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Inversión socialmente responsable. Más allá de los mercados de capitales (I): los acuerdos de promoción de inversiones

Por: Helena Ancos Franco

Recientemente se han publicado las conclusiones de los diferentes grupos de trabajo del CERSE. El documento sobre Inversión Socialmente Responsable es un documento bien elaborado y recoge una serie de recomendaciones valiosas pero la inversión socialmente responsable presenta un abanico mucho más amplio y con potencialidades a mayor escala.

Existe una inversión socialmente responsable más allá de los mercados financieros. Un segundo plano de la ISR nos situarían en el terreno de la normativa de inversiones y en el contexto de las negociaciones de tratados multilaterales y bilaterales de inversión. Y un tercer plano nos llevaría a la promoción de la Responsabilidad Social Empresarial en la actividad de las Agencias públicas de promoción de inversiones, las llamadas ECAs (Export Credit Agencies).

En este primer artículo abordaremos ese segundo plano de la ISR: los acuerdos de promoción de inversiones. Cuando las estrategias de RSE se desplazan a la arena de las negociaciones de los acuerdos de inversión internacional, surgen las siguientes preguntas:

– ¿Es viable la promoción de la responsabilidad social corporativa en los acuerdos de inversión?

– ¿Existen medios para la incorporación de cuestiones de sostenibilidad en el marco económico internacional al mismo tiempo que se garantizan los derechos del inversor y los de los países de acogida de las inversiones?

La respuesta es SÍ. Los Acuerdos de Inversión Internacional (AII) constituyen una parte importante de los mecanismos legales y políticos que rigen los procesos económicos de globalización hoy en día y es posible que los criterios de sostenibilidad formen parte de forma realista de una sólida estrategia global para la inversión y el desarrollo sostenible.

Hasta los años ochenta del siglo pasado, el inversor extranjero sólo contaba con la eventual protección diplomática del Estado de su nacionalidad. El aumento de los flujos internacionales de capitales y el interés de los países en desarrollo por atraer inversión extranjera llevaron a la firma de Acuerdos bilaterales para la promoción y protección recíproca de inversiones (APPRIs). Mediante estos acuerdos los Estados partes se comprometían no sólo a ofrecer un adecuado estándar de protección a las inversiones extranjeras sino, sobre todo, a permitir que, en caso de incumplimiento de sus disposiciones, los inversores afectados pudieran acudir directamente al arbitraje internacional frente al Estado infractor, en particular, al arbitraje administrado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a inversiones (CIADI), dependiente del Banco Mundial. Desde este punto de vista, los Acuerdos de protección de inversiones sirven como una especie de “seguro normativo” que permite a los inversores extranjeros que sus inversiones serán tratadas respetando los derechos adquiridos y de conformidad con un estándar internacionalmente aceptado. Hoy en día se han concluído más de 2500 acuerdos bilaterales de inversiones entre países desarrollados y en desarrollo.

A pesar de que teóricamente pretenden contribuir al desarrollo de ambas partes, son numerosas las críticas que han recibido este tipo de acuerdos en el mundo académico y las denuncias por parte de las ONG:

– Se ha alegado que en ocasiones la protección de los derechos del inversionista extranjero se logra a expensas de objetivos sociales como la protección del medio ambiente y la salud. Así, cuando el Estado de acogida de la inversión adopta medidas protectoras que pueden poner en peligro la viabilidad económica de la inversión, los inversionistas pueden contemplarla como una actividad equivalente a una expropiación y por tanto, exigir compensaciones económicas prohibitivas para muchos Estados o incompatibles con la protección de determinados derechos sociales o medioambientales.

– En algunos casos, la interpretación de principios fundamentales del acuerdo (como el trato nacional y la no discriminación) pone en riesgo la implementación estricta de la legislación ambiental o social y desmotiva reformas en el futuro. Es decir, los inversionistas están dispuestos a cuestionar la función reguladora del Estado en materia ambiental si ésta es perjudicial para sus inversiones, independientemente de si dichas funciones son legítimas o no.

