El Tribunal Supremo ha condenado al actual consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, a tres meses de arresto y de inhabilitación para ejercer cualquier actividad bancaria por un delito de acusación falsa contra unos deudores de Banesto, entidad que presidió tras ser intervenida en 1993. Por su parte, el consejo de administración del Banco Santander ha confirmado a Sáenz en su puesto, según ha comunicado la entidad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo, que han tardado casi tres meses en redactar la sentencia, han decidido finalmente rebajar la pena que impuso la Audiencia Provincial de Barcelona en diciembre de 2009 a Alfredo Sáenz, que fue condenado a seis meses de prisión por el delito de acusación y denuncia falsa, pero fue absuelto del de intento de estafa procesal. Además, tanto a él como a los otros dos acusados, el abogado Rafael Jiménez de Parga y el exdirectivo de Banesto Miguel Angel Calama, les condena a pagar una multa de 400 euros cada uno.
El consejero delegado del primer banco español recurrirá la sentencia, en la que los magistrados admiten la tesis de Sáenz de que no hay pruebas que demuestren un delito continuado, al Tribunal Constitucional y pedirá el indulto al Gobierno. La sentencia, además, ha tenido en cuenta como atenuante las «dilaciones indebidas» que ha sufrido el proceso y critican que la Audiencia «omitió explicar las razones» por las que afirmaba que se trataba de un delito continuado.
El siguiente paso es el envío de la sentencia del Supremo a la Audiencia Provincial de Barcelona, donde se inició el caso, y que es la que tiene que ejecutar la sentencia. La semana que viene, Sáenz pedirá a la Audiencia de Barcelona que paralice la ejecución hasta que se pronuncie el Constitucional.
Medios jurídicos calculan que la Audiencia de Barcelona puede tardar entre 15 y 20 días en decir si paraliza o no la ejecución. Si no frena el proceso y Sáenz queda inhabilitado, debería dejar en ese momento el Santander. En caso contrario, el proceso se prolongaría años, hasta que el Constitucional se pronuncie, aunque el Banco de España tiene potestad para obligarle a cumplirla antes de que se resuelva el recurso de amparo.
En el momento en que quedara inhabilitado el número dos del Santander tendría antecedentes penales y, por lo tanto, incumpliría la normativa del Banco de España para dirigir una entidad financiera.
El origen de esta causa se remonta a 1994 cuando Banesto emprendió una agresiva estrategia de recuperación de créditos dudosos. En este marco, el banco El origen de esta causa se remonta a 1994, cuando Banesto emprendió una agresiva estrategia de recuperación de créditos dudosos. En ese marco, el banco presentó una querella por estafa y alzamiento de bienes contra los empresarios Pedro Olabarría, Luis y José Ignacio Romero y Modesto González Mestre, a quienes reclamaba una deuda de 600 millones de pesetas (3,6 millones de euros). El juez Luis Pascual Estevill admitió a trámite la querella y decretó medidas de prisión preventiva contra los cuatro industriales (lo que conllevó la condena del juez por prevaricación y detención ilegal por el Supremo en 1996).
Después de que esa causa fuera archivada, los empresarios y Rafael Pérez Escolar -ya fallecido y consejero de Banesto durante la etapa de Mario Conde- presentaron una querella, que sufrió diversos avatares hasta que en mayo de 2006 el Tribunal Supremo ordenó al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que continuara con su tramitación.
En diciembre de 2009, la Audiencia Provincial de Barcelona entendió que Sáenz y los otros dos condenados «tenían conocimiento de que los hechos imputados (a los empresarios) no eran ciertos, así como tampoco los de los escritos posteriores de ampliación de querella» y que actuaron de esa manera como «medida de presión» contra los industriales. La interposición de la querella por parte de Banesto «obedeció al único propósito de recuperar unos créditos, de la forma que fuere, sin empacho alguno en formularla contra personas físicas que nada debían», criticaron los magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona.
El fallo conocido hoy contradice la noticia filtrada a mediados de enero (por el cual se imponía a Sáenz una condena de ocho meses de prisión e inhabilitacón), el Supremo ha rechazado asimismo la existencia de un delito de estafa procesal.
Fuente: Elpaís.com.
Reportero: Íñigo de Barrón
Publicada: 10 de marzo de 2011.