Por Rosalía Martínez Carbajal
1. ¿Cómo se define ruido en la legislación mexicana?
De conformidad con la Norma Oficial Mexicana número 81 en materia de Medio Ambiente (NOM-081-SEMARNAT-1994), el ruido, entendido como un contaminante, es todo sonido indeseable que moleste o perjudique a las personas.
2. ¿Por qué resulta necesario establecer límites máximos permisibles de emisión de ruido?
La emisión de ruido proveniente de las fuentes fijas altera el bienestar del ser humano y el daño que le produce, con motivo de la exposición, depende de la magnitud y del número, por unidad de tiempo, de los desplazamientos temporales del umbral de audición, es por ello, que resulta necesario establecer límites máximos permisibles de emisión de ruido.
3. ¿Qué es una “Fuente fija”?
Es toda instalación establecida en un solo lugar que tenga como finalidad desarrollar actividades industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera. Se considera como un elemento o un conjunto de elementos capaces de producir ruido que es emitido hacia el exterior a través de las colindancias del predio por el aire y por el suelo.
4. ¿Cuáles son los límites máximos de ruido?
Los límites máximos permisibles del nivel sonoro emitido por fuentes fijas son los siguientes:
HORARIO (hrs) |
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES |
De 6:00 a 22:00 |
68 dB (A) |
De 22:00 a 6:00 |
65 dB (A) |
El Distrito Federal tiene desde el 2006 una normatividad que reduce estos límites a 65 y 62 dB respectivamente y con la modificación al Artículo 24 fracción II de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, ahora se sanciona a aquellas personas que por cualquier medio atenten contra la tranquilidad o representen un posible riesgo a la salud de los vecinos.
5. ¿Quién es Autoridad competente para la vigilancia de dichos límites?
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como los Estados y en su caso los Municipios, son las autoridades competentes para vigilar los niveles de ruido.
6. ¿Qué sanciones son imputables a quienes incumplan lo dispuesto en la Legislación Mexicana respecto al ruido?
De conformidad con la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, provocar ruidos que atenten contra la tranquilidad o representen un riesgo para la salud de los vecinos son sancionados con multas que van de los 643 hasta los 2 mil 493 pesos o bien con arrestos inconmutables de 13 a 24 horas.
7. ¿Qué dificultad tiene la aplicación de estas sanciones?
Para que se pueda hacer efectiva la denuncia civil y sancionar a los responsables de incurrir en estas faltas, se debe demostrar médicamente que la persona o personas afectadas están sufriendo un deterioro en su salud por estar expuestas al ruido.
Rosalía Martínez Carbajal
Rosalía Martínez Carbajal. Estudiante de la Escuela Libre de Derecho y actualmente trabajando para el despacho Pontones y Ledesma de Derecho Ambiental y Litigio.