En los últimos años, el número de disposiciones legales relativas a violaciones de leyes nacionales e internacionales contra el soborno y la corrupción han aumentado dramáticamente. Algunas grandes empresas han estado en los titulares de los medios como resultado de las multas cada vez más graves impuestas en su contra.
Conforme el volumen de medidas legales crece, contra empresas e individuos, hay una mayor cooperación e intercambio de información entre los gobiernos. Inevitablemente esto facilitará una actuación más rápida y exhaustiva de los reguladores.
En la situación económica actual, la competencia por los contratos es cada vez más feroz. El impulso para lograr y mantener una ventaja competitiva podría tentar a aquellos dentro de las empresas a empujar los límites del comportamiento aceptable y elevar la exposición de su empresa hacia el soborno y los riesgos de corrupción.
La Ley de Estados Unidos de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA, por sus siglas en inglés) impone sanciones civiles y penales, por lo que es delito federal para cualquier persona, empresa o emisor de valores de EU, en cualquier lugar del mundo e independientemente de su origen, que realice un pago de soborno a funcionarios de gobiernos extranjeros para obtener o retener un negocio.
En este sentido, la FCPA también aplica a las subsidiarias de empresas registradas ante la Comisión de Mercado de Valores de Estados Unidos (SEC) que operen en México; así como aquellas compañías mexicanas registradas ante la propia SEC.
La FCPA también tiene alcance extraterritorial al extender la responsabilidad por conducta impropia a personas y firmas extranjeras dentro de EU que promueven pagos corruptos.
En todas las industrias, las empresas multinacionales se encuentran ante un número siempre creciente de riesgos que deben tratarse cuando se realizan negocios a nivel mundial.
Áreas vulnerables
• Agentes y representantes. Mientras que muchas industrias y ubicaciones geográficas utilizan a representantes para llevar a cabo actividades en forma efectiva, las empresas ceden cierto grado de control y aceptan un cierto nivel de riesgo al utilizarlos. Una forma para lograr mejor control es la ejecución periódica de los derechos de auditoría incluidos en los contratos.
• Fusiones y adquisiciones. La contracción del crédito ha sido acompañada de un descenso significativo en el volumen de fusiones y adquisiciones. Sin embargo, dada la deflación de valor de las acciones experimentadas por muchas empresas como consecuencia de la recesión mundial, hay organizaciones que buscan aprovechar esta oportunidad para adquirir competidores o nuevas líneas de negocio con el fin de ampliar carteras.
• Expansión. La presencia en mercados de alto riesgo y alto crecimiento viene acompañada de un aumento en el riesgo de verse involucrado en sobornos y otras formas de corrupción. Como se ha visto en casos recientes en una variedad de industrias como energía, productos farmacéuticos y tecnología. La expansión hacia estos mercados sin un enfoque eficaz y bien planificado para la gestión de riesgo puede tener consecuencias perjudiciales.
¿Cómo enfrentar estos riesgos?
Las empresas necesitan comunicar de manera efectiva su postura inamovible contra el soborno y las actividades corruptas a través de políticas y procedimientos relevantes; es necesario que sus empleados estén bien capacitados y reciban información adecuada sobre lo que constituye el soborno.
Las firmas deben capacitar a cada empleado y certificar que conocen las leyes y reglamentos contra éstos ilícitos.
El futuro
Tras las críticas de ONG’s como la Organización para el Desarrollo Económico (OCDE), los países impulsan cambios en sus legislaciones y están incrementando esfuerzos para entablar acciones judiciales.
Los peligros se agravan cuando se consideran las difíciles condiciones económicas, una mayor competencia global, la reducción de costos interna y la continua popularidad de inversiones de alto riesgo.
Se verá una mayor cooperación entre los reguladores globales que podría dar lugar a investigaciones paralelas o conjuntas que se realizan en un intento por lograr acciones más eficientes.
Las empresas también deben considerar el riesgo de litigios asociados de terceros como consecuencia de litigios sobre soborno y corrupción. Esta acción legal podría implicar demandas de accionistas.
Las empresas ya no pueden darse el lujo de hacerse de la vista gorda en estos temas. La ignorancia no es una defensa aceptable, y los reguladores han demostrado estar más que dispuestos a imponer multas y sanciones severas contra aquellos que no cumplan.
Con el aumento de control gubernamental y público de las multinacionales, es crítico que las empresas puedan poner en práctica políticas y procedimientos eficaces para mitigar el riesgo de que ocurran violaciones.
Fuente: El Universal; Cartera, p. B2
Autor: Arturo del Castillo *Consultor de la Práctica Forensic de KPMG en México
Publicada: 27 de agosto 2010