Por Roberto Iván Flores Rangel
1. ¿Qué son las condiciones particulares de descarga de aguas residuales?
Son el conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos así como de sus niveles máximos permitidos en las descargas de aguas residuales, determinados por la Comisión Nacional del Agua para un usuario, para un determinado uso o grupo de usuarios o para un cuerpo receptor específico.
2. ¿En qué supuestos es necesaria la aplicación de estas condiciones?
En todo proceso de descarga de aguas residuales ya sea de carácter público o privado, esto con el propósito de mantener estándares de calidad del agua para que sea devuelta a los cuerpos de agua correspondientes.
3. ¿Cómo establece la Comisión Nacional del agua estas condiciones?
Tomando en consideración los parámetros y límites máximos permisibles contenidos en las normas oficiales mexicanas que emitan las autoridades competentes en materia de descargas de aguas residuales y para el tratamiento de agua para uso o consumo humano, así como los parámetros y límites máximos que deriven de las Declaratorias de Clasificación de los Cuerpos de Aguas Nacionales.
4. ¿En qué momento debo de cumplir con las condiciones?
Desde el momento en que se emitan los permisos de descarga, pues en estos se podrán establecer los compromisos y los plazos que para su cumplimiento asumirán los responsables de las descargas de aguas residuales para ajustarse a las condiciones particulares de descarga que se desprendan de los permisos de descarga respectivos. Los plazos mencionados no podrán exceder de dos años.
5. ¿Se pueden cambiar o modificar estas condiciones?
La CONAGUA conforme a las normas oficiales mexicanas que emitan las autoridades competentes, las metas y plazos establecidos en la programación hidráulica y las Declaratorias de Clasificación de los Cuerpos de Aguas Nacionales, podrá modificar las condiciones particulares de descarga, señalando a los permisionarios el plazo para que sus descargas se ajusten a las mismas.Las condiciones particulares de descarga no podrán ser modificadas sino después de transcurridos cinco años, contados a partir de su expedición o modificación, salvo situaciones comprobadas de emergencia para evitar graves daños a la salud, a un ecosistema o a terceros.
6. ¿Qué sucede si algún contaminante que se descargue en las aguas residuales no se encuentra contemplado en la condiciones pero si en alguna Norma Oficial Mexicana?
En el caso de que las normas oficiales mexicanas, establezcan límites máximos permisibles para otros contaminantes no incluidos en las condiciones particulares de descarga, los responsables de éstas dispondrán de un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamente de la Ley Aguas Nacionales, para presentar, por lo que se refiere a dichos contaminantes, la programación de acciones para ajustar la calidad de la descarga a lo dispuesto en las mismas acciones que no podrán exceder de dos años.
Roberto Iván Flores Rangel
Es estudiante de la Escuela Libre de Derecho. Actualmente labora en el despacho Pontones & Ledesma, S.C., firma dedicada única y exclusivamente a la práctica del Derecho Ambiental.