Las organizaciones civiles y fideicomisos deberán ser claros al informar el destino de los donativos, esto de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El organismo dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), estableció también que el informarlo es obligación y esto forma parte de un ejercicio de transparencia.
Esta acción se encuentra establecida en la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su Anexo 1-A, publicada este 6 de octubre en el portal de Internet del SAT.
En caso de que la cantidad del donativo sea superior a 117 mil 229 pesos, se debe informar del nombre o denominación del donante, para lo que hay que contar además con la aceptación del mismo en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Finalmente, el fisco también exige conocer el destino de la donación, uso específico o manifestación de que el destino está pendiente y las zonas y nombre del o los beneficiario (s) de los donativos recibidos.
¿Qué se debe de reportar ante SAT?
La información que se debe reportar en el portal del SAT es:
- Si el donativo fue en especie o en efectivo
- El monto, destino o uso específico
- El nombre o denominación del donante
Plazos de entrega de informe
El primer informe, a más tardar el 31 de octubre de 2017; el segundo, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, y el tercero, a más tardar cuando las donatarias presenten sus declaraciones anuales de transparencia.