Por Helena Ancos
Uno de los ejes sobre los que basculará el próximo plan nacional de Responsabilidad Social Empresarial es la Unidad de Mercado. Paralelamente, la CEOE ha defendido de forma muy explícita –aunque algo confusa- la unidad de mercado en la responsabilidad social de las empresas. Del mismo modo, en el “Informe sobre la Responsabilidad Social de la Empresa en España: una propuesta para Europa” dirigido por Aldo Olcese, no se justifica por qué las iniciativas de las Comunidades Autónomas que se mencionan atentan contra la unidad de mercado afirmándose que su naturaleza intervencionista resulta poco acorde con estos asuntos.
Pero ¿qué significa la Unidad de mercado en el ámbito de la RSE? ¿tiene sentido hablar de unidad de mercado en el contexto actual de la RSE en España?
La Constitución de 1978 sancionó la descentralización de las políticas públicas a dos niveles- local y autonómico. La descentralización no era un sistema absoluto -estableciéndose sólo para determinadas políticas-, y se concebía de forma dinámica, a través de una asignación de competencias a las Comunidades Autónomas, a lo largo del tiempo. Su justificación era el deseo de una mejor adaptación de la intervención pública a las demandas y necesidades regionales y locales.
Se promocionaba así una suerte de competencia entre administraciones con vistas a una mejor satisfacción de los servicios públicos y de los intereses ciudadanos. Ahora bien, el riesgo podrían ser distorsiones en las políticas públicas, con una carrera a la baja en algunas de sus normas e intervenciones, con efectos no deseables para el bienestar social. Por el contrario, la competencia al alza entre comunidades y autoridades locales se veía como una consecuencia deseable y beneficiosa.
Se asignaban así al Estado competencias exclusivas en materias como la ordenación general del mercado nacional, en relaciones exteriores y defensa, y las políticas monetarias, de carácter macroeconómico y de redistribución de recursos (art. 149.1.13).
El riesgo de desigualdades entre ciudadanos españoles se preveía en el art 139.1 CE al sancionar que “todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado”, encargando en exclusiva al Estado “la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales” (art. 149.1.1ª CE).
Estos principios fueron desarrolladas en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de competencias del Estado y las CCAA en materia de defensa de la competencia que entre otras cosas, trataba de evitar regulaciones ineficientes y combatir intervenciones y regulaciones ineficientes .
Es decir, la descentralización frente a la unidad de mercado implica considerar dos dimensiones. Una negativa, en el sentido de que las posiciones jurídicas de partida de los potenciales oferentes y demandantes en el territorio nacional han de ser iguales. Y una dimensión positiva, puesto que la unidad de mercado no implica uniformidad. Es decir, pueden darse situaciones heterogéneas siempre que las condiciones competitivas no resulten afectadas de forma ostensible.
Trasladado este debate a la RSE, remite a varias cuestiones clave:
– Primero, las normas que regulan el funcionamiento de la Responsabilidad Social deben asegurar que las empresas puedan competir en igualdad, sin discriminaciones relevantes y sin barreras que obstaculicen el desempeño de su actividad.
– Segundo, unidad de mercado no supone uniformidad, es decir, se permiten y se han de favorecer comportamientos al alza, que mejoren la competitividad, y el tejido productivo español.
Pues bien, ¿cuál es el alcance de la unidad de mercado en las políticas de responsabilidad Social empresarial?
En el ejercicio de las competencias que les han sido atribuidas, las administraciones autonómicas y locales, han desarrollado políticas de Responsabilidad Social Empresarial con el objetivo de inducir a las empresas a competir entre sí en el diseño y en la provisión de productos y servicios responsables. Si en la descentralización, la idea de fondo es que los ciudadanos puedan desplazarse hacia aquellas jurisdicciones que satisfagan mejor sus necesidades y preferencias, ¿no resultaría eficaz para los objetivos de la sostenibilidad que se fomentara la competencia entre conductas empresariales sostenibles, partiendo de un mínimo común denominador?
¿Existe algún peligro actual en las medidas existentes?
¿Hay miedo al juego de la competencia? ¿Se ha evaluado el coste de “la unidad de mercado”?
¿Estamos pensando globalmente para actual a nivel local?
En el próximo post examinaremos el alcance de algunas de las medidas aprobadas a nivel autonómico.
Helena Ancos Franco
Coordinadora del Programa de Trabajo de Responsabilidad Social Empresarial del Instituto Complutense de Estudios Internacionales. Representante en la UCM de la RedUNIRSE, red Iberoamericana de Responsabilidad Social Empresarial y Promotora en la Universidad Complutense de Madrid de la Red Interuniversitaria de Responsabilidad Social Empresarial. Ha sido Abogado y Profesora de Derecho Internacional Privado en la Universidad Europea de Madrid y en el Centro Universitario Francisco de Vitoria y en el Centro Universitario de Estudios Financieros de Madrid. Sus actuales líneas de investigación se centran en la búsqueda de modelos jurídicos y económicos que promuevan la rentabilidad de los negocios y el desarrollo social, así como mecanismos de colaboración público-privada para el desarrollo.