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Estudios de riesgo e impacto ambiental como instrumentos de prevención

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Por Rosalia Martinez Carbajal

1. ¿Qué se entiende por “impacto ambiental”?

Se entiende por impacto ambiental la modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza. Los únicos cambios ambientales que realmente podemos prevenir son aquellos causados por el hombre, es por esta razón que la política ambiental se ha enfocado en crear medios o instrumentos suficientes para la prevención de los mismos.

2. ¿Qué tipos de impactos ambientales existen?

Existen diversos tipos de impactos ambientales, pero fundamentalmente se pueden clasificar, de acuerdo a su origen, en los provocados por:
– Aprovechamiento de recursos naturales: Ya sean renovables (aprovechamiento forestal), o no renovables (extracción del petróleo).
– Contaminación: Todos los proyectos que producen algún residuo, emiten gases a la atmósfera o vierten líquidos al ambiente.
– Ocupación del territorio: Los proyectos que al ocupar un territorio modifican las condiciones naturales por acciones tales como desmonte, captación del suelo y otras.

3. ¿Qué es la Evaluación de Impacto Ambiental?

La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un instrumento de la política ambiental que se orienta a los impactos ambientales que eventualmente podrían ser provocados por obras o actividades que se encuentran en etapa de proyecto, o sea que no han sido iniciadas. Con su aplicación se pretende prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente y la salud humana.

4. ¿Cuáles son los objetivos de la EIA?

Su objetivo es la sustentabilidad, pero para que un proyecto sea sustentable debe considerar además de la factibilidad económica, el beneficio social y el aprovechamiento razonable de los recursos naturales.

5. ¿Qué es un Estudio de Riesgo Ambiental?

En el artículo 30 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental (LGEEPA) se señala que cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas, la manifestación deberá incluir un estudio de riesgo correspondiente.

6. ¿Qué información debe incluir el estudio de riesgo?

Deberá incluir:

i. Escenarios y medidas preventivas resultantes del análisis de los riesgos ambientales relacionados con el proyecto.
ii. En su caso, la descripción de las zonas de protección en torno a las instalaciones.
iii. Señalamiento de las medidas de seguridad en materia ambiental.

7. ¿Quiénes pueden elaborar un estudio de Impacto Ambiental?

De acuerdo al artículo 35 Bis 1 de la LGEEPA, los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo podrán ser presentados por los interesados, instituciones de investigación, colegios o asociaciones profesionales. La responsabilidad respecto del contenido del documento corresponderá a quien lo suscriba.




Rosalía Martínez Carbajal

Rosalía Martínez Carbajal. Estudiante de la Escuela Libre de Derecho y actualmente trabajando para el despacho Pontones y Ledesma de Derecho Ambiental y Litigio.

Asesoría en RSE

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