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Empresa y derechos humanos

El recuerdo de catástrofes como la de Union Carbide en Bhopal (India) en 1984, al producirse un escape de una sustancia tóxica, que causó la muerte de miles de personas y la enfermedad de casi 200.000, las condiciones de explotación en que trabajan gentes en fábricas y plantaciones en distintos lugares del mundo, las consecuencias de las patentes farmacéuticas en las muertes por sida y otras enfermedades, la restricción de libertades, como las de expresión o asociación, en países del Sur, todo este conjunto de violaciones palmarias, ayuda a encontrar una respuesta.

Ante situaciones como éstas no basta con que las empresas asuman voluntariamente su responsabilidad corporativa y hagan un triple balance económico, social y medioambiental. Es necesario que respeten esos derechos que son cartas de triunfo, ante las que se debe anular cualquier otra jugada, y que lo hagan como una obligación de justicia básica, no como una opción voluntaria.

Ciertamente, en 1999 el anterior Secretario General de Naciones Unidas, Kofi Annan, invitó a las empresas a sumarse a un Pacto Mundial para fomentar buenas prácticas en el terreno de derechos humanos, laborales, medioambientales y en la lucha contra la corrupción. Pero no basta con eso, menos todavía en un mundo globalizado, cuando en una gran cantidad de países del Sur existen enormes vacíos legales, que impiden defender a sus habitantes frente a actividades inhumanas de algunas empresas autóctonas, pero también transnacionales. Por eso se hizo necesario ir más allá del Pacto Mundial y de la Responsabilidad Social Empresarial, hacia algo tan básico como el ámbito referido a Empresa y Derechos humanos.

En este sentido, Ruggie recomienda promover un nuevo marco normativo internacional, centrado en tres pilares: el deber estatal de proteger los derechos humanos, la obligación empresarial de respetarlos, y la promoción de mecanismos para reparar las violaciones. «Proteger, respetar, remediar» es el nuevo mantra, que han de asumir Estados y empresas de cualquier dimensión y grado de complejidad, pero especialmente las transnacionales, porque no sólo los individuos son responsables de sus actuaciones, lo son también las organizaciones, algunas de las cuales tienen un enorme poder. Y a mayor poder, mayor responsabilidad.

Es urgente entonces integrar el respeto por los derechos humanos en el núcleo duro de la empresa, identificar los aspectos de la actividad empresarial que afectan a derechos básicos, diseñar prácticas de respeto, adoptar indicadores para evaluarlas y someterse al control de auditorías internas y externas. Todo ello compone un êthos, un carácter de la empresa, que tiene que ser asumido desde dentro.

Están en juego derechos de las tres generaciones, desde el derecho a la vida, en casos como el de Bhopal, la fabricación y el comercio de armas, las patentes, el precio de los alimentos y tantos otros, pasando por la libre expresión de quejas, la libre asociación, la no discriminación, el salario digno para mantener una familia, la no explotación infantil ni de adultos o la seguridad, hasta el derecho al desarrollo. Imposible será avanzar en los siempre aplazados Objetivos de Desarrollo del Milenio, si no se suman las empresas.

A día de hoy, el asunto está en la calle. Por poner un ejemplo, las fundaciones Carolina y Fòrum Universal de les Cultures han organizado un debate sobre ello, con la presencia de Mary Robinson, Presidenta de Iniciativa por una Globalización Ética, en el marco de la Presidencia Española de la Unión Europea. Dos desafíos, ante todo, se ponen sobre la mesa: las empresas, como cualquier organización humana, están obligadas a respetar los derechos humanos, a no dañar; pero también pueden promover su protección dentro de su área de influencia, pueden sí apoyar su protección positivamente.

Las empresas pueden ayudar a romper el círculo vicioso de las violaciones que se instala en países con lagunas legislativas y gubernamentales, y dar comienzo al círculo virtuoso de las buenas prácticas. Como bien ha dicho Sen, una empresa ética es un bien público, del que se beneficia la sociedad en su conjunto. Pero también pueden tratar de influir en el gobierno y en la sociedad para que se genere y se ponga en vigor una legislación acorde con los derechos humanos. Proteger no es sólo tarea de los Estados, a la empresa ciudadana cabe también la tarea de promover la protección, teniendo en cuenta que hoy la ciudadanía no puede ser sino, a la vez, local y cosmopolita.

1 COMENTARIO

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