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México, anfitrión irresponsable

El gobierno federal debe cumplir con los preceptos de bioseguridad para resguardar las semillas básicas para alimentar a los mexicanos en el marco del Protocolo de Cartagena

¿Qué es el Protocolo de Cartagena?

Documento: El origen y la diversidad del maíz en español e inglés.

Firma la petición: ¿Transgénicos?… ni maiz

México será el anfitrión irresponsable de la reunión del Protocolo de Cartagena sobre responsabilidad y compensación por los daños producidos por Organismos Genéticamente Modificados, que se realizará en la Ciudad de México, debido a que el gobierno federal ha permitido la contaminación del maíz nacional con grano transgénico procedente de Estados Unidos y ha puesto en riesgo la bioseguridad de nuestro país.

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La reunión, que se realizará del 23 al 27 de este mes en la Secretaría de Relaciones Exteriores, tiene como objetivo establecer con claridad quienes deben ser los responsables por la contaminación transgénica de campos de cultivo y de semillas que son básicas para la siembra en cada país firmante del protocolo y cómo deben compensarse esas afectaciones al medio ambiente y a los productores.

“Felipe Calderón, como jefe del Ejecutivo y como anfitrión de esta reunión, debe actuar con congruencia y cumplir con los preceptos del Protocolo de Cartagena a fin de preservar las semillas que son básicas para la siembra y alimentación de los mexicanos y no permitir por ningún motivo que éstas queden en manos de monopolios de empresas transnacionales. Es preocupante que el Presidente de la República prefiera reunirse con Monsanto (1) en vez de atender las demandas de los campesinos mexicanos y la urgencia de la preservación de la diversidad genética y biológica de nuestro país”, demandó Aleira Lara, cooridinadora de la campaña de agricultura sustentable y transgénicos de Greenpace.

La siembra de transgénicos es ilegal en México, de acuerdo con la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM) que está vigente, sin embargo, el gobierno federal ha sido incapaz de evitar su propagación. Es momento de reparar el daño, de fincar responsabilidades a la empresas que contaminan nuestros campos con el fin de comercializar sus variedades patentadas.

La organización ambientalista hizo un llamado a los asistentes a la reunión que se realizará en México para que se impulse la creación de un régimen jurídicamente vinculante y que se establezca con claridad la definición de los daños por contaminación con transgénicos en cultivos, semillas y la cadena alimenticia, tomando en cuenta el restablecimiento, la recuperación, la degradación y las medidas preventivas, así como los daños causados a la propiedad privada, las pérdidas económicas, las lesiones o las enfermedades. Este régimen también debe incluir claramente los daños y perjuicios socioeconómicos provocados a las comunidades locales e indígenas, según el Artículo 24 del Protocolo.

“La liberación al ambiente de organismos genéticamente modificados produce daños y perjuicios para los ecosistemas en que se realiza, para los cultivos cercanos que son orgánicos o tradicionales y representa una contaminación genética inminente. Es preciso fortalecer el principio de que “quien contamina, paga” y garantizar su aplicación a fin de que los campos de cultivo y los agricultores no queden a merced de las acciones legales que emprenden las transnacionales”, agregó Lara.

Para Greenpeace es preciso crear un fondo de indemnización por los daños que ocasionan las empresas de biotecnología por la introducción de los transgénicos en tierras de cultivo, y se puede tomar como modelo el de los Fondos Internacionales de Indemnización de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos (2).

El caso Chihuahua, contaminación y omisión
Las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) cometieron graves omisones y no tomaron medidas que garanticen un nivel adecuado de protección de las variedades nativas e híbridas de maíz frente a semillas transgénicas, altamente contaminantes, ingresadas y sembradas de manera ilegal en la región del Valle de Cuauhtémoc, en el Estado de Chihuahua.

Entre estas medidas debieron incluir desde la revisión y control transfronterizo entre México y Estados Unidos de América, hasta evaluaciones previas sobre los riesgos de abrir el mercado de semillas sin un control sanitario; todas estas omisones contravienen el cumplimiento del Protocolo de Cartagena, así como de la legislación ambiental: la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM) y el Código Penal Federal (CPF); pues son actos y omisiones que atentan contra el ambiente, la bioseguridad y la gestión ambiental en el Estado de Chihuahua.

“La única respuesta que el gobierno federal ha dado respecto al caso Chihuahua es la persecución de los agricultores a los que se les detecten transgénicos en sus parcelas. La falta de un mecanismo de responsabilidad y compensación deja en estado de vulnerabilidad a campesinos e indígenas frente las grandes empresas biotecnológicas, por lo que exigimos al gobierno mexicano un régimen sobre responsabilidad y compensación para los agricultores contaminados en Chihuahua y que esto se extienda a los estados donde se ha detectado la presencia de maíz transgénico (3), de acuerdo como lo establece el Protocolo de Cartagena.”, exigió Lara.

La Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM) dentro de su “Primer Informe Nacional Ordinario sobre aplicación del Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología” (mayo 2007) (1) reconoció que existieron movimientos ilícitos de organismos vivos modificados provenientes de Estados Unidos, los cuales se siguen reproduciendo hasta el momento. EU no es un país firmante del Protocolo y en su territorio está autorizada la siembra, comercialización y consumo de transgénicos:

No hubo una notificación oficial sobre el potencial movimiento transfronterizo ilegal.
A pesar de que el movimiento era sobre un evento que nunca fue liberado comercialmente en el país de origen (evento experimental), no hubo ningún informe sobre las razones que pudieran explicar dicha presencia en embarques.
No se aplicaron sanciones a los involucrados en estos movimientos a pesar de que se violó la legislación nacional en la materia.
No se tuvo acceso inmediato a la totalidad de la información requerida para realizar las evaluaciones de riesgos pertinentes.
No se llevaron a cabo acciones de emergencia ante la posibilidad de dichos movimientos y cuando se tuvo constancia del movimiento ilegal, no hubo buena coordinación entre las dependencias involucradas.

Fuente: Greenpeace

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