La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) multó con 22.4 millones de pesos a Interjet, Aeroméxico, VivaAerobus y otras por realizar el cobro de la primera maleta documentada en vuelos desde la Ciudad de México hacia Estados Unidos y Canadá.
Rafael Ochoa, procurador al frente de la Profeco dijo que las aerolíneas violan la ley mexicana, por tratarse de derechos de los usuarios previamente reconocidos en el artículo 38 de la Ley de Aviación Civil.
V. Derecho a transportar como mínimo, sin cargo alguno, veinticinco kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para veinte pasajeros o más, y quince kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad, siempre que acate las indicaciones del concesionario o permisionario en cuanto al número de piezas y restricciones de volumen.
En este artículo se establece el derecho de transportar hasta 25 kilos sin costo y 15 kilos en el caso de aviones de menor capacidad, sin embargo el convenio internacional con Montreal permite hacer el cargo a las aerolíneas.
Es por eso que haciéndose de la vista gorda en su responsabilidad social, las aerolíneas comenzaron a cobrar la primera maleta, y en la mayoría de las veces tomaban desprevenidos a los pasajeros que viajaban hacia Estados Unidos y Canadá.
“Llevo años viajando a Canadá y es la primera vez que me cobran. Incluso les escribí un correo y tampoco tuve respuesta”, comentó un usuario contactado por Expansión posteriormente a su viaje.
A principios de año, la aerolínea Aeroméxico comenzó a cobrar una tarifa de 25 dólares por la primera maleta documentada en rutas de y hacia Estados Unidos y Canadá. Dos meses después, otras aerolíneas como Interjet implementaron una tarifa parecida.
Estas aerolíneas afirman que al cobrar la primera maleta se evita un aumento en las tarifas, sin embargo algunos competidores con rutas similares no hacen ese cobro.
De acuerdo con la Ley de Aviación Civil, estas aerolíneas están haciendo un cobro indebido al cobrar el primer equipaje.
También se detalló que las aerolíneas sancionadas están haciendo publicidad engañosa, actos discriminatorios, cláusulas abusivas en sus contratos de adhesión y otras prácticas que violentan los derechos de los pasajeros.
Los montos de las sanciones para las aerolíneas son:
Aeroméxico: 6.3 millones de pesos
Interjet: 5.1 millones de pesos
Volaris: 4.5 millones de pesos
VivaAerobus: 4.2 millones de pesos
JetBlue Airways: 2.3 millones de pesos
Las nuevas disposiciones al viajar
Las aerolíneas deben:
a) Informar a los pasajeros a través de medios electrónicos y en módulos de atención las causas de retrasos, demoras y cancelaciones de vuelos.
b) En caso de retraso imputable a las aerolíneas, deberán indemnizar a los pasajeros de acuerdo con el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil en los siguientes términos:
¿Y si se retrasa el avión?
Ahora con las nuevas disposiciones se podrá compensar el tiempo perdido con descuentos, alimentos, llamadas, entre otros:
-En demoras superiores a una hora e inferiores a cuatro horas se compensará de acuerdo con las políticas de cada empresa, se ofrecerán descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y se brindarán alimentos y bebidas.
-En el caso de demoras mayores a dos horas, pero menores a cuatro, los descuentos incluidos no podrán ser menores al 7.5% del precio pagado por el boleto, más alimentos y bebidas. Además, la línea aérea debe proporcionar a los pasajeros acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.
-En demoras mayores a cuatro horas aplicarán las opciones de indemnización establecidas para “cancelación”, en las cuales se contemplan los siguientes supuestos:
I.Reintegrar el precio del boleto o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje, más una indemnización que no podrá ser inferior al 25% del precio del boleto, la cual deberá pagarse en un periodo máximo de 10 días naturales.
II. La aerolínea debe ofrecer espacio en el primer vuelo disponible, proporcionar acceso a llamadas telefónicas, correos electrónicos, de ser necesario otorgar alimentos, alojamiento y transporte desde y hacia el aeropuerto.
