratación o de tercerización de actividades”, dijo José Manuel López, presidente de la CONCANACO.
¿Una práctica legal o ilegal?
Si una organización cuenta con los elementos necesarios para hacer frente a sus obligaciones laborales, esta figura no viola en absoluto los derechos de los trabajadores; por el contrario, al no tener dichos elementos, la empresa podría estar violando la Ley Federal del Trabajo.
El debate sobre este esquema surgió desde el momento de su nacimiento. La Suprema Corte de Justicia de la Nación dijo que esta figura era inconstitucional, ya que consideró que desvirtuaba los derechos laborales; además estableció que el trabajo no podría ser objeto de comercio, y que esta figura representaba un arrendamiento de trabajadores.
Se ha propuesto plasmar una definición jurídica clara de la subcontratación, y desarrollar una certificación para las empresas del sector a través de una Norma Oficial Mexicana con 120 variables. De esta forma, las organizaciones comprobarían el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y el respeto a los derechos de los trabajadores.