Por Luigi Iacobi Pontones Brito
El medio ambiente es la combinación de elementos, naturales y artificiales o inducidos por el hombre, que hace posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y otros organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados. Este tema ha adquirido relevancia y su protección se ha convertido en una prioridad para los Gobiernos, en consecuencia, diversos ordenamientos han sido promulgados a fin de protegerlo y regular su modificación.
En el caso de la legislación ambiental mexicana, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo sucesivo, «LGEEPA») contiene las disposiciones jurídicas aplicables en materia ambiental.
Entre diversos temas, la LGEEPA establece que el impacto ambiental es la modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza.
En este sentido, en los casos que determine el Reglamento expedido al efecto, quienes tienen la intención de llevar a cabo las obras o actividades descritas en el artículo 28 de la LGEEPA, requerirán obtener la autorización previa en materia de impacto ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (en adelante, «SEMARNAT»), a través de una Evaluación de Impacto Ambiental, que es esta basada en una serie de estudios que exploran la importancia y el potencial impacto ambiental que un proyecto determinado o podría generar, así como la forma de mitigarlo, cuando fuere negativo. Este documento es elaborado por expertos en la materia y recibe el nombre de Manifestación de Impacto Ambiental.
Por lo tanto, la Evaluación de Impacto Ambiental se define como el procedimiento que establece las condiciones a las que las obras y actividades que pueden causar un desequilibrio ecológico y superar los límites y las disposiciones aplicables deben estar sujetas para proteger el ambiente y preservar los ecosistemas a fin de evitar y reducir sus efectos negativos sobre el medio ambiente.
En este orden de ideas, la Evaluación de Impacto Ambiental es una de las políticas ambientales más relevantes aplicada por los Gobiernos, no sólo en México, sino en varios países, con el fin de proteger y preservar los ecosistemas mediante la regulación y control de las actividades que pueden generar un impacto negativo en el medio ambiente. Esta política es útil, ya que permite a cada Gobierno condicionar dichas actividades a través de la imposición de medidas compensatorias.
Sin embargo, el procedimiento para la Evaluación de Impacto Ambiental es susceptible de ser mejorada, ya que existen deficiencias que en algunos casos obstruyen el buen desempeño de su objetivo, como es la aplicación de criterios diversos de cada Autoridad en los casos en que la Legislación es ambigua y el rezago de expedientes que obstaculiza el desarrollo en tiempo de los Proyectos.
1.- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Luigi Iacobi Pontones Brito
Luigi Iacobi Pontones Brito es egresado de la Universidad Anáhuac del Norte. Estudió la Maestría de Derecho Ambiental en la Universidad de Nottingham en Inglaterra. Asimismo, estudió el Diplomado de Derecho Ambiental y recursos Naturales en el ITAM. Hoy por hoy, es fundador del despacho Pontones & Ledesma, S.C., firma dedicada única y exclusivamente a la práctica del Derecho Ambiental. Es autor de diversos artículos publicados en la revista de la Universidad de Nottingham titulada “Enviroment Focus” así como de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, S.C