La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ganó un juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que le ayudará a defender y proteger masivamente a todas las personas que se vean afectadas por un mal servicio o por un producto defectuoso de alguna empresa en el país.
La Profeco logró que la Suprema Corte condenara a una empresa constructora, denominada Corporación Técnica de Urbanismo, a que le pague a cientos de familias de un fraccionamiento ubicado en Chihuahua, los daños que les ocasionó por haberles vendido casas que presentaron fallas estructurales que van desde daños en muros, losas hasta puertas y ventanas.
Las causas
Lo novedoso de esta sentencia es que aunque la Profeco sólo incluyó en su litigio a 82 personas, el máximo tribunal del país extendió su protección a todas las familias que resultaron afectadas, sin importar si participaron o no en el juicio.
Corporación Técnica de Urbanismo construyó un fraccionamiento de mil 84 viviendas defectuosas, en el municipio de Chihuahua, Chihuahua, que vendió a un precio que va de 160 mil a 240 mil pesos.
Las casas del fraccionamiento, una vez que fueron habitadas, no sólo presentaron fallas en su estructura, sino también en sus instalaciones hidráulicas y eléctricas, en las cuales se emplearon materiales de muy baja calidad.
Debido a la gravedad del caso de los familiares del fraccionamiento, la Procuraduría del Consumidor decidió recurrir a la facultad que tiene para promover “acciones de grupo en representación de los consumidores”, una figura que prevé la Ley Federal de Protección al Consumidor, pero que sólo ha sido empleada en dos ocasiones en contra de aerolíneas que afectan a sus usuarios.
Pero no tuvo éxito en las primeras instancias. Tanto un juez como un tribunal de apelación absolvieron a la constructora de devolver el pago que obtuvo por la venta de las viviendas.
Frente a estas decisiones, la Profeco se inconformó y promovió un juicio de amparo, el cual logró que fuera atraído por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, cuyos ministros, de manera unánime, ayer, decidieron darle la razón.
La Suprema Corte avaló y respaldó esta figura de las “acciones de grupo”, porque, afirmó, tiene una doble función:
“Por una parte protege con mayor extensión a consumidores afectados por la obtención de bienes o servicios normalmente producidos y comercializados en masa, y por otra parte incentiva a mejorar los controles de calidad de los propios proveedores en la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios”, indicó la Corte.
La Suprema Corte explicó que en el caso concreto amparó a la Profeco para que “el efecto de que, entre otros puntos, se condene a la empresa constructora al pago en vía incidental, a todos los interesados que acrediten su calidad de perjudicados, de la suma de los montos erogados y comprobables por cada acreedor relacionados en forma directa con los daños que presentan las viviendas, así como a una cantidad que no podrá ser menor al 20 por ciento del monto relativo al detrimento que hubiere sufrido el patrimonio de cada consumidor por ese motivo, porcentaje que no se calculará sobre el precio pactado, sino sobre el monto del daño causado”.
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