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El Estado Mayor Presidencial tiene nuevo código de conducta

El documento prohíbe a guardias acoso sexual y laboral; elementos del Estado Mayor no deberán discriminar

El Estado Mayor Presidencial (EMP) impuso a todo su personal un Código de Conducta que prohíbe vender información, aprovechar su cargo para beneficio económico, incurrir en conflicto de interés, beneficiar o perjudicar a un partido político y hostigar laboral o sexualmente a sus compañeros.

El código señala que el personal se debe dirigir a sus compañeros con respeto mutuo, sin usar groserías y sin discriminar.

“Me abstendré de utilizar mi posición, jerarquía o nivel de competencia en perjuicio de mis compañeros y compañeras, así como para faltarles al respeto, hostigarlos o acosarlos sexual o laboralmente, amenazarlos, o bien, para otorgar tratos preferenciales o discriminatorios”, establece el documento, además de presentar denuncias injustificadas contra compañeros.

En el documento, el jefe del EMP, general Roberto Miranda, da un mensaje a su personal —compuesto por 2 mil 21 soldados, marinos y policías— en el que subraya que se deben comprometer a cumplir con cada uno de los valores que se plasman en el código “y el acatamiento de ellos deberá ser por convicción más que por obligación”.

En el texto de 29 páginas, fechado en enero de 2014, se hacen notar los valores con los que se deben desempeñar los integrantes del EMP, entre ellos el de la discreción en todos los asuntos del servicio.

Previo al Código de Conducta, se presenta una introducción y la filosofía del Estado Mayor Presidencial que contiene su visión, misión y los valores con que se rige este órgano técnico militar: lealtad, honestidad, discreción, honor, institucionalidad, valor y equidad.

Obligaciones

El primer párrafo del Código de Conducta pide al personal del Estado Mayor mantenerse “apto y útil” física y sicológicamente, además de presentar su declaración patrimonial y no copiar programas computacionales elaborados por el gobierno federal.

“El presente código constituye un conjunto de valores de conducta y ética profesional que deberán observar los servidores públicos del Estado Mayor Presidencial, tanto en el desempeño de sus cargos o comisiones, como en el trato con la ciudadanía”, precisa el documento.

Agrega que, debido a las responsabilidades de los elementos, “resulta necesario contar con un marco ético que oriente su conducta”, a fin de lograr un adecuado desempeño de sus atribuciones.

Presenta un catálogo de 12 “líneas de conducta”: conocimiento y aplicación de las leyes y normas; uso del cargo público; uso y asignación de recursos; uso transparente y responsable de la información interna; conflicto de intereses; así como toma de decisiones.

Además, se detalla la captación y atención a las peticiones, quejas y denuncias de la sociedad; relaciones entre servidoras y servidores públicos del Estado Mayor Presidencial, relaciones con otras dependencias y entidades de los gobiernos federal y locales.

La aplicación de los principios que exige su función, como son salud, higiene, seguridad y mejoramiento ecológico y desarrollo permanente e integral, también son incluidos en el código.

El código detalla el contenido de cada una de estas “líneas de conducta” y presenta “acciones y abstenciones” que en total suman más de un centenar.

En el apartado de “Uso del cargo público” se apunta la obligación: “Me abstendré de solicitar o aceptar, personalmente o a través de otra persona, dinero, regalos, favores o cualquier otra compensación a cambio de otorgar información, agilizar o autorizar algún trámite, licencia, permiso o concesión o bien para asignar un contrato”.

Comportamiento administrativo

El Código de Conducta, que subraya una serie de comportamientos en el ámbito administrativo, como respetar instalaciones y horarios de entrada y salida, pide además al personal del EMP no ostentar un título académico o grado jerárquico que no tenga.

Exige no realizar presiones ni discriminación por razones de edad, sexo, origen étnico, nacionalidad, preferencia sexual, afiliación política o religión, y no involucrarse en algún hecho que represente conflicto de interés entre su vida personal y el EMP.

Exige al personal conducirse con criterios de austeridad, racionalidad y ahorro en el manejo de los bienes, instalaciones, recursos humanos y financieros del órgano técnico militar pues subraya que deben ser utilizados sólo para cumplir su misión: proteger al Presidente.

“Me abstendré de utilizar los recursos humanos, financieros o materiales del Estado Mayor Presidencial, para favorecer o perjudicar a algún partido político, o bien, de solicitar o exigir la colaboración de mis compañeras y compañeros para dicho propósito”, señala el código.

Sobre el conflicto de interés se detalla: “Me excusaré de intervenir, con motivo de mi empleo, cargo o comisión, en cualquier asunto en el que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar un beneficio personal, para mi cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios”.

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Fuente: El Universal

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