La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por mayoría de cuatro votos, que son inconstitucionales las convocatorias laborales que establecen cierta edad para poder trabajar, por representar una discriminación por razón de edad.
Al avalar la ponencia del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala señaló que el asunto se originó cuando una empresa dedicada al ámbito restaurantero publicó dos convocatorias laborales.
La primera, referida a un puesto de recepcionista, establecía como requisitos una edad de 18 a 25 años, sexo femenino, excelente presentación, estatura de 1.60 metros y talla 30; y la segunda, de un puesto de organizador de eventos, con una edad de 18 a 35 años y de buena presentación.
Por ello, diversas personas demandaron por daño moral a la empresa, al considerar que las convocatorias resultaban discriminatorias al establecer un rango de edad para solicitar los empleos.
Al respecto, durante diversas instancias se resolvió que no se había actualizado un daño moral a partir de las convocatorias para dichos empleos, por lo que este asunto llegó a la Primera Sala de la SCJN.
Al resolver el caso, la Primera Sala determinó que los anuncios de trabajo eran inconstitucionales, debido a que el derecho a la no discriminación debe ser respetado tanto por las autoridades como por los particulares.
Por ende, a pesar de la libertad de la que goza el empleador para contratar, éste debe abstenerse de discriminar al seleccionar al personal, distribuir el tiempo de trabajo, e instaurar normas de conducta y disciplina en el lugar de trabajo, subrayó.
Sostuvo que no es posible generalizar que debido a cierta edad las personas gocen de determinadas habilidades físicas y mentales, al tratarse de un factor altamente individualizado.
Por tanto, la edad avanzada no supone necesariamente una menor productividad laboral, pues ello corresponde a un estereotipo social, aseveraron los ministros de esa instancia de la SCJN.
Aseguró que en muchos casos, contar con más edad se refleja en un alto nivel de productividad, precisión y constancia en el nivel, por lo que las habilidades y aptitudes no se pueden generalizar a partir de un rango de edad, sino de pruebas individuales y no de prejuicios.
En numerosas ocasiones, la fijación de un determinado límite de edad en una oferta de trabajo va dirigida a la obtención de una imagen comercial sexista, lo cual fue calificado por la Primera Sala como un caso de discriminación múltiple.
Por ello, cuando se pretenda contratar a una persona, la edad será un elemento justificado para que el empresario tome la decisión solamente cuando por la actividad de que se trate o el contexto en que se lleve a cabo, sea un requisito esencial y determinante para hacer las actividades, subrayó.
En este caso se determinó que los rangos de edad establecidos en las convocatorias laborales no se justificaban, pues no existía una razón para considerar que solamente las personas que gozaban de la edad exigida pudiesen desempeñar los cargos de recepcionista en un restaurante y organizador de eventos.
Por último, la Primera Sala estableció que la declaratoria de inconstitucionalidad de los anuncios provoca su nulidad, y que los actos discriminatorios en ocasiones pueden dar lugar a una indemnización y a medidas reparatorias contra la empresa.
Fuente: Economíahoy.mx