Si bien la cultura de la donación institucional avanza en nuestro país, especialistas coincidieron en que aún persiste desconfianza entre la población sobre si ésta realmente se utiliza para los fines que declaran sus promotores, sobre todo, cuando se involucra al mundo empresarial.
No obstante, consideraron como un mito la idea de que las empresas donen recursos a organizaciones de la sociedad civil (OSC) de manera directa o a través de sus fundaciones, para deducir impuestos o evadir sus obligaciones fiscales, ya que las OSC están reguladas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; así lo expresaron Karla Itzel Contreras Chávez y Paulina Garza Gordoa, especialistas del Escuela Bancaria y Comercial (EBC).
Se calcula que en México existen 60 empresas que han creado sus fundaciones y cuyos datos financieros son públicos. Michael Layton, investigador del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), explicó que no hay contradicción entre un incentivo fiscal destinado a una OSC interesada en resolver una problemática social y el que empresas deduzcan impuestos al aportan recursos a sus fundaciones, que luego los aportan a una OSC donataria autorizada (que puede expedir recibos).
Las fundaciones están reguladas por el artículo 96 de la Ley del ISR, que las obliga a destinar la totalidad de sus ingresos para los fines que fueron creadas; su propósito es apoyar las actividades de las OSC donatarias autorizadas, explicó. El especialista advirtió que esta práctica es una ventaja en la solución de problemas sociales, ya que mediante una fundación se agilizan los trámites de donación y cooperación.
Al respecto, Consuelo Castro, directora jurídica del Centro Mexicano para la Filantropía (Cemefi), explicó que la legislación fiscal vigente da transparencia en el uso de las donaciones porque existe otro candado legal en la Ley del ISR, el artículo 31, que inhibe a las empresas a recurrir a las donaciones para evadir sus obligaciones fiscales, ya que establece que hasta 7% de su utilidad fiscal obtenida puede ser donado; si rebasa ese porcentaje, ya no es deducible de impuestos.
MÁS DE UN CAMINO
Los especialistas destacaron también que las empresas, en todo caso, tienen otras vías para deducir impuestos además de las donaciones, como son rubros previstos en el Artículo 31 de la Ley del ISR, que permite deducir capacitación, salarios pagados, pagos a terceros y al extranjero, así como los intereses.
Mencionaron que las OSC donatarias autorizadas tienen la obligación de registrar, en el portal de Transparencia del Sistema de Administración Tributaria (SAT), su misión, visión, ingresos, egresos, beneficiarios y donaciones, lo que ningún otro sector con características similares realiza. Además, el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) obliga a las OSC donatarias autorizadas a reportar al SAT -como lo hacen las grandes empresas con sus ingresos- los donativos que obtienen, para asegurar que los recursos se destinen a la obra social para la que fueron constituidas, según lo establecido en el artículo 32 A del Código Fiscal de la Federación.
Las OSC están obligadas también a presentar declaraciones informativas de los donativos en especie que reciban, además de que no pueden repartir utilidades ni dar préstamos y, en caso de disolución, el patrimonio debe transferirse a otra organización similar, explicaron.
OSC donatarias autorizadas
Cada OSC está obligada a pagar o no distintos impuestos, de acuerdo con el objeto social.
La deducción de impuestos para una OSC depende de su naturaleza y actividad.
Las OSC deben registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria, que le indicará a cada organización qué obligaciones deberán cumplir y a cuáles no están obligadas.
Las OSC pueden optar por recibir de Hacienda una autorización para recibir donativos deducibles de impuestos, lo cual permitirá a sus donantes deducir impuestos sobre la cantidad del donativo.
Esto se solicita ante el SAT mediante un escrito libre y la documentación necesaria. Pueden solicitar autorización para recibir donativos del extranjero.
Fuente: El Economista