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Actividades que el SAT califica como vulnerables

Hace unos días, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) envió masivamente un aviso a través del buzón tributario. En él invita a cientos de profesionistas que ofrecen sus servicios de contabilidad y auditoria a aclarar su situación jurídica en caso de realizar actividades vulnerables de lavado de dinero.

En la invitación se indica que en caso de que el contribuyente realice alguna de las actividades contempladas en el artículo 17 de la Ley Antilavado, deberá darse de alta en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables.

En caso de no realizar ninguna actividad de este tipo, deberá hacerse una aclaración ante la autoridad.

Actividades que el SAT califica como vulnerables

Además de las personas que ofrecen servicios de contabilidad, el correo también fue dirigido a abogados, arquitectos y otros profesionistas, en caso de hacer caso omiso, podrían ser sancionados.

El pasado 3 de octubre, contadores públicos indicaron a El Financiero que fueron notificados por la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables del SAT, sobre invitaciones para regularizar su situación jurídica.

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) aseguró que la sola realización de los “Servicios de contabilidad y auditoría”, no constituyen una actividad vulnerable al lavado de dinero por sí mismas, pues para considerarse en esa categoría debe realizarse alguna de las operaciones consideradas como vulnerables.

«El SAT supuso que a las personas que envió el comunicado pudieran realizar las actividades consideradas como vulnerables», acusó el IMCP.

Por su parte, algunos contadores calificaron esta carta invitación como “una pesca” que busca hacer el SAT para que los profesionales de la contabilidad se inscriban en el padrón, aunque legalmente no estén obligados a hacerlo.

De acuerdo con El Financiero, Guillermo Mendieta, socio del despacho Mendieta y Asociados S.C., aseguró que el objetivo del ente fiscal es tener una mayor base de personas físicas y morales que estén dentro de los supuestos de actividades vulnerables al lavado de dinero.

“Recordemos que México está dentro de GAFI y del Grupo Egmont, que solicitan tener una base de información amplia de posibles actividades vulnerables para que con base en ello, se pueda evitar o persuadir el lavado de activos en México, sin embargo, es importante que las reglas del juego sean claras para no crear confusiones ni nerviosismos innecesarios no sólo en contadores, sino en la población de profesionistas en México”, expuso el especialista.

¿Cómo saber si realizas actividades vulnerables?

El Artículo 17, fracción XI, de la Ley Antilavado considera personas que realizan actividades vulnerables a los prestadores de servicio profesionales independientes que realicen para sus clientes:

  1. Compraventa de inmuebles o cesión de derechos.
  2. Administración y manejo de recursos.
  3. Valores o manejo de cuentas bancarias o de ahorro.
  4. Organización de aportaciones de capital para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles.
  5. Constituir, escindir, fusionar, operar y administrar personas morales o vehículos corporativos, así como la compraventa de entidades mercantiles.

En caso de no estar en ninguno de los supuestos del artículo 17 de la Ley Antilavado, es importante aclarar la situación ante el SAT y enviar un mensaje al correo: [email protected]

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