La causa de estos desajustes es que desde su comienzo en 1959, estos acuerdos estaban basados en un solo aspecto del proceso de inversión: la protección de capital y los inversiones extranjeros; pero el modelo de los AII desarrollado hace 50 años ya no cumple con las necesidades de la economía global en el siglo XXI. Por el contrario, un nuevo régimen de inversiones que incorpore criterios de RSC ofrece interesantes posibilidades: junto a las ventajas asociadas tradicionalmente a estos acuerdos como la liberalización de las reglas que rigen la inversión extranjera, la reducción significativa de los trámites burocráticos con la consiguiente reducción de costes operativos, o la transferencia de tecnología y de know-how, estos acuerdos y el compromiso de las empresas inversoras y de los Estados de acogida en actividades socialmente responsables permiten desarrollar capacidades institucionales que evalúen, regulen y construyan adecuadamente proyectos de inversión a la luz del interés público y los derechos privados que se tratan de proteger.

Aunque ha habido intentos para negociar reglas multilaterales de inversión obligatorias – en las Naciones Unidas, en la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y, más recientemente, en la Organización Mundial del Comercio (OMC)- han fracasado. No obstante, existen acuerdos bilaterales que ya han incorporado disposiciones sociales y medioambientales en su clausulado. Superaría los límites de este blog y la paciencia de los lectores reseñar algunas de estas cláusulas pero podemos apuntar que existen ya interesantes propuestas que incorporan estándares sociales y medioambientales en los acuerdos (UNCTAD, IISD) . También John Ruggie en su informe de 19 de agosto de 2010 hacía hincapié en la oportunidad de avanzar en esta dirección señalando que estaba examinando marcadores de contratación responsable con respecto a los derechos humanos en el contexto de acuerdos entre inversores extranjeros y gobiernos anfitriones.

Es necesario por tanto, desarrollar una agenda de negociación positiva que:

-reconozca que un acuerdo de inversión se basa fundamentalmente en una buena gestión pública e incorpore un estándar de buena gestión pública al acuerdo en sí mismo,

– asegure que los derechos del inversor y los bienes públicos del Estado de acogida estén protegidos de manera legítima, transparente y responsable,

– establezca las aspiraciones de los países en vías de desarrollo y el fomento del desarrollo sostenible global como un objetivo claro para el acuerdo internacional,

– contenga disposiciones que equilibren los derechos de los inversores con una nueva mezcla de responsabilidades voluntarias y obligatorias por parte de los inversores y con los derechos y obligaciones de los estados locales y anfitriones.

En definitiva, el dinamismo del debate sobre responsabilidad social corporativa debe aprovecharse para reflexionar sobre todas sus posibilidades estableciendo una agenda para buscar cauces de complementariedad entre la responsabilidad social empresarial y los acuerdos de inversión.

1 Véase para más profundidad el trabajo Ancos, H., Dámaso, Javier, “La promoción de la Responsabilidad Social en los acuerdos de promoción de inversiones: los casos de Bolivia y Venezuela”, Fundación Carolina, ceALCI, 2009. http://eprints.ucm.es/9680/1/AI30.pdf



Helena Ancos Franco

Coordinadora del Programa de Trabajo de Responsabilidad Social Empresarial del Instituto Complutense de Estudios Internacionales. Representante en la UCM de la RedUNIRSE, red Iberoamericana de Responsabilidad Social Empresarial y Promotora en la Universidad Complutense de Madrid de la Red Interuniversitaria de Responsabilidad Social Empresarial. Ha sido Abogado y Profesora de Derecho Internacional Privado en la Universidad Europea de Madrid y en el Centro Universitario Francisco de Vitoria y en el Centro Universitario de Estudios Financieros de Madrid. Sus actuales líneas de investigación se centran en la búsqueda de modelos jurídicos y económicos que promuevan la rentabilidad de los negocios y el desarrollo social, así como mecanismos de colaboración público-privada para el desarrollo.

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