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IMSS discrimina a hombres viudos al pedir pensión

Es común que en la actualidad se hable de la discriminación a la mujer de manera laboral, personal y profesional, pero muy poco nos ponemos a pensar que también los hombres son discriminados y que también sus derechos se ven oprimidos al no tener una igualdad ante el género femenino.

Recientemente se dieron a conocer algunos casos en los que ocho hombres fueron discriminados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Ellos solicitaron una pensión por viudez y el IMSS se las negó.

Es por eso que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación dirigida al director General del IMSS, Mikel Arriola, en donde se destaca el proceso de trámites sobre el fallecimiento de las esposas de cada uno de los viudos.

También se presentan las actas de matrimonio y de defunción y por si fuera poco, las quejas emitidas por el no otorgamiento de la pensión.

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 1°, párrafos primero, tercero y quinto y 4°, párrafo primero constitucionales reconocen los derechos humanos a la igualdad y no discriminación.

Desde la perspectiva convencional, este derecho lo comprenden los artículos 1, 2 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2, 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En la recomendación 110 de la CNDH para el IMSS también se destaca que la «discriminación de la LSS-1973; que no es objetiva, ni racional, ni proporcional, ni congruente con los derechos humanos; se estima un trato discriminatorio ya que “constituyen diferencias arbitrarias que redundan en detrimento de los derechos humanos”, particularmente el de seguridad social, en razón de que tanto los hombres como las mujeres tienen y comparten el mismo estado civil e igual posición en el seno de la familia, son cónyuges supérstites del asegurado (a) o pensionado (a) y la persona asegurada o pensionada cotizaron para tener acceso a los derechos otorgados por la Ley del Seguro Social«.

Antecedentes

Desde hace unos meses la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dijo que el IMSS otorgará el beneficio de pensión por viudez a los hombres “en las mismas condiciones que a las mujeres”, ya que “se partía de la premisa de que el viudo o concubinario, en principio, no deben recibir una pensión por viudez en función de los roles tradicionales de género».

La SCJN mencionó que no era la primera vez que se pronunciaba al respecto ya que con anterioridad ya «había decretado la inconstitucionalidad de los artículos 152 de la Ley del Seguro Social abrogada y 130 de la Ley del Seguro Social vigente».

Ante eso, la CNDH solicitó al IMSS que se le otorgara la pensión a los ocho hombres con los efectos retroactivos que correspondan «sin colocarlos en un supuesto jurídico que los distinga por su sexo y sin que se requiera mayores requisitos en comparación con las mujeres».

También pidió “reparar el daño ocasionado en términos de la Ley General de Víctimas” e inscribir a los ocho hombres al Registro Nacional de Víctimas, a cargo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV).

El IMSS tendrá que proponer una modificación a la “Ley del Seguro Social y a las normas reglamentarias”, de acuerdo con la CNDH.

Esto, debido a que los requisitos de la pensión por viudez en el caso de cónyuges o concubinos hombres no hagan distinciones de género ni transgredan  “el principio de igualdad y no discriminación, así como el derecho a la seguridad social”.

El instituto deberá diseñar un programa de formación y capacitación en equidad de género e igualdad y no discriminación, seguridad social y atención al público, a fin de capacitar a todo el personal del instituto» y así se pueda evitar la discriminación por malos procedimientos.

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