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La muerte laboral comienza a los 35

La gente mayor a esa edad es víctima de discriminación al buscar trabajo, dice Carlos Odriozola; las firmas ya no contratan a gente con estos años. La ley lo prohíbe, pero ésta parece letra muerta.

Si tienes más de 35 años de edad y no cuentas con un trabajo digno es muy posible que no lo puedas encontrar en México, pues estás siendo víctima de una de las formas más comunes y graves de discriminación laboral que existen en nuestro país.

Esto se debe a que buena parte de las empresas mexicanas consideran que contratar a gente mayor de edad atenta contra la productividad, pues el tiempo laboral efectivo anterior a su jubilación será menor.

En los países desarrollados está prohibido, desde hace varios años, publicar ofertas de empleo señalando requisitos de edad específicos, pues se considera discriminatorio. En México, más del 80% de las ofertas de laborales señalan una edad máxima como requisito para acceder al empleo (hasta los 35 años, en su mayoría).

Lo que llama la atención es que en nuestro país contamos con los instrumentos jurídicos necesarios para evitar la discriminación laboral por edad y, sin embargo, en la práctica son letra muerta.

México ha suscrito diversos tratados internacionales en los cuales se obliga a prohibir en nuestro territorio la discriminación por edad. Tal es el caso del «Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos»; el «Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales»; la «Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica»; el «Convenio número 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación» de la Organización Internacional del Trabajo; el «Protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales» o Protocolo de San Salvador y la «Declaración Universal de Derechos Humanos».

A nivel constitucional, ni más ni menos, tenemos el artículo primero que señala:

Artículo 1°.- «…Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas».

Como puede observarse, nuestra Carta Magna es clara al prohibir terminantemente toda discriminación por razón de la edad de las personas y al señalar que esos derechos NO PUEDEN LIMITARSE EN FORMA ALGUNA. En concordancia con dicho artículo constitucional, fue que se expidió la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, reglamentaria del artículo primero constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de 2003, la cual señala en sus artículos 1°, 4 y 9 lo siguiente:

Artículo 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

Artículo 9o.- Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.

A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:

III. Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo;

Es claro que cuando un empleador publica una oferta de empleo en donde limita la edad de los candidatos, excluye y restringe del trabajo propuesto a toda persona que cuente con una edad superior, lo cual lesiona su derecho a la igualdad de oportunidades y el libre acceso al empleo, atentando contra la ¡DIGNIDAD HUMANA!…..

Cada nueva legislatura encontramos diputados que pretenden emitir iniciativas que, ahora sí, hagan respetar la ley y erradicar de una buena vez estas prácticas. De verdad que no necesitamos esas nuevas leyes, lo que necesitamos es que se cumplan las actuales, que desaparezca la impunidad.

Recientemente, organizaciones no gubernamentales del país que luchan por erradicar la discriminación laboral por edad, pusieron a consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el tema abordado, pidiéndole se pronunciara sobre si la publicación de una oferta de trabajo limitando la edad de los candidatos al empleo viola el artículo primero constitucional al discriminar a las personas que superan la edad solicitada.

En una histórica sentencia proyectada por la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que no existe tal discriminación hacia las personas que rebasen la edad exigida en el anuncio, señalando que para que la hubiera, era necesario que el posible trabajador asistiera con el empleador a exigir el empleo.

Me parece absurdo sostener lo anterior, pues las reglas de la lógica y la experiencia indican que si el empleador señaló un requisito de edad en su publicidad, es obvio que dicho requisito lo hará valer frente a los interesados que busquen el empleo pues, de otra forma, no encontraría razón de ser el haber exigido dicho requisito.

Es obvio que si el empleador impuso un requisito de edad en su anuncio, en ese acto está excluyendo a las personas que rebasen el límite establecido y por tanto excluyéndolas de su derecho al libre acceso al empleo. ¿Para qué acudir a pedir un empleo cuando de origen se sabe que no se tiene oportunidad de acceder al mismo? Imaginemos a una persona acudiendo con el empleador a pedir el empleo a pesar de que no cumple con el requisito de edad e imaginemos la posible respuesta del empleador: ¿No sabe leer? ¿No entiende que solo pedimos gente de hasta 35 años? ¡Váyase a cuidar a sus nietos!

Por eso estamos como estamos….

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