Por Luigi Iacobi Pontones Brito
Para aterrizar el tema del Derecho Ambiental es conveniente conocer cuál es su concepto, objeto de estudio y trascendencia, por lo que lo definiremos como “…el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos…”.
En este orden de ideas y de manera general, la legislación más relevante en materia de Medio Ambiente es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo sucesivo LGEEPA) y sus diversos Reglamentos, entre otros ordenamiento de carácter Federal.
Por su parte, a nivel local, los Estados pueden expedir leyes específicas y regulaciones ambientales correspondientes sobre aquellos asuntos que sean de su competencia (básicamente, aquellos asuntos no expresamente reservados a la Federación).
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concede autoridad a los gobiernos municipales sobre ciertos asuntos relacionados con la protección del medio ambiente. En ese sentido, los municipios son los encargados de la prestación de servicios públicos como el agua potable, alcantarillado, saneamiento, uso del suelo y la remoción de árboles.
En conjunto, la Federación, los Estados y los Municipios tienen la autoridad para regular, administrar y supervisar los aspectos ambientales bajo su jurisdicción. Dicha legislación establece una serie de obligaciones a cargo de los particulares que pretender llevar a cabo obras y actividades que puedan generar un impacto al medio ambiente o que están regulados por la legislación específica.
El cumplimiento o incumplimiento de dichas obligaciones puede generar un impacto positivo o negativo, en su caso, para las empresas, particulares y el proyecto o actividad en sí, puesto que la propia legislación prevé mecanismos para asegurar tal cumplimiento, así como sanciones para castigar el incumplimiento. Específicamente la LGEEPA prevé al respecto diversas sanciones relativas a las violaciones a los preceptos de dicha Ley como puede ser la imposición de una multa, clausura temporal o definitiva, arresto administrativo hasta por 36 horas, decomiso, o la suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.
En respuesta a dichas obligaciones jurídicas, se han generado abogados especialistas en aspectos ambientales, como es mi caso, pues me he dedicado al ejercicio del Derecho Ambiental durante los últimos quince años. Nuestra misión es la de prevenir, atender y regularizar cualquier tipo de contingencia que por el desarrollo de ciertas actividades, pueda afectar a los recursos naturales y, en caso de ser necesario, defender los derechos de nuestros clientes ante las autoridades administrativas y judiciales correspondientes.
Lo anterior, con el objeto de reducir al mínimo el grado de riesgo de los proyectos de empresas y particulares al encontrarse en cabal cumplimiento de sus obligaciones en materia de medio ambiente, garantizando así la certeza jurídica de los particulares lo que se traduce en el éxito de un proyecto.
Luigi Iacobi Pontones Brito
Luigi Iacobi Pontones Brito es egresado de la Universidad Anáhuac del Norte. Estudió la Maestría de Derecho Ambiental en la Universidad de Nottingham en Inglaterra. Asimismo, estudió el Diplomado de Derecho Ambiental y recursos Naturales en el ITAM. Hoy por hoy, es fundador del despacho Pontones & Ledesma, S.C., firma dedicada única y exclusivamente a la práctica del Derecho Ambiental. Es autor de diversos artículos publicados en la revista de la Universidad de Nottingham titulada “Enviroment Focus” así como de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, S.C
Al final todo este problema de cumplir con los Objetivos empresariales simplemente se puede resolver poniendo objetivos intermedios, pequeñas metas, que se van alcanzando paulativamente para conseguir los objetivos finales. Pero como establecemos esos objetivos?
http://es.workmeter.com/blog/bid/260219?utm_source=ALSOURCE&utm_campaign=ALBERTO
Interesante Luigi todo lo que compartes, en algunas aspectos es algo técnico para mí pero me lo leeré con más calma a la noche cuando vuelva del trabajo.
Coincido con Alberto del comentario anterior que al finla la clave es cumplir con los objetivos empresariales y para el caso del artículos, englobarlos dentro del marco legal vigente en ciertos aspectos.
Muchas gracias por la lectura Luigi y que pases un buen día :)
Judit.