El asalto sexual es justamente como su sentido literal lo indica, un asalto de carácter sexual ejercido sobre otra persona. El suceso es más frecuente de lo que pudiera parecer.
Aunque las agresiones sexuales con más frecuencia son, por un hombre a una mujer, puede ser por un hombre en un hombre, una mujer en un hombre, una mujer en una mujer o un adulto en un niño.
Aproximadamente uno de cada seis mujeres estadounidenses es víctima de un asalto sexual en su vida.
Este diseño se desarrolló en Israel para The Support Centers Union for Victims of Sexual Assault. Se trata de un gráfico que habla…más bien, grita, por sí mismo. El texto señala de la importancia de la denuncia: dos segundos viendo, son dos segundos perdidos… En estos casos, la acción inmediata es un imperativo.
Por desgracia, lo que constituye un asalto sexual es determinado por las leyes de la jurisdicción donde se lleva a cabo, las cuales varían considerablemente y son influenciadas por actitudes sociales y culturales. Cada año, se estima que 300.000 mujeres son violadas y 3,7 millones se enfrentan con actividad sexual no deseada. Además, de los aproximadamente 900.000 niños que son maltratados cada año, el 9% son víctimas de abuso sexual.
Dentro de un lenguaje corporativo, el acoso es la forma más común de violencia sexual y éste se presenta de muchas formas. Una de las más notorias es el llamado acoso quid pro quo, expresión que describe la situación de la empleada obligada a elegir entre acceder a demandas sexuales o perder algún beneficio que le corresponde por su trabajo. Dado que esto sólo puede ser cometido por alguien con el poder de dar o quitar un beneficio derivado del empleo, este acoso «quid pro quo» es una forma de acoso sexual que entraña un abuso de autoridad por parte del empleador (o por el agente del empleador en el que éste ha delegado su autoridad para fijar cláusulas y condiciones). Semejante chantaje sexual se considera en general particularmente reprobable, puesto que supone una violación de la confianza y un abuso de poder.
En el nivel internacional, no existe ningún Convenio internacional vinculante acerca del acoso sexual. Sin embargo, los órganos supervisores relevantes de la OIT y de las Naciones Unidas han concluido que hay que entenderlo como una forma de discriminación por razón del sexo.
Para las empresas, la OIT indica que las políticas y prácticas contra el acoso sexual debería incluir cuatro elementos principales: una declaración de criterios; un procedimiento de denuncia adaptado al acoso sexual, que respete la confidencialidad; sanciones disciplinarias progresivas; una estrategia de formación y comunicación. La protección contra las represalia debe constituir también un elemento clave en todo procedimiento de denuncia.
El desafío que se plantea es el de ser capaces de crear en la empresa una atmósfera que rechace la intimidación sexual y la conducta sexual no recibida con agrado, a la vez que promueva unas relaciones y un ambiente de trabajo relajados, de camaradería, productivos, en el que se respete por parte de todos la dignidad de cada uno de los trabajadores.