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Empresas pugnan por eliminar reparto de utilidades

Cada año, en el mes de mayo las empresas en México deben de hacer la Participación de los Trabajadores de las Utilidades (PTU) de manera individual, en función del número de días laborados en el año y el sueldo de cada trabajador, esto de acuerdo con el artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo.

El reparto de utilidades es para todos los colaboradores que hayan trabajado para un patrón por lo menos durante 60 días en el ejercicio fiscal anterior, si hubo ganancias fiscales. A quienes no trabajaron en este tiempo, se les considera trabajadores eventuales y no tienen derecho a reparto.

Los trabajadores que son contratados por honorarios, por outsourcing, gerentes, socios y accionistas de la empresa no reciben utilidades.

Se trata de un pago que muchas personas esperan para poder liquidar deudas o ahorrar. Sin embargo, es probable que éste ya no exista pues recientemente el sector patronal impulsó una propuesta para reducir el porcentaje de las utilidades que las empresas pagan a los trabajadores, e incluso eliminar la prestación.

Empresas pugnan por eliminar reparto de utilidades

El sector empresarial propuso reducir del 10 a 3 por ciento las utilidades que dan a los trabajadores.

Por ello, actualmente se encuentra en proceso la formación de una Comisión que tiene como tarea revisar el porcentaje de las utilidades de las empresas que se reparte entre los trabajadores; tiene seis meses para resolver qué porcentaje quedará.

Eliminar el reparto de utilidades funcionaría como una medida que compensaría el efecto que pudiera tener la regulación del outsourcing ilegal, dijo Lorenzo Roel, presidente de la Comisión Nacional Laboral de la Confederación Patronal de la República Mexicana.

«Uno de los temas que ha salido a relucir es el de la subcontratación, si sigue caminando la iniciativa del senador Napoleón Gómez Urruti, se va a tener que platicar de manera conjunta porque el impacto que puede tener hacia toda la industria.

«Primero tenemos que ver si camina la iniciativa de subcontratación, porque el problema es que inhibe actividades prioritarias en las empresas, ahí se tendría que bajar, hasta eliminarse (las utilidades). Si quieren eliminar el outsourcing o la subcontratación también hay que eliminar este concepto», subrayó.

Este derecho está contenido en el artículo 123 apartado A) fracción IX de la Constitución y en los artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo.

Derechos de los trabajadores y obligaciones de los patrones

La participación de los trabajadores en el reparto de utilidades de las empresas es un derecho que se establece en la Ley Federal del Trabajo.

Se trata de un importante instrumento para estimular la productividad hacia los colaboradores de una empresa.

De acuerdo con la Ley, todos los trabajadores que presten sus servicios en un empleo tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboral.

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades a trabajadores?

Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.

  • Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
  • Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.

  • Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.

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