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Equidad de género y medio ambiente

FORMA Y FONDO CCLX

En los últimos cuarenta años aumentaron a nivel mundial las iniciativas en pro de la igualdad entre hombres y mujeres, en gran parte debido al crecimiento y participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Durante mucho tiempo, hablar de cuestiones ambientales y equidad de género, eran temas disociados. Sin embargo por su íntima relación, su importancia se plasmó en documentos como el de las Naciones Unidas, 1979, con la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) De ahí siguió reafirmándose su participación para lograr un desarrollo sustentable y equitativo.

En 2002, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable en Johannesburgo, afirmó en su Declaración: “…nos comprometemos a asegurar que el empoderamiento (sic) y emancipación de la mujer y la igualdad de género se integren en todas las actividades que abarcan el Programa XXI, los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre…”

Esta búsqueda de equidad entre hombres y mujeres con igualdad de oportunidades y trato, la refleja la Constitución en el Artículo Primero donde todo individuo goza de las garantías en ella otorgadas, implicando la discriminación por el género o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. El Artículo cuarto hace iguales ante la ley al hombre y a la mujer.

En la política pública la planeación federal y estatal tienen diversos Planes y Acuerdos al respecto, así como en el marco jurídico también existen leyes federales y estatales. Todos son importantes, pero, destaca la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) que en el Artículo 15, fracción XII considera: “Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar” Y enfatiza en la fracción XV: “Las mujeres cumplen una importante función en la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo. Su completa participación es esencial para lograr el desarrollo sustentable”

Es preciso que para aprovechar y reforzar la participación y capacidad de liderazgo de la mujer con un enfoque integral, multidisciplinario e intersectorial de gestión ambiental, los gobiernos garanticen la existencia de oportunidades para que las mujeres, incluidas las indígenas, participen en los diferentes niveles y en la toma de decisiones sobre el medio ambiente.

Es obligado el acceso de la mujer a la educación y a las fuentes de información para elevar sus conocimientos, destrezas y habilidades. La difusión de una perspectiva de género en la elaboración y aplicación de mecanismos para la explotación sensible y sustentable de los recursos naturales, técnicas de producción y desarrollo de infraestructura en zonas rurales y urbanas, y en general en la toma de decisiones.

Aspirar a lograr una familia, una comunidad, un municipio, un estado y una nación desarrollada y competitiva tanto al interior como en el concierto mundial se logrará con acciones incluyentes y en equilibrio con el medio ambiente.

En las comunidades indígenas subsiste una clara y profunda desigualdad entre hombres y mujeres en relación con los recursos naturales. Ellas cargan con la responsabilidad en el cuidado, uso, manejo y recolección de medios para subsistir, ante la migración masculina masiva, creciente y a veces definitiva.

La forma: garantizar que la perspectiva de género tenga continuidad, ante la caducidad de los programas y cambios de objetivos en las políticas públicas. , resulta primordial su incorporación a los programas ambientales, igual que incorporar estos en todo lo referente a la misma.

El fondo: lograr una perspectiva de género en las políticas públicas es trabajar por transformaciones sociales, políticas y económicas a favor de la igualdad entre seres de la misma especie: el hombre y la mujer. Y no lo olvidemos: TODOS SOMOS NATURALEZA.

ACACIA FUNDACIÓN AMBIENTAL A. C. [email protected]

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