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Discriminación y Responsabilidad Social

Por el Buho Negro

Hace unos meses, una alumna en una clase de maestría de Responsabilidad Social Corporativa, me pregunto: “¿La nueva ley antitabaco, discrimina contra los fumadores?”. Antes de discutir la respuesta (que es mucho más que un monosílabo), hay que reflexionar sobre qué es discriminación. En realidad no existen muchas definiciones oficiales de “discriminación”, y al parecer es más un valor entendido. Es decir se entiende que discriminar es algo negativo, es algo contrario a ser socialmente responsable y es contrario a la declaración de los derechos humanos; sin embargo ¿Qué es realmente discriminación? Y ante la respuesta a esta interrogante nos tendremos que plantear una nueva ¿Toda discriminación es negativa?

Cuando todo los demás falla, hay que recurrir al manual; en este caso recurramos al diccionario de la Real Academia que nos dice que discriminación es la acción y efecto de discriminar (si alguien lo duda es porque no ha consultado antes el diccionario) ahora, discriminar implica: “seleccionar excluyendo” según el mismo diccionario. De esta manera toda selección que se realice (no he podido imaginar una selección que no excluya) será discriminación. Por ejemplo, si yo pretendo ser parte de un equipo de fútbol profesional, al no ser aceptado por mis cualidades físicas (masa corporal, inteligencia kinética, condición aeróbica, etc.) me estarán discriminando. Al menos desde el punto de vista del Español ortodoxo, sí estaría siendo discriminado.

Lo mismo sucede con los estudiantes que no aprueban el examen de admisión a una escuela superior. O bien con los que no pueden pagar el costo de la entrada de un boleto al teatro (que es independiente de su capacidad de apreciar la obra). En otras palabras, la discriminación en sí, no es más que un proceso de selección. Es una manera de establecer criterios para determinar quienes tienen capacidad para acceder a pertenecer a cierto grupo y quiénes no.

En sí entonces, la discriminación, no es una acción que esté cargada de valor, positivo o negativo. Es un proceso y como tal es carente de valor de per se. El valor se le añade al proceso al momento de determinar los criterios. Estos son los que pueden ser socialmente responsables o no. Es por esta razón que ningún instrumento sobre Responsabilidad Social Corporativa prohíbe la discriminación como tal, ni siquiera la declaración de los derechos humanos la prohíbe, sino que en sus artículos 7 y 23 califica el tipo de discriminación al que no puede ser sujeta una persona. Es decir son los criterios los que hacen del proceso de selección, el que este sea positivo o negativo.

Entonces si analizamos diversos documentos internacionales de Responsabilidad Social (ISO 26000, SA 8000, GRI, Pacto Mundial, Declaración de los Derechos Humanos) que prohíben ciertos criterios para la discriminación encontramos que entre los principales criterios que se mencionan (sin ningún orden particular) están:

• Género
• Edad
• Discapacidad Física/ Enfermedad
• Etnia
• Religión
• Afiliación Política
• Preferencia Sexual
• Nacionalidad

Es obvio que a esta lista de ocho criterios le podemos añadir muchos más que se nos ocurrirán ya sea por nuestras propias experiencias o bien por haber vivido de cerca experiencias similares; y normalmente estaremos de acuerdo en que no es socialmente responsable discriminar por estos criterios a nadie. Es decir, difícilmente calificaremos a una organización de socialmente responsable si dentro de sus procesos de reclutamiento existe una preferencia para un género particular, lo mismo haríamos si existe preferencia por alguna religión (no la calificaríamos de socialmente responsable). Es decir, todos estos criterios tienen algo en común y por lo tanto hay que analizarlos para encontrar esta relación.

La relación, como casi todas las relaciones, es realmente sencilla, son criterios que definen a una persona; es decir que para que una persona cambie estos criterios sobre su persona tiene que dejar de ser quien es (cuestión que bien puede decidir por voluntad, pero no por imposición). Por ejemplo, yo puedo abrazar una religión nueva, sin embargo, ese cambió de fe significaría un cambio de personalidad y ya no sería el mismo, sería una persona con diferentes valores y posiblemente diferentes actividades y compromisos. Lo mismo si decido cambiar de género, (hoy en día con la cirugía plástica hay muchas personas que todos los días cambian de género físicamente), pero de nuevo ya no sería yo, sería otra persona —tal vez mejor o tal vez peor—mas definitivamente sería una persona distinta; una persona diferente a la que soy actualmente.

