Cientos de mujeres desarrollan el trabajo doméstico alrededor del país, sin embargo, no son las únicas que se dedican a ello, también hay hombres dedicados al trabajo doméstico.
Hombres dedicados al trabajo doméstico: ¿discriminados?
Así como recientemente se recomendó que los patrones de las trabajadoras domésticas tuvieran seguro social obligatorio, los Investigadores de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) destacaron, recientemente, que también es necesario incluir a los trabajadores domésticos en el reconocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al derecho a la seguridad social.
De acuerdo con Juan Pablo Sánchez Tejeda, especialista del Departamento de Derecho de esa casa de estudios, de no hacerlo se produciría discriminación a quienes se desempeñan en esas actividades laborales, además de que se violentaría su derecho humano a la seguridad social.
La disposición de la Corte en el sentido de que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) implemente un programa piloto, como en la propuesta al Congreso de la Unión, dirigido a las trabajadoras domésticas, excluye a los varones que realizan esta actividad a un derecho constitucional.
Es por esa razón que destacó que en el quinto párrafo de la Constitución federal dice que está prohibida la discriminación por género, mientras que en el segundo de la Ley Federal del Trabajo se señala que trabajo digno o decente es aquel en el que no hay distinción por género, además de tener acceso a la seguridad social.
Por su parte, dentro de un comunicado de la Universidad Autonóma Metropolitana (UAM), se recordó que el 5 de diciembre de 2018, la SCJN informó la determinación tomada por su segunda sala al respecto en beneficio de las trabajadoras domésticas, debido a que realizan una actividad de manera personal y subordinada por la que reciben un salario.
Aunado a ello, el IMSS deberá implementar un programa piloto para brindar la seguridad social a las trabajadoras domésticas dentro de los primeros seis meses de 2019 y, a partir de la implementación de éste, el organismo contará con 18 meses para hacer del conocimiento del Congreso de la Unión su propuesta de modificación a las normas jurídicas correspondientes, a fin de que quede establecido y regulado.
Por esta razón, el investigador puntualizó la importancia de incluir en la propuesta a los hombres que realizan estas actividades, pues sería adecuado y apegado a los derechos humanos y constitucionales.
De acuerdo con datos del sitio de Grupo Marmor, el promedio de escolaridad de la población ocupada de México con 15 y más años equivale a 10 años. Para los hombres trabajadores del hogar, el promedio disminuye a ocho;para las mujeres del mismo oficio, a siete (STPS 2016).
Los hombres que se dedican al trabajo del hogar remunerado gozan de mejores condiciones laborales que sus contrapartes mujeres. Por ejemplo, tres de cada diez (29.3%) hombres trabajadores del hogar percibe hasta dos salarios mínimos; entre las mujeres, la proporción aumenta a cuatro de cada diez (41.8%) (STPS 2016). Y mientras que 83.2% de los hombres en esta ocupación no tiene acceso a servicios de salud, la proporción entre las mujeres aumenta a 98.1% (STPS 2016).
Trabajo doméstico no remunerado
El trabajo doméstico no remunerado incluye la atención de niños y adultos mayores, actividades de alimentación y limpieza o reparaciones del hogar.
El valor del trabajo doméstico no remunerado durante en 2017, alcanzó un nivel equivalente a 5.1 billones de pesos, lo que representa 23.3 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) del país, y aunque tiene un valor de mercado las personas que lo realizan no reciben una retribución monetaria a cambio.
Este trabajo lo hacen mayoritariamente mujeres, quienes trabajan 8 horas en estas actividades por cada 2 de los hombres. Del valor total del trabajo no remunerado, las mujeres representaron 75% y los hombres, el resto.