Por Antonio Vives
Los derechos humanos (DD.HH.) son muchos y muy diversos y la generalización puede conducir a errores. ¿Debe regularse el respeto a ellos por parte de las empresas? Veamos.
Una vez más me inspiro en un excelente artículo de Miguel Ángel Moreno Izquierdo para entablar un debate que considero muy saludable para el avance de la RSE. Uno de los problemas de la RSE es la indiferencia de muchas de las partes interesadas y la aceptación de informaciones de las empresas y los medios sin cuestionamiento. Hace falta más debate, más análisis crítico. Miguel Ángel publicó una interesante propuesta en ÁgoraRSC, con el título ”Derechos humanos y empresas transnacionales: algo se mueve”.[1] Y aquí solo cito a Miguel Ángel en esta postura pero se respalda por muchos otros interesados en el tema, que proponen que la solución a la irresponsabilidad de las empresas privadas está en más regulación por parte del Estad,o ya que la autorregulación de las empresas y la regulación por el mercado está fallando. Esto tiene elementos en común con nuestro anterior intercambio sobre la nacionalización (socialización) de las empresas de servicios públicos (ver nota al pie #1), en que en ambos debatimos el papel del estado en la RSE.
Muy posiblemente el lector esté al tanto de que durante el año 2012 los países miembros de la ONU respaldaron el informe ”Principios Rectores sobre las empresas y los Derechos Humanos: Proteger, respetar y remediar”, (conocido popularmente como el informe Ruggie) donde se establecen una serie de principios para que los gobiernos protejan, las empresas respeten y ambos remedien los DD.HH. en el contexto de las operaciones corporativas.
Miguel Ángel es pesimista en cuanto a las posibilidades de éxito de los Principios Rectores en lograr el respeto de los DD.HH. por parte de las empresas y de los gobiernos de protegerlos y de ambas partes de remediarlos y dice:
“El problema es que, pese a interpretaciones bien intencionadas, los Principios no ofrecen ninguna solución efectiva para esas necesidades de imposición de los gobiernos y de responsabilidad de las empresas, porque no son vinculantes ni para unos ni para otras. Se limitan en la práctica a dos simples recomendaciones: para las empresas, políticas voluntarias de diligencia debida para prevenir los riesgos en materia de derechos humanos; para los Estados, “planes de acción nacionales” según los criterios de los Principios Rectores, pero que se dejan a la total arbitrariedad de cada Estado” . (énfasis añadido).
Luego propone lo que sería un mecanismo ideal, reconociendo las grandes dificultades, consistente en:
- Un código legal internacional de carácter vinculante para todas las empresas transnacionales, ET.
- Derecho de extraterritorialidad: obligación de los Estados de los países de origen de velar por el respeto integral de los derechos humanos por parte las ET con sede central en el país.
- Un centro internacional para el control y el seguimiento de las ET, y
- Un tribunal legal internacional con capacidad de aplicar el código mencionado.
Comenta el recientemente constituido grupo de trabajo en el seno de la ONU para promover la obligatoriedad de las disposiciones del informe Ruggie y hace un repaso, muy ilustrativo, de los esfuerzos de la sociedad civil para promover esa obligatoriedad, en paralelo a los del grupo de trabajo.
Estoy de acuerdo en el diagnóstico sobre la falta de mordiente de los Principios Rectores y de indiferencia de empresas y gobiernos, pero no en las soluciones. Es cierto que los Principios Rectores son solo eso, principios rectores, lineamientos, sugerencias para guiar las acciones de los gobiernos a proteger los DD.HH., de las empresas de respetar y de ambas partes de remediar. Aun antes de que los principios fueran respaldados por los gobiernos hubo mucha oposición por parte de las organizaciones de la sociedad civil a que fueran de aplicación voluntaria, a pesar del consenso logrado con las organizaciones empresariales. Como consecuencia, algunos países propusieron en el seno de la ONU que se constituyera el grupo de trabajo mencionado (ver mi artículo analizando los pro y los con de hacerlos obligatorios: Obligatoriedad o discreción en la RSE: respeto a los derechos humanos).
Pero la pregunta pertinente que hay que hacerse antes de proponer esquemas institucionales y legales es: ¿Se puede/debe hacer que el respeto a los DD.HH. sea legalmente obligatorio para las empresas?
La discusión que sigue no pretende ser ideológica: gobierno contra empresa, derecha contra izquierda. Es un problema práctico enmarcado en una discusión de mayor nivel: ¿cómo podemos hacer que las empresas contribuyan mejor al bienestar de la sociedad?
En principio pareciera que no hace falta discusión alguna, al fin y al cabo son “derechos” de los humanos, o sea que su respeto por parte de las empresas debe ser obligatorio. Los optimistas dirían que no es necesario, que las empresas son suficientemente ilustradas como para darse cuenta de que les conviene. Y si no lo hacen, tenemos una sociedad civil, incluyendo los clientes y consumidores y sus accionistas o dueños que ejercerán suficiente presiones como para que los respeten. Esto es muy atractivo en la teoría pero en la práctica lamentablemente no ocurre. Sí, hay muchas empresas ilustradas que no necesitan de regulaciones ni de presiones de la sociedad civil para respetar los DD.HH. Sí, hay algunos segmentos de la sociedad civil que ejercen sus responsabilidades en exigir responsabilidades a las empresas. Pero no se pueden tomar estas acciones aisladas como la solución generalizada.
