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Legislan chatarra, pero no cumplen

En más de la mitad de los estados del País se han modificado leyes para regular la venta de comida chatarra en las escuelas de educación básica; sin embargo, sólo en cuatro entidades se prohíbe de manera explícita la venta de productos chatarra en las escuelas.

En la fracción 19 del artículo 12 de la Ley de Educación para el Estado de Baja California Sur se prohíbe la venta de productos y alimentos de bajo valor nutrimental, que contengan alto contenido de azúcares refinados, colesterol, ácidos grasos saturados y transaturados, sal y aditivos en los establecimientos escolares o cooperativas que se expenden alimentos dentro de las instituciones de nivel básico.

El artículo 54 bis de la Ley de Educación del Estado de Hidalgo señala que o podrán comercializarse al interior de los planteles alimentos o bebidas con bajo o escaso valor nutrimental.

La fracción 25 del artículo 19 de la Ley de Educación de Michoacán prohíbe la venta de productos y alimentos de bajo o nulo valor nutricional en los establecimientos escolares o cooperativas que expenden alimentos dentro de las escuelas; en el mismo sentido se establece la prohibición en la fracción 31 del artículo 22 de la Ley de Educación de San Luis Potosí.

Mientras que en los estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, las reformas a las leyes de educación y salud son para fomentar en los educandos mejores hábitos alimenticios, programas de sana alimentación y nutrición.

Es el caso de Aguascalientes, se reformaron las leyes de Salud y de Educación en marzo del 2008 para establecer la obligación de fomentar hábitos alimenticios saludables y vigilar que los alimentos que se venden en las escuelas sean acordes con los programas nutricionales del Gobierno; en el mismo sentido se aprobaron las reformas en Baja California.

Aunque el Decreto 196 de Baja California establece que se deberán evitar aquellos productos que a criterio de la Secretaría de Salud causen daño a la salud ya sea por su contenido o por las prácticas de higiene y sanidad en su preparación, de conformidad con los lineamientos que en la materia se expidan, pero a la fecha no se han publicado la guía de orientación alimentaria.

En Campeche se reformó la ley de Educación para que la SEP estatal elabore una tabla nutrimental que permita a los alumnos una alimentación sana; en Chihuahua, se propone también que las autoridades educativas promuevan el consumo de una alimentación sana, balanceada, higiénica y variada.

En Coahuila, el gobierno del estado publicó el Decreto para Promover y fomentar el consumo de alimentos de alta calidad nutricional en las instituciones educativas dependientes de la administración pública del estado o incorporadas de nivel preescolar, primaria y secundaria, a través del cual se emprenderán programas de información para que los estudiantes distingan entre opciones alimentarias que puedan afectar su salud; pero también se aprobó una reforma a la Ley Estatal de Educación para que las autoridades de las escuelas vigilen la calidad nutrimental de los alimentos que se venden.

En el mismo sentido, se reformó la ley de Educación de Colima, para promover programas que fomenten buenos hábitos alimenticios entre los alumnos; lo mismo que en Durango, Guanajuato, Guerrero, Querétaro, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

En Jalisco, Sinaloa y Sonora, se reformaron la leyes de Educación y Salud para que las autoridades educativas y sanitarias emitan lineamientos para evitar la venta de alimentos de bajo o nulo valor nutricional en las escuelas.

Reforma, Nacional, p. 4
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