Igual que los seres humanos tenemos una proclamación de los derechos universales, los animales tienen su equivalente. La Liga Internacional de los Derechos de los Animales adoptó en 1997, y proclamó en 1978, la siguiente declaración universal:
Artículo No. 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tiene los mismos derechos
Artículo No. 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto
b) El humano no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho
c) El humano tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales
d) Todos los animales tiene derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre
Artículo No. 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos de crueldad
b) No es necesaria la muerte de un animal, ésa debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia
Artículo No. 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho
Artículo No. 5
a) Todo animal que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad propias de su especie
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho
Artículo No. 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural
b) El abandono de un animal es un acto cruel
Artículo No. 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo No. 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas
Artículo No. 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor
Artículo No. 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que sirvan de animales son incompatibles con la dignidad animal
Artículo No. 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida
Artículo No. 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio
Artículo No. 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal
Artículo No. 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como los son los derechos del hombre
Fuente: Revista Equilibrio No. 48
Publicada: Agosto de 2012