Como conclusión entonces, estaríamos hablando de que la discriminación está prohibida cuando la selección exige un cambio de la persona, no cuando exige cualidades que son obtenibles por la persona. Regresando a los ejemplos del inicio de esta nota; los alumnos que no obtienen suficiente puntaje en un examen de admisión para ingresar a una institución de educación superior, pueden prepararse más y mejor y lograr el puntaje necesario, es decir no se les está solicitando que cambien sus características personales, solamente que las maximicen. Lo mismo sucede si no tengo dinero para comprar un boleto para el teatro puedo buscar maneras legales de trabajar y obtener ingresos para lograr mi entrada. Esto no cambiaría en nada la persona que soy.

Finalmente recapitulando: toda selección es discriminante, ahora no toda discriminación es negativa, pero si en el proceso de discriminación, se requieren cuestiones que alteran a la persona que se selecciona, que su cambio implica “convertirse en otra persona” este proceso no es respetuoso de los derechos humanos y no es socialmente responsable. Por lo que las organizaciones socialmente responsables, no deben exigir (ni siquiera preguntar antes de contratar) cuestiones como: estado civil, edad, religión, lugar de nacimiento, preferencia sexual, estado de gestación, número de hijos, raza, género y demás. Sé lo que estoy escribiendo y lo hago a conciencia; la gran mayoría de los avisos para solicitar empleo demuestran que las organizaciones que los colocan no son socialmente responsables al poner requisitos sobre estos criterios; por lo que convido a estas organizaciones a actuar de manera íntegra en lo que a la responsabilidad social se refiere y revisar que cuando se esté solicitando y reclutando personal se realice de una manera socialmente responsable (aún y cuando esto implique un gran aprendizaje de parte de su personal de recursos humanos).

Para terminar, la respuesta a mi alumna es “Sí”, efectivamente la ley antitabaco es discriminatoria, sin embargo, el fumar dentro de un lugar cerrado no es normalmente algo que te defina como persona (es decir los fumadores no se identifican normalmente como: “Soy Juan, tengo 23 años, mexicano, de complexión media, sin discapacidades físicas, casado con dos hijas y fumo dentro de lugares cerrados”). Por lo que la nueva ley antitabaco impone un proceso de selección con criterios que pueden ser modificados por los fumadores sin que esto altere su persona; lo mismo que la ley que prohíbe manejar bajo el efecto del alcohol, también es discriminatoria, ya que es un proceso de selección, sin embargo, no exige un cambio en la persona a la que se le selecciona como apto para manejar, solamente se le exige que se encuentre sobrio cuando lo haga.


Buho Negro

En cuanto a RS, el Buho Negro fue miembro fundador del grupo de Responsabilidad Social del Comité Técnico 207 (responsable de las normas ISO) en 1999; Presidente fundador del comité nacional para la normalización en responsabilidad social; representante del continente americano ante el grupo especial de asesoría ISO sobre responsabilidad social; Presidente del comité espejo ISO 26000; líder de delegación a las reuniones de ISO 26000 en Sidney y Viena; Presidente del grupo internacional de organizaciones de gobierno que participan en escribir ISO 26000 y actualmente coordinador de la maestría en Responsabilidad Social Corporativa de la Universidad Regiomontana en Monterrey.

2 COMENTARIOS

  1. Dear Búho, considero que efectivamente, la discriminación implica una elección y por lo tanto, todas las situaciones de nuestra vida diara están orientadas a discriminar. Difiero de tí, ya que considero que sí existe discriminación positiva y negativo, de otra forma no fuera posible coexistir. Ahora bien, debemos considerar la «Ley del Péndulo» que indica que en el corto plazo las cosas pueden ser extremistas (discriminación positiva o negativa) pero en el mediano o largo plazo, suponiendo que todo lo demás es constante (ceteris paribus, lo siento, no pude evitar que afloraran términos económicos), se tenderá a un equilibrio (es decir, el péndulo se mantiene inmóvil en el centro). Peeeeeeeeeeeeeeeeeeero sabemos que existen variables exógenas que no podemos controlar.
    Por último, creo que la discriminación es necesaria mas no suficiente….
    Saludos

  2. mi opinion es que no deben discriminar a las personas yo tengo 11 años y en la escuela siempre me discriminan por eso apoyo esto no me gusta que las personas discriminen a otras personas y cuando las discriminan a mis amigas yo las defiendo ¡NO A LA DISCRIMINACION!!!!

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