La posibilidad de que bicicletas convencionales y eléctricas sean deducibles de impuestos hasta en un 25 por ciento de su costo, a partir de 2017, sólo fue una falsa ilusión para miles de ciclistas.
La noticia del beneficio fiscal, aprobado en primera instancia por la Cámara de Diputados, fue objeto de reconocimiento por parte de organizaciones ciclistas de otros países, e incluso algunos medios internacionales replicaron la información.
La Comisión de Hacienda de San Lázaro omitió una iniciativa del diputado Luis Alfredo Valles para que la venta de bicis no causara IVA.
Sin embargo, la deducción prevista en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) sólo aplicará a empresas, empresarios y sociedades, ya que se incluyó en el artículo 34 de la ley, dentro del capítulo de Inversiones, mismas que sólo pueden ser efectuadas por personas morales y personas físicas con actividad empresarial.
Para que la deducción del impuesto aplicara a todos los contribuyentes, entre ellos los asalariados, debió haberse incluido en el apartado de deducciones personales, en el artículo 151 de esa ley.
La restricción en la aplicación del beneficio se contrapone al objetivo planteado en la Miscelánea Fiscal, de disminuir la emisión de gases contaminantes mediante la promoción del uso de medios alternativos de transporte.
Se quedó en el tintero
El diputado Vidal Llerenas explica a Excélsior que aunque el beneficio fiscal —avalado también el miércoles por el Senado— es un avance en materia de movilidad sustentable, el incentivo debería ampliarse al grueso de los contribuyentes que presentan declaración anual ante Hacienda.
El legislador de Morena propuso, el pasado 4 de octubre, que la compra de bicicletas convencionales o eléctricas se incluyera en las deducciones personales que la ley autoriza para todas las personas físicas, en el artículo 151 de la Ley del ISR, junto con los pagos de honorarios médicos y dentales, entre otros.
Sin embargo, durante la discusión de la Miscelánea Fiscal y la Ley de Ingresos, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados ignoró su iniciativa y, en cambio, dio entrada a la propuesta del grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza, para que las bicis convencionales, bicicletas y motocicletas eléctricas sean consideradas como un activo fijo que las empresas y personas físicas con actividad empresarial podrán deducir como gasto de inversión.
Es la primera vez que hay una política pública nacional, desde el punto de vista tributario, para el tema de la bicicleta; se avanza, pero lo importante sí sería que en realidad todas las personas tuvieran la posibilidad de hacer esta deducción”, señaló Llerenas Morales.
Explica que aunque el beneficio fiscal no se incluyó en el artículo 151 de la Ley del ISR, el Ejecutivo federal, haciendo uso de sus facultades, podría hacerlo extensivo a todas las personas físicas, como en su momento hizo con la deducibilidad del pago de colegiaturas.
Nosotros exhortamos al gobierno a que lo haga, ojalá en la próxima ley se pueda cambiar. Y sí nos parece adecuado dar esta facilidad, es un incentivo fiscal justo, es un subsidio justificado”, destacó.
Legislación
Edgar Uriel Pineda, licenciado en contaduría con maestría en impuestos, expone que la deducción de inversiones —bicicletas, en este caso— aplica a las personas morales, aunque también la pueden realizar las personas físicas, siempre y cuando lleven a cabo actividades empresariales y dichas compras sean estrictamente indispensables.
Subraya que los contribuyentes que se encuentran en el régimen de sueldos y salarios, es decir, aquellos que están sujetos a una subordinación laboral, no tienen derecho deducir inversiones.
Consideró que si el beneficio se incluyera como una deducción personal se incentivaría en mayor medida el uso de bicicletas.
Fuente: Excelsior