Para todos es familiar situaciones en donde ante la ejecución potencial de un proyecto de desarrollo, como puede ser la instalación de una nucleoeléctrica, la construcción de una presa, o la operación de una fábrica, la gente se vuelca a las calles en son de protesta. Esto es reflejo de la preocupación que hoy en día tiene la sociedad por vivir en un entorno ambientalmente amigable y en donde algunos de estos proyectos lo ponen en riesgo. Cabe mencionar que, en muchos casos, esta preocupación es mayor cuando somos los directamente afectados. En otras palabras, cuando la central nucleoeléctrica se construye justo atrás de nuestra casa o la presa a unos cuantos kilómetros río arriba de nuestra propiedad. Obviamente, un elemento común de estos conflictos es la existencia de puntos de vista totalmente opuestos sobre las consecuencias ambientales del proyecto.
La oposición a un proyecto de desarrollo es entendible y en muchos casos incluso justificable. No obstante, nos pone ante un problema de difícil solución y nos obliga a contar con herramientas legales y metodológicas que ayuden a llegar a acuerdos entre desarrolladores de proyectos y sociedad. Una de las herramientas con mayor potencial para atender esta necesidad es la manifestación de impacto ambiental (MIA).
Desafortunadamente, las MIA han ido perdiendo su esencia. Así, para los desarrolladores de proyectos se han convertido simplemente en un trámite más que hay que cumplir y para la sociedad (si es que las conocen), en un documento poco confiable. En este sentido, conviene hacer una revisión sobre qué son las MIA, cuáles son sus deficiencias y con ello dar al lector elementos que le permitan recapacitar sobre la importancia de reivindicarlas como una herramienta con alto potencial para la solución de conflictos ambientales.
¿En qué consiste la MIA?
El objetivo de las MIA es, evaluar, mitigar y comunicar las afectaciones que potencialmente puede producir un proyecto en los componentes naturales, físicos y sociales del ambiente. Las MIA se aplican en la mayoría de los países. En México, aunque los estudios enfocados a evaluar los impactos producidos por los proyectos de desarrollo ya se hacían con anterioridad, su implementación legal queda formalmente establecida en 1982 con la promulgación de la Ley Federal de Protección al Ambiente y se fortaleció en 1988 con la expedición de la Ley General del Equilibrio Ecológico (LGEEPA) y el Reglamento en Materia de Impacto Ambiental. En estas disposiciones se tipifican las actividades que requieren de estudios de impacto ambiental y en función de los efectos que pueden ocasionar, se establecen distintas modalidades de estudio. Estos estudios son realizados generalmente por consultores o instituciones académicas, los cuales son pagados por la empresa proponente del proyecto de desarrollo en cuestión.
Básicamente, el estudio de impacto ambiental consiste de una serie de capítulos en donde se presentan: 1) los datos generales del proyecto; 2) los detalles de su construcción y operación; 3) el cumplimiento con la normatividad ambiental y su vinculación con los planes de desarrollo; 4) la descripción del medio físico, natural y social del sitio donde se desarrollará el proyecto; 5) la identificación y evaluación de los impactos que se puede ocasionar con el proyecto, y 6) la propuesta de medidas para mitigar o compensar dichos impactos.
Como parte del procedimiento de impacto ambiental, el proponente está obligado a dar a conocer a la opinión pública el proyecto por medio de un desplegado en periódicos de alta circulación o en algún medio electrónico y poner a disposición el estudio para consulta pública. Aquí cabe reflexionar sobre las siguientes preguntas: ¿de cuántos proyectos cercanos a donde vive usted se ha enterado por este medio?
¿Cuántas MIA conoce?
En función del tipo de proyecto, la MIA es evaluada por la autoridad ambiental en el ámbito municipal, estatal o federal, la cual además retoma las opiniones vertidas por la sociedad sobre el proyecto. Si el estudio no cumple adecuadamente con los requisitos que solicita la autoridad, la MIA es rechazada y entonces el proponente tendrá que realizar una nueva manifestación o subsanar las deficiencias señaladas. En caso contrario, la autoridad evalúa el estudio y emite un resolutivo donde indica si el proyecto es ambientalmente viable o no, y en su caso amplía las medidas de mitigación y compensación que considere pertinentes. Una vez aceptada la ejecución del proyecto, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente se encarga de inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones emitidas en el resolutivo.
Las MIA, sus problemas y una conclusión
Las MIA han estado expuestas a un gran número de críticas, las cuales no son exclusivas de México. De hecho existe una discusión en el ámbito global sobre la calidad y utilidad de esta herramienta. Algunas de las críticas más frecuentes son: 1) al ser el proponente quien paga el estudio, puede existir conflicto de intereses por parte del consultor al identificar y evaluar los impactos; 2) en la mayoría de los casos los estudios son enciclopédicos y sin un hilo conductor que permita identificar las relaciones entre las actividades del proyecto y su impacto en el ambiente; 3) la participación pública en el proceso de impacto ambiental es muy limitada; 4) no hay un seguimiento efectivo de las medidas de mitigación propuestas.
A pesar de estas deficiencias, las MIA son un instrumento que ha permitido tomar mejores decisiones en cuestiones ambientales y, en general, podría decirse que hoy en día los proyectos se realizan en mejores condiciones que hace 50 años. Sin duda, las deficiencias asociadas a las MIA deben ser atendidas. Para ello habrá que resolver algunas cuestiones metodológicas y conceptuales sobre qué es un estudio de impacto ambiental de calidad. Pero, sobre todo, es muy importante que las MIA sean un vínculo de comunicación entre sociedad, proponente y autoridad. De lo contrario, corremos el riesgo de perder confianza en un instrumento sumamente útil que nos puede ayudar a guiar el futuro ambiental que todos deseamos. Lo anterior sólo será posible en la medida que cada conflicto ambiental se resuelva con base en un evaluación “objetiva” sobre la pertinencia o no de un proyecto de desarrollo y no mediante quien ejerce más presión en la toma de una decisión.
* Red Ambiente y Sustentabilidad. Inecol.
Fuente: Milenio; Campus, p. 10
Autor: Octavio M. Pérez Maqueo
Publicada: 2 de Septiembre 2010