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Analizan gravar las emisiones de carbono

La mayoría de los economistas están de acuerdo en: a) imponer un precio a las emisiones de CO2; b) que este precio debe llegar a ser muy alto – alrededor de 200 dólares por tonelada –; y c) que el costo económico para el mundo es muy manejable y considerablemente inferior al costo de no hacer nada.

Incluso, de acuerdo con las estimaciones más recientes, un escenario business as usual en materia de emisiones de gases de efecto invernadero puede implicar consecuencias catastróficas imposibles de ser captadas a través de un análisis costo-beneficio (Martin Weitzman de Harvard: Do fat tails destroy cost/benefit analysis?).

Paul Krugman y muchos más coinciden con esta idea. En lo que no están de acuerdo es en qué tanto deben elevarse los precios del carbono a lo largo del siglo, y obviamente, en los tiempos para adoptar medidas realmente radicales y eficaces (una rampa, o un gran escalón). Tampoco hay un acuerdo generalizado sobre cómo lograrlo.

Las opiniones se inclinan, por un lado, en favor de un impuesto directo al carbono (carbon tax), y por otro, hacia un sistema de tope y mercado de emisiones (cap and trade).

Lo más probable es que a ambos bandos les asista razón, y que la solución tenga un corte salomónico. El carbon tax es ideal para ser aplicado en el sector transporte a los combustibles automotrices (gasolinas y diesel) por razones fiscales, administrativas, de eficiencia, transparencia, flexibilidad, competitividad, y equidad distributiva.

En el resto de los sectores económicos (en especial generación de energía e industria) las ventajas de una restricción cuantitativa o tope o límite a las emisiones (cap), conjugada con derechos de propiedad (derechos de emisión) y un mercado (trade) parecen evidentes, incluyendo la posibilidad de importar compensaciones (offsets o bonos de carbono) de otras actividades en bosques, residuos y agricultura.

Primera: el cap and trade ofrece certidumbre climática y ambiental, ya que el resultado está predefinido (la trayectoria de emisiones), aunque fluctúa el precio del carbono dependiendo de qué tan estricta sea la restricción cuantitativa, y de otras variables económicas. Segunda: puede no implicar una transferencia de recursos al gobierno –como en el carbon tax- si esto es indeseable y si los permisos de emisión se entregan gratuitamente a las empresas.

Tercera: un sistema de cap and trade puede ser sencillo y transparente si se evitan rentas y excepciones a grupos de interés y la manipulación de precios –como desafortunadamente lo hace la ley Waxman- Markey estadounidense ahora en la congeladora legislativa.

Cuarta: el mercado de carbono es sensible a cambios en variables económicas y amplía las opciones de optimización para las empresas.

Hay, sin embargo, quienes (Friends of the Earth) temen que el mercado de carbono asociado a un mecanismo de cap and trade pueda engendrar riesgos similares a la reciente crisis hipotecaria. Pero esto es una exageración descomunal.

Los permisos de emisión otorgados por los gobiernos (como los actuales permisos europeos de emisión) son una especie de commodity física cuyo precio no depende del desempeño de ningún otro activo, sino de una escasez (de la atmósfera para recibir gases de efecto invernadero), que está definida por la ciencia y asumida por los gobiernos. Sus futuros y otros derivados son sólo instrumentos de cobertura de riesgos y no plantean ningún peligro sistémico.

Hay que reconocer que el caso de los bonos de carbono u offsets generados por proyectos es distinto, ya que su empaquetamiento en títulos o activos complejos (securitization) para movilizar financiamiento sí conlleva un riesgo de desempeño. No obstante, su magnitud sería marginal a escala del sistema financiero global.

La conclusión es que tanto el carbon tax como el cap and trade tienen su lugar asegurado. En qué países, en qué sectores, y cuándo, está por verse en los próximos dos años durante el proceso de negociaciones internacionales para la construcción del régimen post Kyoto 2012.

El Economista, Empresas y Negocios, pág. 29
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