E1 26 de marzo de 2012, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió una Recomendación (la 3/2012) referida concretamente al tema de la presentación de personas detenidas ante los medios de comunicación.
Ésta señala como autoridad responsable a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) aunque hay ocasiones en que también la Secretaría de Seguridad Pública incurre en la misma práctica.
La recomendación es interesante no solamente porque trata de un tema que es polémico y que se presta a distintos puntos de vista en virtud de la confluencia de varios derechos. sino también porque la CDHDF agrupa en su documento una serie de diversos casos que nos sirven para percibir con nitidez las distintas facetas que tiene el problema. De hecho, la recomendación reúne 29 expedientes que implican a un total de SO personas agraviadas. de las cuales 21 fueron puestas en libertad en distintos momentos del procedimiento penal y 11 se encuentran sujetas a proceso penal. Ocho de esas personas en realidad eran víctimas del delito o familiares de las víctimas directas y no sus perpetradores pero fueron igualmente exhibidas ante los medios de comunicación como presuntas responsables de haber cometido un delito.
Entre los casos que cita la recomendación que estamos comentando se encuentra el de Aldo C. Granada González, quien había sido detenido de forma arbitraria porque tenía un nombre parecido al de una persona que era buscada por homicidio. Pese a que la PGJDF sabía que no se trataba de la persona buscada y que ya se había decretado su libertad, en varios periódicos apareció su fotografía como responsable de los hechos delictivos y en la página web de la PGJDF se difundió su nombre y su foto, considerándolo como persona capturada por su relación con un delito de homicidio. El Juzgado 56 de lo Penal en el Distrito Federal dictó un auto de libertad a favor de esta persona, por falta de elementos para procesarlo, pero el daño a su honra y a su reputación ya estaba hecho.
Otros casos se refieren a personas que fueron exhibidas por ser presuntamente responsables del delito de homicidio en grado de tentativa. las cuales a fin de cuentas sólo pudieron ser acusadas de «encubrimiento por favorecimiento». A una mujer que fue citada para que identificara los cadáveres de su hija y de su nieta la exhibieron como responsable de homicidio sin haberle avisado en modo alguno, de forma que en pocos minutos cambió radicalmente su suerte -y hasta su vida-: pasó de denunciante a persona exhibida y, por lo mismo, condenada de antemano por el tribunal de la opinión pública.
Además de resultar en extremo ilustrativa por los casos narrados, la recomendación de la CDHDF es también interesante por los argumentos jurídicos que contiene, los cuales desde luego pueden resultar aplicables para resoluciones futuras que sobre el tema se dicten en el ámbito del Poder Judicial o, en algunos aspectos, en el ejercicio de competencia de órganos garantes como lo pueden ser los encargados de la tutela de los datos personales.
La comisión entiende que al exhibir a personas detenidas respecto de las cuales todavía no existe una acusación formal ni se ha abierto en su contra ningún proceso penal, se violan los derechos al debido proceso legal y a las debidas garantías judiciales; a la presunción de inocencia; a la defensa adecuada: a no ser obligado a declarar contra si mismo ni a confesarse culpable; a la integridad personal (trato digno y humano); a ser investigado y juzgado por una autoridad y tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley; a la igualdad de trato por los tribunales; a la intimidad o vida privada; a la honra y reputación, y los derechos de las personas ofendidas y víctimas del delito.
Con base en la Observación General núm. 32 de La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, relativa al derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y las cortes de justicia, la CDHDF señala que todas las autoridades públicas, especialmente las encargadas de la seguridad pública y procuración de justicia, no deben hacer declaraciones sobre la culpabilidad o inocencia de una o un acusado antes de que concluya en definitiva el juicio. Por ende, dichas autoridades tienen el deber de prevenir que los medios de comunicación u otros sectores de la sociedad expresen opiniones perjudiciales para la presunción de inocencia.
