La asociación Facua-Consumidores en Acción ha denunciado a Apple ante las autoridades de protección al consumidor por hacer creer a sus clientes que el periodo de garantía de sus productos es de un año con el fin de venderles una ampliación a través de un seguro.
Según ha explicado, la compañía estadounidense está enviando correos electrónicos a usuarios donde se indica que la cobertura de reparaciones de un año del dispositivo está a punto de caducar para que contraten el producto ‘Apple Care Protection Plan’. Facua recuerda que la legislación española establece que el periodo de garantía legal de un producto nuevo es de dos años desde la compra.
Para Facua, independientemente de que el seguro comercial ofrecido por la compañía pueda ampliar las condiciones de la garantía legal, la publicidad de este servicio es «confusa para los usuarios». Por este motivo quiere informar a los consumidores que hayan contratado este servicio pensando que su garantía legal era sólo de un año que «tienen derecho a reclamar la devolución del importe abonado».
Concretamente, en la publicidad de ‘Apple Care Protection Plan’, que Apple envía a sus clientes por correo, se indica: «Protege tu iPhone 4 un año más con ‘AppleCare Protection Plan’. Estarás ampliando la cobertura del servicio técnico y reparaciones a dos años a partir de la fecha de compra de tu iPhone». Asimismo, en la citada publicidad se señala que «‘AppleCare Protection Plan’ debe contratarse antes de finalizar la garantía de un año del dispositivo.»
Facua ha llevado estos correos ante el Instituto Nacional de Consumo (INC) y administraciones de Consumo autonómicas porque, a su juicio, «infringe el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que recoge que el vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega».
Del mismo modo, la asociación de consumidores considera que la publicidad de esta empresa «induce o puede inducir a error a los consumidores, incurriendo en publicidad engañosa, definida en el artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal».
Según ha señalado este artículo estipula que «se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico».
Fuente: Elmundo.es
Publicada: 28 de septiembre de 2011