¿Deben entonces los gobiernos nacionales y las organizaciones supranacionales llenar los vacíos y regular los DDHH? Esto también es atractivo en la teoría pero poco viable en la práctica tanto por las dificultades de logar los consensos, coordinaciones y recursos necesarios como por los potenciales impactos negativos sobre la operación de las empresas.
Para responder la pregunta original de si se puede/debe hacer que el respeto a los DD.HH. sea legalmente obligatorios para las empresas, es necesario entender bien cuáles son esos derechos. Gran parte del problema en la discusión es de que se toma a los DD.HH. como si fueran algo uniforme, monolítico, ignorando sus componentes que son de extrema diversidad. En muchos casos existe un gran sesgo y confusión y se piensa que los DD.HH. se refieren a crímenes como asesinatos, torturas, esclavitud, etc. En mi artículo Seis mitos sobre los derechos humanos en las empresas analizaba estas confusiones, que son las que precisamente llevan a peticiones generalistas de regularlos. Los DD.HH. incluyen, además, una gran variedad de derechos: al descanso a opinar, a una remuneración justa, a igual remuneración por el mismo trabajo, a disfrutar de la vida familiar, a la salud mental y física, entre muchos otros. ¿Sabía usted que éstos son DD.HH? No están al mismo nivel que el derecho a la vida, pero forman parte de los DD.HH.
Muchos de esos DD.HH. están regulados. Los crímenes están regulados por las leyes; el problema puede ser la impunidad. Yo diría, seguro de encontrar quien esté en desacuerdo, que los que son regulables ya lo están. Lamentablemente en muchos países, sobre todos los que están en vías de desarrollo, no actúan consecuentemente. Son conocidos los casos de trabajo en condiciones de esclavitud o de discriminación racial en las plantaciones de caña de azúcar en Brasil pero en la mayoría de los casos no son por parte de ET, sino de empresas locales, que no son tan ilustradas o no se enfrentan a una sociedad civil tan activa como las ET. Aunque también es cierto que algunos DD.HH no son ley nacional en algunos países como por ejemplo el trabajo infantil en China y México y la libre asociación sindical en China y EE.UU. En estos casos, si hay violación de algunos DD.HH., ¿es culpa de las empresas o de los gobiernos que no han ratificado las convenciones pertinentes de la Organización Mundial del Trabajo, OIT?
Lo crítico en el tema de la regulación de los DD.HH. es la tipificación del delito. ¿Se puede/debe regular a los DD.HH. mencionados arriba? Un purista dirá que es posible. Pero, ¿es práctico? Si nos ponemos rigurosos, siempre podríamos demandar a una empresa por violación de estos DD.HH.. ¿Cómo se decide si en la empresa hay libertad de opinión? (¡no me hacen caso!), ¿Qué es un descanso satisfactorio? (Yo sé lo que es un descanso no satisfactorio), ¿igual remuneración por igual trabajo? (¡a él le pagan más que a mí y hacemos lo mismo!), ¿a disfrutar de la vida familiar? (¡trabajo demasiado!), ¿a la salud mental y física? (¡el jefe me vuelve loco!). Esto es mejor manejarlo nivel de principios de comportamiento más que con regulaciones con fuerza legal. En vez de trabajar y producir bienes y servicios nos pasaríamos la vida litigando, o en tribunales de mediación y arbitraje, improductivamente. Si se pretendiera hacerlo las consecuencias para las empresas y la misma sociedad podrían ser perversas, podrían afectar los beneficios a los trabajadores. Las empresas se limitarían a hacer el mínimo para cumplir con la ley y la sociedad como un todo podría salir perdiendo.
Sí, hay algunos DD.HH. que son y deberían ser regulados, otros en los que es imposible e improcedente hacerlo.
No podemos ni debemos generalizar a la ligera pidiendo la regulación de TODOS los DDHH. No son algo homogéneo como lo interpretan muchos, ni la violación de algunos constituye un crimen. Debemos pedir las regulaciones y castigo de algunos DDHH, los que son reconocidos y tipificables como delito, pero dejar los que no lo son a la discrecionalidad y negociación de las partes involucradas.[2]
[1] Nuestros diferentes puntos de vista en este caso son un espejo de los que hemos debatido ya en dos ocasiones anteriores, con motivo de del argumento empresarial para promover la RSE (ver su artículo El retorno de la ética: sobre las limitaciones del business case de la RSE, y el mío ¿Cuál es el argumento empresarial de la RSE? ) y las responsabilidades de las empresas públicas y privadas (ver su artículo , Nacionalizaciones y licencias sociales: ¿una perspectiva nueva para la RSC? , el mío ¿Es la empresa pública la solución a la irresponsabilidad de la empresa privada? y su respuesta Más sobre empresas públicas y RSE: un comentario afectuoso a Antonio Vives).
[2] El lector interesado en el tema de los DDHH en las empresas puede leer Mis artículos sobre Derechos Humanos en la empresa. Actualizado
Antonio Vives
Con un Ph.D. en Mercados Financieros de Carnegie Mellon University y con una trayectoria como profesor en 4 escuelas de negocios, Antonio Vives es actualmente catedrático y consultor en la Stanford University. Socio Principal de Cumpetere. Ex-Gerente de Desarrollo Sostenible del Banco Interamericano de Desarrollo. Creador de las Conferencias Interamericanas sobre RSE. Autor de numerosos articulos y libros sobre RSE y del blog Cumpetere en español.