Como últimamente una colaboradora que está embarazada se ha visto involucrada en algunos conflictos con sus compañeros hemos decidido separarla de su trabajo, pero ignoramos si su estado no lo impide.
¿Nos pueden ayudar?
Sobre el particular la LFT no hace ninguna distinción, consecuentemente a todos los trabajadores se les debe dar un trato igual al momento de concluir el vínculo laboral que los une con la empresa (despido).
Si el motivo de la salida de la subordinada es única y exclusivamente su comportamiento inadecuado, pueden despedirla, pero si no cuentan con pruebas sustentables para poder acreditarlo en un posible juicio laboral, su liquidación debe ser calculada de acuerdo con lo señalado en la LFT, esto es una indemnización consistente en tres meses de salario, parte proporcional de las prestaciones devengadas como vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, además de su prima de antigüedad equivalente a 12 días de salario por cada año de servicio (arts. 48, 79, 80, 87 y 162, fracción III).
Es de gran importancia que ustedes le informen a su trabajadora que en cuanto a las prestaciones en especie, el IMSS está obligado a proporcionárselas siempre y cuando cumpla con los requisitos establecido en el inciso a) del Acuerdo número 196/2005 el cual a la letra de dice:
“La asegurada que hubiere concebido durante el período de aseguramiento, y que al causar baja tuviera por lo menos ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, tendrá derecho durante el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia, a las prestaciones en especie que consigna la Ley del Seguro Social para el caso de maternidad, aun cuando dichas etapas concluyan fuera del período previsto para la conservación de derechos.”
Fuente: Idc; Asesor jurídico y fiscal, p. 9
Publicada: Agosto 2010
Además conforme a la ley del IMSS. Art. 101. «La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo. …»
y Art. 102. «Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:
I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio; «
Gracias por ampliar la información.
Hola me parece muy buena la información ya que no todas nos informan eso, pero tengo una duda que surgió ál querer hacer válido este derecho, tenía más de 3 años trabajando y nos despidieron a todos ya que cerraron el lugar donde trabajaba y pues estoy embarazaad u ál ir a hacer el trámite lo primero que me dijo la persona que se encarga de eso me dijo si se te puede dar una prórroga pero no se te pagará lo de tus incapacidades y le dije que porque no me contestó porque no estas trabajando y por lo tanto ya estás dada de baja y pues le dije que habia cotizado las 30 semanas que piden para el trámite y me dijo lo mismo que estoy dada de baja.. Como ahí que hago si alguien pudiera orientarme por favor!!!