Quedan pocos días para cumplir con la disposición que vence el 30 de junio
A partir del 1 de julio de este año, los contribuyentes que emiten facturas electrónicas, ya sea bajo la modalidad de CFD o CFDI, deberán hacerlo con las nuevas disposiciones dictadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o de lo contrario emitirían recibos inválidos y no deducibles.
Luego de esa fecha todos los comprobantes elaborados deben contar con los cambios fiscales aprobados en diciembre de 2011, los cuales deben incluir: el régimen fiscal de contribuyente emisor, lugar de expedición, unidad de medida del producto o servicio que se factura y método de pago, afirmó René Torres Fragoso, Director General de CONTPAQ i.
Asimismo, agregó el directivo, es necesario cumplir con los nuevos requisitos del Anexo 20 para CFD y CFDI, emitiendo e-facturas con las nuevas versiones de estos comprobantes: 2.2 para CFD y 3.2 en el caso de CFDI.
“El 30 de junio concluye la prórroga que otorgó el SAT para transitar de manera sencilla a estas transformaciones y atender de mejor manera las modificaciones hechas al esquema de recibos electrónicos. Los contribuyentes, en ese sentido, debemos estar atentos y acatar las disposiciones, ya que de lo contrario, las facturas no serán válidas y por tanto las autoridades las rechazarían, así como nuestros clientes no podrían deducirlas”, comentó.
Las implicaciones, añadió, alcanzan a aquellos que todavía no optan por el esquema digital; estas personas o empresas deben verificar que las facturas electrónicas recibidas, cumplan con los últimos cambios fiscales. De lo contrario, alertó el directivo, no podrán cobrarse, deteniendo la operación del negocio.
De 5 millones de tributarios que reportó la dependencia gubernamenta 620 mil ya facturan electrónicamente, sea en la modalidad de CFD o CFDI. Por ello, destacó, es importante que las personas se mantengan al pendiente de las nuevas disposiciones que el SAT tiene para la Factura Electrónica.
“Ciertamente son cambios sencillos, sin embargo hay que tomar en cuenta que los usuarios o contribuyentes que no los realizaron a tiempo, no pueden llevarlos a cabo por cuenta propia. Es necesario que acudan con sus proveedores de factura electrónica para que de manera profesional y técnica realicen adecuadamente dichas modificaciones a su sistema”, finalizó.
Fuente: elempresario.mx
Publicada: 20 de Junio de 2012