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Denuncian a televisoras por discriminación contra atletas paralímpicos

Un ciudadano -que pidió el anónimato- interpuso ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación una queja y una reclamación contra Canal 22, Canal Once, Televisa y TV Azteca por discriminación dirigida contra los atletas paralímpicos.

Para todos los que siguieron la cobertura de los Juegos Olímpicos y los Juegos Paralímpicos en las semanas anteriores, resultó muy notoria la diferencia en jerarquías de las televisoras mexicanas a cada evento.

A raíz de esto, un privado -que pidió el anónimato- interpuso ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (@Conapred) una queja y una reclamación contra televisoras como Canal 22, Canal Once, Televisa y TV Azteca por discriminación dirigida contra los atletas paralímpicos.

Ayer, Katia D’Artigues publicó en su blog que un particular interpuso la queja y la reclamación contra las televisoras públicas y privadas por discriminación a raíz de este desigual trato a los dos eventos deportivos en Londres. La queja ante el Conapred se registran contra particulares, mientras que la reclamación se realiza contra el Estado, en este caso el 22 y el 11, así como la Secretaria de Gobernación y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

D’Artigues se preguntó “¿Por qué la falta de atención cuando, además ganamos en más disciplinas y son los atletlas paralímpicos los que traen al país más medallas? La respuesta de los medios suele ser que los derechos son muy caros y que la audiencia no es mucha. Es decir: no es negocio.”

D’Artigues afirmó que el argumento “sale muy caro cubrir los Juegos Paralímpicos” es un círculo vicioso y agregó que “si nadie o pocos lo cubren, nadie se entera y nadie los sigue, por lo tanto no hay anunciante alguno. ¿Qué tal que empezáramos por cubrirlos?”

De acuerdo con el blog, “en su argumentación, esta persona cita argumentos legales, desde la Convención por los derechos de las personas con discapacidad (CDPD); la Ley Federal de Radio y Televisión y también la Ley General para la inclusión de las personas con discapacidad.”

Algunas de las argumentaciones, son las siguientes:

““La falta de transmisión de los Juegos Paralímpicos por parte de los medios de la misma calidad duración y difusión de que los Juegos Olímpicos (……) es un acto de discriminación por parte de la Secretaria de Gobernación y la SCT que son las facultadas para regular o promover (que) la actividad de los medios respete la dignidad humana. En concreto la falta de transmisión de los Paralímpicos es una omisión de la obligación de los medios de alentar una imagen positiva de (las personas con) discapacidad y el deporte adaptado conforme al Artículo 30 de la CPCD (Convención por los derechos de las personas con discapacidad)”.”

En otra parte de la reclamación, se citó el artículo 8 de la misma Convención, donde se estipula que “el Estado tiene la obligación de tomar medidas eliminar los perjuicios y promover una imagen de personas con discapacidad que este conforme a la Convención, entre estas medidas se encuentra “Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención.”

Otra cita que hizo al documento Katia D’artigues afirma que “los Medios de Comunicación operan bajo la autorización y vigilancia del Estado y con tal efecto los medios deben promover una imagen conforme la dignidad humana para cumplir su función social. Así lo establece el art 4 de la Ley de Radio y Televisión donde a través de sus transmisiones se afirma la dignidad humana y evitar influencias nocivas para la infancia (……) y compete a la Secretaría de Gobernación conforme el Art. 10 Vigilar que se cumplan los objetivos de la Ley”.”

Otra cita, ésta del del artículo 8 de la Convención, afirma que en este documente se “establece la obligación del Estado para que tome medidas para eliminar los perjuicios y promover una imagen de personas con discapacidad que este conforme a la Convención, entre estas medidas se encuentra “Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención.”

”Lo anterior coincide con la Ley General de Inclusión de las Personas con Discapacidad, la cual establece en su Artículo 19 que “la Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

“IV. Promover la suscripción de convenios con los concesionarios de los medios de comunicación, para difundir una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de ésta Ley, e incorporar en la programación de los canales de televisión programas de formación, sensibilización y participación de las personas con discapacidad”.”

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