Sobre la voluntariedad de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) nadie duda. Sobre la conveniencia de estimular y favorecer la cultura de la sostenibilidad empresarial a través de políticas públicas, tampoco. O más bien, muy pocos. En esa difícil frontera entre la voluntariedad y el fomento venimos navegando desde hace varios años, aceptando siempre la naturaleza voluntaria de la RSE, la importancia de la unilateralidad en la incorporación de esa cultura superadora de los mínimos legales al diálogo con los grupos de interés (stakeholders), pero reivindicando, al mismo tiempo, la necesidad de la intervención pública en un buen número de asuntos relacionados con la RSE: la homologación de los métodos con los que se elaboran las memorias; la ordenación de las certificaciones sobre responsabilidad social sostenible; la difusión de las buenas prácticas; la objetivación de las ayudas y subvenciones públicas a las iniciativas de RSE para evitar la competencia desleal; la inclusión de criterios de RSE en los fondos de pensiones, y así podríamos seguir con un abanico grande de materias que configuran el amplio concepto del fomento.
Este debate ha tenido siempre un punto central: ¿es posible una Ley de Fomento de la RSE sin cuestionar la voluntariedad de esta cultura empresarial? O, dicho de otra manera: ¿es necesario legislar la RSE o resulta antagónico a la naturaleza privada de esta práctica de las empresas? Hasta el momento, la tesis antiley ha sido ampliamente mayoritaria, aunque ello no ha impedido actuaciones públicas de los Gobiernos casi siempre en consonancia con las empresas. Las intervenciones legislativas en toda Europa han sido puntuales o colaterales. Bien para establecer alguna medida de ayuda a la RSE en los contratos públicos (Francia y España, por ejemplo), bien para crear organismos de apoyo (Dinamarca, Reino Unido, España), bien para fijar un cuadro teórico y conceptual sobre la RSE (Libro Verde de la UE) y otros casos similares. Pero, de pronto, aparece una ley, mejor dicho, un proyecto de ley de responsabilidad social empresarial, que ha sido ya tomada en consideración por el Parlamento en Extremadura. Es decir, una ley reguladora de la RSE para las empresas extremeñas que trata de definir, ordenar y favorecer la RSE en una comunidad autónoma.
Si el debate sobre la legislación en RSE ya era polémico, que se trate de una ley autonómica abriendo el campo a 17 leyes, semejantes o no, eleva la discusión al terreno de las emociones (siempre presentes en el apasionado tema territorial de España). Alternativa Responsable se siente interpelada por esta iniciativa, y consideramos nuestro deber emitir una opinión al respecto, pero antes de pronunciarnos es preciso decir brevemente de qué trata esta ley.
El proyecto de ley extremeño, de 7 de septiembre de este año, tiene por objeto promover la RSE en la comunidad autónoma de Extremadura, y a tal efecto empieza por definir la RSE, estableciendo sus elementos configuradores en los diferentes planos de la empresa: ética y valores; recursos humanos; medio ambiente; relaciones sociales de la empresa y comunicación. La ley elabora después la manera en que las empresas pueden alcanzar la calificación de «empresa socialmente responsable» y los requisitos exigidos para ello en cuanto a información (balance social) y verificación, y establece a continuación los beneficios a que se hace acreedora la empresa que ostente esa calificación: subvenciones, beneficios fiscales y primas en la contratación pública fundamentalmente. La ley prevé medidas de fomento de la RSE a las pymes y fija un premio anual a las empresas extremeñas socialmente responsables. Crea también un consejo autonómico para el fomento de la RSE y establece un amplio capítulo de aplicación de la RSE en los poderes públicos extremeños, obligando a la Junta a someter ante la Asamblea anualmente su propia memoria.
Queremos hacer cuatro comentarios a esta iniciativa:
1. Una regulación como la que prevé este proyecto tiene un ámbito de aplicación local, limitado lógicamente al tejido empresarial de la comunidad autónoma de Extremadura. Desde un punto de vista competencial, nada impide a esa comunidad dictar su propia norma, en una materia que podríamos calificar como típica de «fomento»; es decir, como una materia que, al no estar definida específicamente ni en la Constitución ni en el estatuto, puede ser objeto de actuación tanto estatal como autonómico. En tal sentido, que las comunidades españolas realicen su propia política de RSE nos parece bueno, especialmente para las pymes. Adaptarse al tejido productivo del territorio, concertar esa política con el entramado empresarial local, acercarse a las pymes de la comunidad, en definitiva, fomentar la RSE más adecuada a la comunidad, explica y justifica que muchas de las comunidades autónomas españolas hayan elaborado planes específicos de RSE que resultan de todo punto elogiables. Desde el punto de vista sectorial, las razones locales redundan en el mismo sentido. Que Baleares enfoque la RSE hacia el sector turístico resulta tan lógico y tan razonable como que el País Vasco lo haga hacia la máquina-herramienta o la automoción, y que la comunidad extremeña lo fomente hacia el sector agroalimentario.
Sin embargo, advertimos que esta norma debería aplicarse solo a las empresas con domicilio social en Extremadura, quedando excluidas las empresas nacionales o internacionales que también operan en esa región. De no ser así, estaríamos exigiendo a estas empresas múltiples marcos regulatorios para la elaboración de memorias, para su verificación, para la búsqueda de diferentes certificaciones de RSE, etc.
2. La ley respeta escrupulosamente la voluntariedad. Nada en este proyecto permite decir que se impone a las empresas extremeñas ninguna conducta. Lo que se hace es primar a quienes se esfuercen en ese camino y obtengan la Certificación de Empresa Socialmente Responsable, después de las evaluaciones correspondientes. Frente a quienes estiman que estas ventajas son contrarias a la igualdad para competir, conviene recordar que a las autoridades públicas les compete favorecer actitudes en beneficio de la sociedad. Así se hace, por ejemplo, con las desgravaciones fiscales a la I+D+i, o con las cotizaciones sociales favorecidas por la reducción de la siniestralidad laboral. Con la misma lógica, puede y debe favorecerse a las empresas que realizan un esfuerzo hacia la excelencia, en su respuesta a sus diálogos con los grupos de interés, en el camino de mejora de su competitividad.
3. No obstante todo lo anterior, en materia de RSE, algunas cosas no corresponden a los niveles inferiores. El concepto de RSE, los elementos que la configuran, las memorias, la verificación -entre otras muchas cosas- son y corresponden a los ámbitos nacionales o, mejor aún, supranacionales. La normativa autonómica debiera adaptarse en estas materias a las normas internacionales o a la legislación estatal en su caso. Nos preocupa el riesgo de la territorialización formal de la RSE cuando ya tenemos instrumentos fiables y organismos nacionales que, entre otras cosas, buscan la comparabilidad nacional e internacional. Nos preocupa la proliferación de etiquetas privadas y certificaciones autonómicas de RSE.
4. Por último, no sabemos si esta iniciativa legislativa será seguida por otras. Si así fuera, podríamos encontrarnos ante una situación inconveniente. Múltiples normativas en una misma materia hacen costoso e incómodo el seguimiento o los esfuerzos de RSE a las empresas, especialmente a las que operan en varias comunidades. En tal caso, aconsejamos que el Consejo Estatal de la RSE emita una opinión al respecto, aconseje a las autoridades de las comunidades y, en su caso, proceda a la ordenación, coordinación y unificación de tales normativas, y trabaje para buscar marcos europeos y globales en esta materia.
Fuente: El Blog de Ramon Jauregui.com
Publicada: 10 de Octubre 2010
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