La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dijo que es inconstitucional considerar estos dispositivos en la misma categoría del tabaco; fueron anulados dos artículos que prohibían su comercialización en México
La Corte declaró inconstitucionales dos artículos de la ley General para el Control del Tabaco, el 16 y el 47, que prohibían la venta de estos dispositivos y señaló que no se puede dar un trato igualitario a los productos que contienen tabaco y a los que no lo tienen, ya que eso viola la Constitución Política de México.
Así, quedó anulado el artículo 16 que prohíbe la venta, distribución, exhibición o producción de cualquier objeto que no sea producto del tabaco, pero que contenga elementos que lo identifiquen con esos artículos.
Por unanimidad los ministros determinaron que tampoco serán sancionadas las personas que los comercialicen, acciones que determinaba el artículo 47.
Los ministros de la Segunda Sala resolvieron que dicha ley es desproporcionada al prohibir y castigar la venta de cualquier producto que remita de forma visual o auditiva a los productos con tabaco.
Con este fallo concedieron un amparo a una empresa que había sido multada por la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), por dedicarse a expender estos dispositivos.
Fuente: CNN Expansión