III. Cambiar el vuelo por una fecha posterior, en la que se aplica la indemnización de por lo menos el 25% del precio original del boleto.
Las aerolíneas están obligadas a informar a los consumidores los términos, condiciones, políticas de compensación y listados de sus derechos contenidos en la Ley de Aviación Civil, al comprar el boleto y en los módulos de atención al pasajero.
Derechos de los pasajeros al viajar en transporte aéreo
Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Todo pasajero de cualquier servicio al público de transporte aéreo tiene los siguientes derechos:
I. A ser transportado en el vuelo consignado en el billete de pasaje, boleto o cupón, conforme a las condiciones de servicio derivadas de la tarifa aplicada;
II. El pasajero mayor de edad puede, sin pago de ninguna tarifa, llevar a un infante menor de dos años a su cuidado sin derecho a asiento y sin derecho a franquicia de equipaje, por lo que el concesionario o permisionario está obligado a expedir sin costo alguno a favor del infante el boleto y pase de abordar correspondientes;
III. A llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano, siempre que por su naturaleza o dimensiones no disminuyan la seguridad y la comodidad de los pasajeros, de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes;
IV: A que le sea expedido un talón de equipaje por cada pieza, maleta o bulto de equipaje que se entregue para su transporte. El talón debe contener la información indicada en las normas oficiales mexicanas correspondientes y debe constar de dos partes, una para el pasajero y otra que se adhiere al equipaje; Art. 50 LAC
V: A transportar como mínimo, sin cargo alguno, veinticinco kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para veinte pasajeros o más, y quince kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad, siempre que acate las indicaciones del concesionario o permisionario en cuanto al número de piezas y restricciones de volumen. El exceso de equipaje debe ser transportado de acuerdo con la capacidad disponible de la aeronave y el concesionario o permisionario, en este caso, tiene derecho a solicitar al usuario un pago adicional;
VI: A ser transportado por cuenta del concesionario o permisionario hasta el lugar de destino, por los medios de transporte más rápidos disponibles en el lugar cuando la aeronave, por caso fortuito o fuerza mayor, tenga que aterrizar en un lugar no incluido en el itinerario, sin llegar hasta el lugar de destino. En este caso, el concesionario o permisionario no tiene obligación de hacer el reembolso del precio del boleto, y
VII. En los casos a que se refiere el artículo 52 de la Ley, el concesionario o permisionario al momento de la denegación del embarque debe hacer del conocimiento del pasajero por conducto de su personal, así como a través de folletos, las opciones con que cuenta y debe inmediatamente proporcionársele la que haya elegido. Tratándose de la indemnización, el pasajero debe manifestar si se realiza en dinero o en especie.
Me imagino que no mencionaron a VOLARIS en el encabezado ya que patrocina su newsletter.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) multó con 22.4 millones de pesos a Interjet, Aeroméxico, VivaAerobus y otras por realizar el cobro de la primera maleta documentada en vuelos desde la Ciudad de México hacia Estados Unidos y Canadá.
Hola Daniela
Volaris es efectivamente un cliente nuestro pero no tiene nada que ver con lo que señalas. El primer párrafo menciona solo a algunas marcas para no citar a todas, sin embargo, en el listado de las multas aparece Volaris, está señalado el monto e incluso está linkeado. La nota es clara y diáfana.
Es una desgracia que el país donde vivimos nos haya acostumbrado a sospechar de todo y todos. En muchas ocasiones hemos tenido notas que señalan a otros clientes y las publicamos aún cuando existe una relación comercial, y el por qué es muy simple: la responsabilidad no es ser perfectos, la responsabilidad encara la mejora continua.
Para ti, para nosotros, para la sociedad, las instituciones, los gobiernos y las marcas, la RS no es un camino puro y terminado, está siempre en construcción y por ende será perfectible.
Gracias por comentar.