La recién proclamada Ley General de Cambio Climático es un marco transversal robusto para atender el fenómeno mundial, pero que debe ser afinada para que alcance realmente sus objetivos, consideran especialistas del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda).
Gabriela Niño, coordinadora de Política Pública del Centro, explicó que si bien la ley publicada el pasado 6 de junio en el Diario Oficial de la Federación no es lo suficiente ambiciosa, sí es un paso indispensable en la política nacional, ya que ante la falta de acuerdos efectivos y la configuración del siguiente periodo del Protocolo de Kyoto es el marco legal para atender las afectaciones del cambio climático.
«La ley sí establece un punto de partida para la creación de instituciones y regulaciones contra el cambio climático, pero fue un trabajo bien difícil», explicó Niño. «El primer borrador tenía un capítulo que tiene que ver con las prácticas de eficiencia energética en los combustibles limpios, pero aplicados a Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Petróleos Mexicanos (Pemex)».
Pero se perdió el carácter de obligatoriedad a los compromisos que se tenían respecto a la industria, ya que la participación de ésta será sólo de carácter voluntario, entonces se establecen criterios y mecanismos con una serie de barreras que no la comprometen, añadió.
En el caso de energía, aunque se promueve las creación de tecnologías limpias, no se establecen compromisos de obligatoriedad para que CFE o Pemex a realizar la transición, además de que no se define qué es una energía limpia y esto se presta a tomar en cuenta la energía nuclear que ha mostrado parte de sus efectos a lo largo de la historia.
«De ahí la crítica que hicieron a la ley de que había perdido muchos dientes. Finalmente, el sector energético es la principal fuente de emisiones a nivel nacional y queda como una gran laguna», consideró Niño.
La planeación de la política pública es otro punto débil, pues está supeditada a periodos constitucionales, es decir, a periodos de cuatro o seis años dependiendo del nivel de Gobierno y eso se convierte en una barrera para la planeación a mediano y largo plazo.
«Cada seis años se tendrá que hacer una estrategia, un programa, y los Estados cada que se cambie el gobierno tendrán que cambiar la estrategia. Eso creemos que es una laguna que habrá que seguir trabajando», enfatizó la especialista del Cemda.
Aún con ésto, reconoció que el ejercicio de tener la ley, que será presentada internacionalmente en la Reunión de Río+20, abre una puerta importante para mitigar los efectos del cambio climático.
Una vez promulgada, a los 90 días la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá presentar el reglamento de la misma por lo que el Cemda y otras organizaciones civiles, como Greenpeace, que promueven la lucha contra el cambio climático preparan un documento con sugerencias y que permitan solucionar parte de estos problemas.
Ausente derecho naturalLa naturaleza como un sujeto de derecho es un tema que se debate en el mundo actual pues sólo naciones como Bolivia y Gran Bretaña la reconocen como un sujeto al que es necesario proteger y cuidar, señalan especialistas de cara a la reunión climática Río+20.
«En el caso del agua no se reconoce que los ríos y los lagos tienen también derecho de tener ciertos niveles del líquido, además de los animales que dependen de esos recursos. La naturaleza no es tomada en cuenta», comentó la doctora Blanca Jiménez, vicepresidenta de la Academia Mexicana de Ciencias.
«La naturaleza debería ser sujeto de derecho pues es nuestro sustento per se», añadió el doctor Carlos Gay, titular del Programa Especial de Cambio Climático de la UNAM. «Se ha argumentado que la Tierra va a sobrevivir estemos o no en ella, pero eso no me convence. No se debería consumir más de lo que son las capacidades de recuperación y esto lo saben muy bien los ecólogos».
En la Ley General de Cambio Climático no se le reconoce como un sujeto de derecho y por lo tanto la naturaleza queda fuera, precisó Gabriela Niño, Coordinadora de Política Pública del Centro Mexicano de Derecho Ambiental.
Fuente: reforma.com
Publicada: 20 de Junio de 2012