La CDHDF recuerda que en la sentencia del caso Cantoral Benavides vs. Perú la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) estimó que se había violado el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -dicho artículo contiene las garantías judiciales en general. y su apartado 2 se refiere en concreto a la presunción de inocencia-, porque la víctima fue presentada ante los medios de comunicación cuando aún no había sido legalmente procesada ni condenada (párrafo 119 de la sentencia señalada).
Además del caso que recuerda la comisión en su recomendación. en la jurisprudencia de la Corte IDH hay otros pronunciamientos que resultan relevantes para entender la forma en que se proyecta el derecho a la presunción de inocencia sobre el deber de las autoridades de abstenerse de exhibir a las personas detenidas y, de esa forma, debilitar ante la opinión pública la posición de éstas. cabe citar, sobre todo, el caso Lori Berenson vs. Perú, en el que el alto tribunal interamericano señaló que «el derecho a la presunción de inocencia […] exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita [un] juicio ante la sociedad que contribuya así a formar una opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquélla» (párrafo 160).
Respecto del derecho a la defensa adecuada, la CDHDF señala en su recomendación que las personas exhibidas no tuvieron la oportunidad de manifestar su propia versión sobre lo acontecido, no pudieron ofrecer pruebas, ni siquiera pudieron contar con un defensor particular ni hubo tiempo para que les fuera asignado uno de oficio.
La comisión recuerda que en el Informe sobre su visita a México, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas había recomendado a nuestro país desde el 31 de mayo de 201D que revisara y eliminara la práctica generalizada de exhibir públicamente en medios de comunicación colectiva
a personas privadas de libertad que todavía no han sido condenadas ni prevenidas de sus derechos y defensa legal, ya que este tipo de exposición no sólo favorece su incriminación. sino que [también supone] un trato cruel, inhumano y degradante [párrafo 114 del documento de la ONU].
La comisión resalta el hecho de que. con independencia de que a muchas de ías 50 personas agraviadas en sus derechos cuyos casos son analizados por la Recomendación 3/2012, la justicia terminó de una u otra manera absolviéndolos, «al realizar una búsqueda de sus nombres o apellidos en la red, actualmente siguen apareciendo su imagen y datos personales en notas y publicaciones creadas a partir de íaexhibición.
Es decir. ante la sociedad y la opinión pública siguen siendo responsables». Este daño que se extiende en el tiempo, debido sobre todo a las nuevas tecnologías’ de la información, no toma en cuenta la situación jurídica de las personas. Es precisamente debido a ese fenómeno, cada día más relevante por la enorme penetración que tienen internet en general y las redes sociales en particular. que ya se comienza a hablar de un «derecho al olvido digital».
La CDHDF niega que mediante la exhibición de las personas detenidas se esté atendiendo al derecho a la información en su vertiente colectiva o social. Por el contrario; en su recomendación señala que cuando se presenta un acto de exhibición de personas detenidas se trata de un acto ilegal y arbitrario que atenta contra el derecho de la sociedad a estar informada y tener acceso a información real y verídica en materia de seguridad ciudadana. pues como ha quedado probado, se hace pública información parcial y subjetiva que sólo contribuye a la creación de juicios paralelos y de nota roja que incrernerta[n] la sensación de impunidad e inseguridad en la población, favoreciendo modelos represivos que solamente favorecen la intolerancia y la estigmatización.
El tema de fondo tiene que ver con los derechos humanos, desde luego; pero también roza el ámbito de la ética periodística: los medios no deben hacerle el juego a las autoridades que prefieren «ganar litigios» en los medios de comunicación en vez de ganar en la sede de los tribunales. No debemos permitir que las autoridades afecten la honra, la imagen y la reputación de personas que acaban de ser detenidas y respecto de las cuales aún no se ha desahogado un juicio.
El respeto a la presunción de inocencia hoy en día forma parte del debido proceso legal. Ojalá todas las autoridades lo entiendan pronto, para que lo que logremos en México en efecto sea la impartición de justicia y no la administración de la venganza, en este caso frente a los medíos de comunicación solamente.
Fuente: Milenio
Edición Impresa
1 de Abril de 2013