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El Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas se torna más sostenible e inclusivo: CNMV

El Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas, fue aprobado en 2006 por el Acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Desde ese momento se han desarrollado diversas iniciativas legislativas que han afectado a varias de sus recomendaciones, entre ellas se encuentran las más recientes: inclusión y sustentabilidad.

Nueva edición del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas

Después de someter el documento a una fase de consulta donde ha recibido más de 40 escritos de entidades e interesados que se han tenido “muy en cuenta para determinar el alcance final de las modificaciones introducidas”, según detalló la CNMV, se ha determinado esta nueva edición del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas.

4 objetivos primordiales y novedades

Según la opinión de algunos expertos como Gloria Hernández y José María Olivares, socios del despacho financiero finReg, los objetivos principales de esta nueva edición son:

  1. Otorgar mayor relevancia de la información no financiera y la sostenibilidad.
  2. Fomentar la presencia de mujeres en los consejos de administración.
  3. Asignar más atención a los riesgos reputaciones y no financieros.
  4. Clarificar ciertos aspectos sobre la remuneración de consejeros.

El nuevo Código de buen gobierno presenta ciertas novedades que merecen ser resaltadas:

I. El Código de buen gobierno se ajusta a un nuevo formato que parte de distinguir e identificar los principios que, en cada caso, inspiran las recomendaciones de carácter concreto y específico.

II. Un buen número de las recomendaciones del Código unificado de 2006 se han incorporado a normas legales (en cuestiones tales como las competencias exclusivas de la junta general de accionistas o del consejo de administración, la votación separada de acuerdos, el fraccionamiento del voto, etc.), por lo que no forman parte de este Código de buen gobierno.

En el mismo sentido, las definiciones de las distintas categorías de consejeros han pasado a estar contenidas, primero, en la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo1, y, más recientemente, en la Ley de Sociedades de Capital2, no incluyéndose en este Código de buen gobierno.

III. Finalmente, debe destacarse la incorporación de recomendaciones específicas en materia de responsabilidad social corporativa. El informe de 19 de mayo de 2006 del Grupo especial de trabajo sobre buen gobierno corporativo de las sociedades cotizadas excluyó expresamente de su ámbito los aspectos relativos a la responsabilidad social corporativa.

Sin embargo, la importancia de la responsabilidad social corporativa de la empresa es una realidad cada vez más asentada, tanto en España como en los países de nuestro entorno, que exige una adecuada atención por parte de los sistemas de gobierno corporativo de las sociedades y, por lo tanto, que no puede quedar al margen de un código de recomendaciones de buen gobierno corporativo.

Ante estas implementaciones, se debe tomar en cuenta que “las recomendaciones del código actual están destinadas al conjunto de las sociedades cotizadas, con independencia de su tamaño y nivel de capitalización (solo algunas de ellas son de aplicación únicamente a las sociedades cotizadas de mayor capitalización)”.

Inclusión en los consejos de alta dirección

Respecto a las recomendaciones sobre la presencia de mujeres en los consejos y alta dirección (recomendaciones 14 y 15), el nuevo código establece que antes de que finalice 2022 el número de consejeras debe representar al menos el 40% de los miembros del consejo de administración y hasta ese momento no debe ser inferior al 30%.

Sustentabilidad: relevante dentro del nuevo código

Sobre la sostenibilidad, los expertos revelan que “las recomendaciones sobre sostenibilidad (principalmente las recomendaciones 53 a 55) deberían extenderse a las empresas no cotizadas con un tamaño relevante. En caso contrario, el código estará creando un arbitraje regulatorio que perjudica seriamente a las sociedades cotizadas”.

A juicio de estos expertos, “estas recomendaciones aconsejan contar con una política de sostenibilidad y con una comisión – integrada por no ejecutivos de mayoría independientes – que analice los asuntos de sostenibilidad o que estos se repartan entre las comisiones existentes, indicándose los aspectos básicos que deben cubrirse por esta o estas comisiones”.

De acuerdo con Fernando Zunzunegui, abogado especializado en regulación financiera y sectores regulado y patrono de la fundación FinSalud, la principal novedad del Código de Buen Gobierno es que cambia el centro de gravedad del código, que pasa del gobierno corporativo a la sostenibilidad, con tres pilares:

  • Medio ambiente.
  • Social.
  • Gobernanza.

Este jurista destaca que “al objetivo del buen gobierno corporativo se añade ahora la protección del medio ambiente y el social, más difuso, pero de mayor potencia, pues introduce en la empresa la igualdad y los intereses de la comunidad”.

Es un cambio de enorme transcendencia pues afecta al concepto mismo de empresa. Al ánimo de lucro y buen gobierno de la empresa hay que añadir al mismo nivel los objetivos sociales y ambientales

Fernando Zunzunegui, abogado especializado en regulación financiera y sectores regulado y patrono de la fundación FinSalud.

“Con el fin de verificar el cumplimiento de estos objetivos se recomienda la creación de comisiones de sostenibilidad en el seno del consejo de las sociedades cotizadas. De hecho, debería cambiarse la denominación del Código pues en la actualidad rebasa el ámbito del buen gobierno. Estamos ante un Código de sostenibilidad”, comenta Zunzunegui.

El abogado especializado revela que “ya no se trata solo de mejorar la gobernanza. Se recomienda a las empresas cotizadas que sigan un programa de política económica destinado a proteger el medio ambiente y la igualdad social. Con estas recomendaciones, la CNMV rebasa su mandato de velar por la transparencia y protección del inversor al entrar en el terreno de la programación social”.

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