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Aprueba Senado ampliar catálogo de conductas discriminatorias

Con esta modificación quedarían incorporadas conductas como promover el odio y la violencia a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación; negar la prestación de servicios financieros a personas con discapacidad y personas adultas mayores; y estigmatizar y/o negar derechos a personas con VIH/SIDA.

En respuesta a las observaciones sobre México hechas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de la ONU, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) buscaría ampliar el catálogo de conductas discriminatorias.

Con esta reforma de ley, que hoy fue aprobada en el Senado, quedarían incorporadas conductas como promover el odio y la violencia a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación; negar la prestación de servicios financieros a personas con discapacidad y personas adultas mayores; y estigmatizar y/o negar derechos a personas con VIH/SIDA.

Anteriormente a la reformulación que se busca al capítulo III de la LFPED sólo se consideraba como discriminación la homofobia, la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, la segregación racial, el antisemitismo, la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.

Asimismo, informa el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) a través de un comunicado, se ampliarían sus atribuciones a fin de fortalecer el diseño y la implementación del Programa Nacional para Prevenir la Discriminación; proponer políticas, programas, proyectos o acciones para prevenir y eliminar la discriminación; promover el derecho a la no discriminación; promover una cultura de denuncia de prácticas discriminatorias y promover el cumplimiento de las obligaciones internacionales.

El comunicado del Consejo señala que la reforma el capítulo V de la LFPED busca unificar el procedimiento de queja y reclamación en uno sólo denominado de queja, con la finalidad de tener un procedimiento uniforme y las mismas opciones de tratamiento en los casos de discriminación, independientemente de la calidad de la persona (servidor público o particular) que presuntamente ejecutó el acto de discriminación.

También se establece un capítulo de medidas reparadoras, adicionales a las medidas ya contempladas por la LFPED vigente; de esta forma, se anexan la restitución del derecho conculcado por el acto, omisión o práctica social discriminatoria; la compensación por el daño ocasionado; la amonestación pública; la disculpa pública o privada; la garantía de no repetición del acto, omisión, o práctica social discriminatoria y cualquier otra medida encaminada al resarcimiento del daño.

La reforma de ley aún debe ser aprobada por los diputados.

Fuente: animalpolitico.com
Publicada: 24 de abril de 2012

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