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Ilegal, la suspensión de labores de Mexicana

La suspensión de labores que decidió la administración de Compañía Mexicana de Aviación de manera “unilateral” carece de sustento jurídico y por lo tanto no tiene ningún efecto en la situación laboral de los trabajadores sindicalizados y de confianza, sostuvo el secretario del Trabajo y Previsión Social (STPS), Javier Lozano Alarcón.

Empleados de CMA recibieron una circular de Javier Christlieb Morales Rodríguez, administrador de la empresa, donde les anunció la suspensión colectiva de las relaciones de trabajo, lo que implica que no se pagará más salarios ni prestaciones.

Con fecha del 14 de octubre de 2010, el documento enviado a “todo el personal de confianza y sindicalizado” informaba que la suspensión laboral es temporal y que sólo afectaría a un “número determinado de trabajadores”, aunque no precisó a cuántos de los ocho mil de la plantilla se afectaba. Se especificó que cada responsable de área anunciará quiénes se mantendrán trabajando: “deberán continuar prestando sus servicio normalmente para realizar labores de emergencia o de mantenimiento”.

Sindicatos de sobrecargos y trabajadores de tierra dijeron que no han sido notificados por la autoridad competente de la solicitud de la empresa, argumentando que la circular no puede sustituir el proceso jurídico que permita dictaminar la procedencia o no de una suspensión.

Lozano Alarcón reveló que las razones que llevaron a la empresa a tomar esa decisión fueron dejar de pagar las quincenas a los trabajadores por falta de recursos y detener las antigüedades del personal.

“(La suspensión) fue una actuación indebida, inadecuada, inoportuna e imprecisa, y por lo tanto las cosas se tienen que mantener como hasta ahora, no debe de haber ningún cambio en relaciones laborales ni se le tiene que exigir más requisitos al personal para entrar a sus centros de trabajo, sigue el concurso mercantil en sus términos y se siguen acumulando pasivos laborales”.

Sin embargo, aclaró que será la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) la que en los siguientes diez días cite a las partes a presentar y desahogar los elementos probatorios para avalar la terminación de la relación laboral.

El funcionario explicó que la Junta verificará si la suspensión se enmarca en alguno de los supuestos del Artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, si se está invocando a causa de fuerza mayor o es caso fortuito no imputable al patrón.

“Lo que le pasa a la empresa (Mexicana) es imputable al patrón y no caso fortuito, seguramente después de esa audiencia con las partes y los elementos de prueba de las partes, la Junta va a resolver, y cómo va a resolver, seguramente será en sentido negativo y no aprobará la suspensión de las relaciones laborales”, comentó.

Ahora bien —abundó—, si la empresa en la audiencia argumenta falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, lo que establece el Artículo 429 de la legislación laboral es que se debe desahogar como conflicto de naturaleza económica.

La secretaria general de la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación (ASSA), Lizette Clavel, aseguró que la relación de todos los empleados es vigente, pero que de no ser respetada la relación por la empresa, sería un despido injustificado.

El dirigente de los trabajadores de tierra, Miguel Ángel Yúdico, comentó que con la suspensión alrededor de 80 por ciento de los empleados de Mexicana se quedaron sin trabajo temporalmente.

“La decisión es ilegal, a algunos compañeros les han impedido entrar a los centros de trabajo”, afirmó.

Fuente: El Financiero, Negocios pp. 26
Escrito por: Margarita Solís
Publicada: 18 de Octubre 2010

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