El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) celebra la entrada en vigor de la nueva “Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012, para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos”, la cual ya no basa sus criterios o requisitos para la selección de donantes en la estigmatización de ciertos grupos de población sino en la práctica de situaciones de riesgo.
La anterior NOM contenía diversos requisitos explícitamente discriminatorios que excluían a personas de la posibilidad de donar sangre a partir de su preferencia u orientación sexual o de su condición social, ahora en cambio se utilizan criterio médico-científicos para la identificación de enfermedades presentes en la sangre, además de enfocarse en prácticas de riesgo y no en grupos sociales.
Esta norma al hacer distinciones discriminatorias, violaba explícitamente la prohibición de la discriminación contenida en la Constitución y en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como en el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros instrumentos internacionales, que establecen que todas las personas, son iguales ante la ley sin distinción por cualquier condición.
Con estas modificaciones a dicha NOM no sólo se evita continuar la estigmatización de ciertos sectores de la población (como personas con discapacidad, de la diversidad sexual, trabajadoras sexuales, que viven con VIH, que utilizan drogas intravenosas o que han estado privadas de la libertad, entre otras), sino que se incentiva una forma de participación ciudadana, ya que el donar sangre es un acto en que la persona participa del sistema nacional de salud y en el que la persona expresa de forma voluntaria su solidaridad con la comunidad, y ahora, en general, se hace en igualdad de condiciones con las demás personas.
A pesar de este avance, todavía existe cierto matiz discriminatorio en la redacción del punto 6.10.6.1 inciso j que establece como un motivo de exclusión temporal para donar sangre “Haber estado internado por más de 72 horas consecutivas en instituciones penales o de enfermedades mentales”, y con ello estigmatizando a las poblaciones carcelarias o a las personas con discapacidad mental.
El Conapred, por tanto, no sólo da la bienvenida a esta norma, sino que anuncia que buscará realizar un esfuerzo interinstitucional de capacitación y sensibilización con el personal administrativo y médico para ayudar a que esta nueva normativa sea aplicada a cabalidad y que no se sigan reproduciendo los estigmas y la discriminación en la aplicación de la misma.
Fuente: CONAPRED